Resolución 36/2015

Tarifa Sustitutiva Del Convenio De Corresponsabilidad Gremial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifa Sustitutiva Del Convenio De Corresponsabilidad Gremial

Homologase la tarifa sustitutiva del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y la camara del tabaco de jujuy, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente.

Id norma: 255048 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33256

Fecha boletin: 13/11/2015 Fecha sancion: 30/10/2015 Numero de norma 36/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 36/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.319/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores ruralescon personería gremial y las entidades empresarias de la actividadrural, suficientemente representativas, sean o no integrantes delREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremialen materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL sehomologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su DecretoN° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entrela UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y laCAMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°110 de fecha 1 de diciembre de 2014, se fijan las remuneracionesmínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, enel ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del1° de octubre del 2014, del 1° de diciembre del 2014 y del 1° de enerodel 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.

Que con posterioridad, en fecha 29 de diciembre de 2014, medianteResolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO N° 125, se rectificanlos Anexos I, II y III de la Resolución N° 110, antes mencionada.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines demantener la representatividad de los aportes y contribuciones que latarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nuevatarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 5° de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio deCorresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DEJUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

CÁLCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DE JUJUY

e. 13/11/2015 N° 164994/15 v. 13/11/2015

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