Resolución Conjunta 3807/2015 1528/2015

Alicuotas Diferenciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Alicuotas Diferenciales

Los importes de facturacion que determinan las alicuotas diferenciales del impuesto al valor agregado, a los que se refiere el articulo sin numero incorporado a continuacion del articulo 28 de la ley del mencionado gravamen, son los que, conforme al tipo de operacion de que se trate, se indican a continuacion: a) segundo parrafo (ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer parrafo del articulo 7°— y las locaciones del inciso c) del articulo 3°, ambos de la ley): b) sexto parrafo (locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periodicas)

Id norma: 255095 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33257

Fecha boletin: 16/11/2015 Fecha sancion: 12/11/2015 Numero de norma 3807/2015 1528/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA COMO RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 2807 Y 1528/2015.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Jefatura de Gabinete de Ministros

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Resolución Conjunta General 3807 y 1528/2015

Alícuotas diferenciales.

Bs. As., 12/11/2015

VISTO la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28de la ley del VISTO establece alícuotas diferenciales para los sujetoscuya actividad sea la producción editorial, que obtengan hasta undeterminado monto de facturación anual.

Que, asimismo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a travésde los órganos con competencia en la materia, modifique una (1) vez alaño los montos de facturación aludidos, cuando así lo aconseje lasituación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichasrazones.

Que, mediante la Resolución SPyMEyDR N° 357/2015 se sustituyó elArtículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de laex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo que a los efectosdispuestos por la Ley N° 25.300 serán consideradas Micro, Pequeñas yMedianas Empresas aquellas empresas dedicadas a la prestación deservicios cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) nosuperen los PESOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 91.000.000).

Que teniendo en cuenta la situación económica del sector, se estimaprocedente adecuar los importes de facturación anual referidos en elprimer considerando.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel último párrafo del Artículo sin número incorporado a continuacióndel Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, por el Apartado XI del Anexo I alArtículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios, y por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Los importes defacturación que determinan las alícuotas diferenciales del Impuesto alValor Agregado, a los que se refiere el Artículo sin número incorporadoa continuación del Artículo 28 de la Ley del mencionado gravamen, sonlos que, conforme al tipo de operación de que se trate, se indican acontinuación:

a) Segundo párrafo (Ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a)del primer párrafo del Artículo 7°— y las locaciones del inciso c) delArtículo 3°, ambos de la Ley):

b) Sexto párrafo (Locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas)

Art. 2° — Las disposiciones dela presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en elBoletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones que seperfeccionen a partir del 1 de diciembre de 2015.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ricardo Echegaray. — Aníbal D. Fernández.

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