Resolución 553/2015

Procedimiento Para La Emision De Certificados Veterinarios Internacionales - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Procedimiento Para La Emision De Certificados Veterinarios Internacionales - Aprobacion

Se aprueba el procedimiento para la emision de certificados veterinarios internacionales (cvi) para la exportacion de lana ovina sucia.

Id norma: 255059 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33256

Fecha boletin: 13/11/2015 Fecha sancion: 09/11/2015 Numero de norma 553/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 553/2015

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0068214/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 deoctubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS y 1.353 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DESANIDAD ANIMAL, la Disposición N° 5 del 26 de agosto de 2003 de laex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1.353 del 27 de octubre de 1994 delex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se aprobó la operatoria paraautorizar la exportación de animales, su material reproductivo y otrosproductos de origen animal que requieran certificación sanitaria delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por la Disposición N° 5 del 6 de agosto de 2003 de laex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el“Manual de procedimientos de certificación definitiva de exportación deproductos, subproductos, derivados de origen animal, o mercaderías quecontengan entre sus componentes ingredientes de origen animal”.

Que las operatorias mencionadas en los considerandos precedentes, nocontemplan específicamente los procedimientos para la exportación delana ovina sucia.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad yCalidad Agroalimentaria propician el dictado de la presente norma, afin de establecer los procedimientos para la emisión de CertificadosVeterinarios Internacionales (CVI) para la exportación de lana ovinasucia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto deconformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisosf) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituidopor su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Objeto. Se aprueba el procedimiento para la emisión deCertificados Veterinarios Internacionales (CVI) para la exportación delana ovina sucia.

ARTÍCULO 2° — Alcance. El cumplimiento de este procedimiento escondición necesaria para la exportación de lana ovina sucia a cualquierdestino.

ARTÍCULO 3° — Registro de Exportadores y/o Importadores. Toda personafísica o jurídica que se dedique al comercio de exportación deproductos, subproductos, derivados de origen animal o mercaderías quecontengan entre sus componentes ingredientes de origen animal, debeencontrarse inscripta previamente en el Registro de Exportadores y/oImportadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA), conforme lo dispuesto por el Decreto N° 4.238 del 19 de juliode 1968, Capítulo XXVII, Apartado 27.8.5., implementado por laResolución SENASA N° 492 del 6 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 4° — Movimientos de lana ovina sucia al establecimientoexportador y/o barraca. La documentación sanitaria que debe amparar losmovimientos de lana sucia es la siguiente:

Inciso a) El transporte de lana ovina sucia debe estar amparado por elcorrespondiente Documento de Tránsito electrónico (DT-e), conforme a lodispuesto por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Inciso b) Desde un establecimiento habilitado a exportar a otroestablecimiento de igual condición, ambos registrados en la Direcciónde Inocuidad de Productos de Origen Animal, se debe movilizar con unCertificado Sanitario Provisorio de Exportación.

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS VETERINARIOS INTERNACIONALES PARA LA EXPORTACIÓN DE LANA SUCIA OVINA

ARTÍCULO 5° — Obtención del Certificado Veterinario Internacional(CVI). Para la obtención del Certificado Veterinario Internacional sedebe seguir el siguiente procedimiento:

Inciso a) Presentación de la Solicitud de Exportación por duplicado, de acuerdo al modelo vigente al momento de la operación.

Inciso b) Presentación de la Planilla Estadística: se debe darcumplimiento al Numeral 2.1.5. de la Disposición N° 5 del 6 de agostode 2003 de la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras yCertificaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, inherente al Anexo Estadístico de Exportación,conforme al modelo obrante como Anexo de la presente, al solicitarse elCVI.

ARTÍCULO 6° — Procedimiento de certificación. Para proceder a lacertificación, conforme a lo dispuesto por la citada Disposición N°5/2003, debe darse cumplimiento al siguiente procedimiento:

Inciso a) Se debe extender el Certificado Sanitario de ExportaciónProvisorio (CSEP) original, emitido y firmado por un InspectorVeterinario Oficial o por el Profesional Veterinario que el Organismofacultado a tal fin, responsable del establecimiento habilitadooficialmente de origen de la mercadería y autorizado a exportar elproducto con ese destino.

Inciso b) Dicho certificado (CSEP) debe ir acompañado de un Anexo quese identifica con su número y serie, en el cual obran las condicionesde certificación que exige el país al cual se exporta ese producto.

Inciso c) El personal del SENASA destacado en el puerto de salida, aldorso del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio (CSEP)original, debe dejar constancia de la verificación del contenedor y/ocamión, y fecha de ingreso a esa zona aduanera de la mercadería, consello aclaratorio y firma del inspector interviniente.

Inciso d) Cuando se embarque la mercadería, se debe volver a consignaral dorso de ese documento debajo de la actuación anterior, la fecha depuesta a bordo también con firma y sello.

Inciso e) Se podrá constar de una única intervención, si la mercaderíaingresa y se pone a bordo el mismo día, donde figurará solamente comofecha la puesta a bordo.

Inciso f) En caso de desconsolidarse un camión para cargar encontenedor, el inspector del SENASA actuante debe dejar asentado sunúmero y el precinto que se le coloca en el reverso del CSEP, y setranscribe al Certificado Veterinario Internacional (CVI).

Inciso g) Ese Certificado Sanitario de Exportación Provisorio se canjeará por el Certificado veterinario Internacional (CVI).

ARTÍCULO 7° — Plazos para la iniciación del trámite del CertificadoVeterinario Internacional (CVI). El plazo para iniciar el trámite parala obtención del Certificado Veterinario Internacional (CVI) es elsiguiente:

Inciso a) En las exportaciones por vía marítima, la emisión del CVI sesolicitará el mismo día o dentro de las SETENTA Y DOS (72) horashábiles después de efectuada la verificación por parte del personal deeste Servicio Nacional destacado en el punto de salida definitivo delpaís y una vez puesta la mercadería a bordo con el certificadointervenido al dorso, acorde a lo estipulado por la normativa vigente.

ARTÍCULO 8° — Cambio del Certificado Veterinario Internacional (CVI).En el caso de solicitarse un cambio del Certificado VeterinarioInternacional (CVI), se deberá cumplir lo dispuesto por la DisposiciónN° 5 del 6 de agosto de 2003 de la ex-Coordinación de Cuarentenas,Fronteras y Certificaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9° — Exportaciones terrestres. Para las exportacionesterrestres a países limítrofes u otros, los procedimientos decertificación deben ajustarse a los términos de la referida DisposiciónN° 5/2003.

ARTÍCULO 10. — Sanciones. Los infractores a la presente resoluciónserán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder deconformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo III, Sección 1a delÍndice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 dejunio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

e. 13/11/2015 N° 166038/15 v. 13/11/2015

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