Disposición 4/2015

Modalidades De Venta De Publicaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Modalidades De Venta De Publicaciones

Las modalidades de venta de publicaciones implementadas por los editores de diarios y revistas no podran ir en detrimento de las retribuciones percibidas por los vendedores.

Id norma: 255046 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33256

Fecha boletin: 13/11/2015 Fecha sancion: 08/10/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Regulacion Del Sistema Nacional Integrado De Ve Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 4/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1025 de fecha 4 deNoviembre de 2000, el Decreto N° 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa N° 390de fecha 19 de Junio de 2012, Y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 seestableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en lamateria de venta y distribución de diarios y revistas sin otrasrestricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutelade los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de lostrabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando suestabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en ladistribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitosoportunamente reconocidos.

Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimenaplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos deventa y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones,publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía públicay lugares públicos de circulación de personas en todo el territorionacional.

Que por Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Junio de 2012, secrea la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Ventay Distribución de Diarios y Revistas teniendo como facultades primariasregular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistasy afines sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizarla efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadoresvendedores de diarios, revistas y afines e intervenir en los conflictosindividuales y colectivos de naturaleza laboral y económica en que seanparte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistemay sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.

Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de lostrabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, proceso quepermite, a su vez, relevar las modalidades concretas de acceso a laspublicaciones por parte de los Vendedores y su práctica laboralconcreta.

Que en base a lo relevado en el campo, la actividad de los Vendedoresde Diarios y Revistas muestra un marcado deterioro salarial y decondiciones de trabajo, producto de la reducción sostenida en lacantidad total de ejemplares vendidos.

Que se verifica, simultáneamente, una ampliación de las ventasrealizadas por los Editores por medio de la modalidad de suscripción dediarios y revistas, que, aunque no compensa la reducción de cantidadesvendidas en la modalidad tradicional, se muestra como la forma dinámicade circulación de publicaciones.

Que ello configura, en forma paulatina pero sostenida, modificacionesen los modos de circulación publicaciones, con predominio creciente dela modalidad de entrega de publicaciones suscriptas, en detrimento delas formas tradicionales de venta.

Que el Artículo 4° de la Resolución MTEySS N° 935/2010 determina laprioridad absoluta en la venta y entrega de diarios, revistas y afines,para los Vendedores de Diarios y Revistas protegidos en este régimen,incluyendo explícitamente el sistema de suscripciones

Que a ese respecto se presenta determinante la manera de colocar laspublicaciones suscriptas a cada Vendedor, tarea que realiza elcorrespondiente distribuidor.

Que dicha colocación debe realizarse en función de los derechos dereparto respectivos de cada Vendedor, toda vez que puedan establecersede manera exhaustiva e íntegra, sobre la base de los antecedentesregistrales verificados.

Que el sostenido deterioro del salario real de los Vendedores deDiarios y Revistas conlleva, según verifica esta Autoridad deAplicación, un incremento de la conflictividad generado por lasuperposición de repartos, que, a su vez, se traduce en controversiaspor la colocación de publicaciones suscriptas para su entrega.

Que, a diferencia del procedimiento tradicional de venta en el punto deparada y radio de reparto, los Vendedores reciben la manda sobre eldetalle de entrega sobre dónde deben suministrar la publicación.

Que es indudable que la interdependencia existente entre las empresasperiodísticas y el personal dedicado a la venta pública de los diariosy revistas es modificada por esta tendencia creciente al predominio dela modalidad de venta por suscripción.

Que la modalidad de suscripción deviene en un cambio en la tarea de losVendedores, transformándola en entrega de publicaciones, bajocondiciones y retribuciones fijadas por los Editores.

Que los vendedores de diarios y revistas constituyen el colectivoesencial e imprescindible en la entrega de publicaciones suscriptas alos lectores, en la medida que culminan su proceso productivo,entregándolas en tiempo y forma, de manera que ésas completen lascondiciones que le son necesarias para realizar su valor como productográfico editorial.

Que es dable señalar que el salario de todo trabajador posee carácteralimentario y goza de la garantía intangibilidad (Cfr. DictamenD.G.A.J. N° 453/11; C.N.A.T., Sala VI, Zen, Roberto H. c. Garden HouseS.A., 21/08/2003, Sala I, Viñas, Miguel A. y otros c. Obra SocialSupervisores, Ind. Metalúrgica de la República Argentina, 13/03/1987).

Que por otra parte, la garantía de intangibilidad de la remuneración nocomprende sólo el derecho a la no reducción del monto nominal delsalario, sino también la no supresión o desagregación de rubro oconcepto alguno que signifique una disminución de los ingresos deltrabajador, ya que el salario constituye un elemento básico de larelación laboral.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultadesconferidas por la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Juniode 2012.

Por ello,

LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las modalidades de venta de publicaciones implementadaspor los editores de diarios y revistas no podrán ir en detrimento delas retribuciones percibidas por los vendedores.

ARTÍCULO 2° — Las retribuciones que perciban los vendedores de diariosy revistas por la entrega de publicaciones vendidas por el editormediante el sistema de suscripciones, no podrán tener distintascondiciones a las percibidas bajo la venta tradicional de mostrador.

ARTÍCULO 3° — Las empresas editoriales y los distribuidores deberánexponer en las liquidaciones realizadas a los Vendedores, en formaclara y detallada, las cantidades, valores monetarios, porcentajes decomisión y fechas correspondientes a los montos retribuidos en conceptode entrega de publicaciones suscriptas.

ARTÍCULO 4° — La asignación de publicaciones suscriptas al Vendedor querealizará la entrega se efectuará según los siguientes criterios de lapresente disposición, y:

a) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, hasta unradio de 60 km, las líneas de distribución deberán colocar laspublicaciones conforme los repartos reconocidos por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en consulta con el Sindicato deVendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy Provincia de Buenos Aires.b) En el interior del país Editores y Agentes Distribuidores lo deberánhacer en consulta con las asociaciones sindicales representativas delos trabajadores vendedores de diarios de acuerdo a su respectivoagrupe territorial.

ARTÍCULO 5° — La asignación de publicaciones suscriptas en zonas en lasque se superpongan dos o más repartos se realizará de maneraequitativa, dividiendo la totalidad de las suscripciones de la zona dereferencia por la cantidad de vendedores con reparto en la zona.

ARTÍCULO 6° — Los Vendedores tendrán exclusividad de reparto desuscripciones de Diarios en la vereda en que estén ubicadas susparadas. En el caso en que haya más de una parada en la misma vereda,la colocación se realizará de manera proporcional.

ARTÍCULO 7° — Las controversias sobre la asignación de suscripcionesentre dos o más Vendedores se tramitarán ante la Autoridad deAplicación, que convocará a las Entidades Sindicales representativaspara dar resolución al conflicto. En el caso que la controversiainvolucrara a un conjunto mayor de Vendedores se aplicarán losprincipios de Zona Común de reparto de Suscripciones y el procedimientodeterminado en la Disposición N° 4/2014 de esta Dirección.

ARTÍCULO 8° — Las Entidades Sindicales representativas de losVendedores de Diarios y Revistas presentarán a esta Autoridad deAplicación, a los treinta días de vigencia de la presente, un informe,de frecuencia mensual, sobre su cumplimiento y, asimismo, sobremodalidades alternativas de circulación de publicaciones que sepresentaren en cada plaza.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir.de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios,Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.

e. 13/11/2015 N° 166012/15 v. 13/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica