Resolución 1921/2015

Resolucion N° 1908/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Resolucion N° 1908/14 - Modificacion

Modificase el pliego unico de bases y condiciones generales de obras publicas menores del ministerio de la defensa aprobado por resolucion n° 1908/14.

Id norma: 255116 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33257

Fecha boletin: 16/11/2015 Fecha sancion: 04/11/2015 Numero de norma 1921/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1921/2015

Expte. DGN N° 1561/2014

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente DGN N°1561/2014, el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de ObrasPúblicas Menores” del Ministerio Público de la Defensa (en adelantePCGOPM) —aprobado por Resolución DGN N° 1908/14—, la Ley Orgánica delMinisterio Público de la Defensa N° 27.149, y

CONSIDERANDO:

I.- En atención a lasnecesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo demayor practicidad, agilidad y eficiencia en los procesos licitatorios,mediante Resolución DGN N° 1908/14, del 20 de noviembre de 2014, seaprobó el PCGOPM que como Anexo I forma parte de dicho actoadministrativo.

El régimen citado resulta de aplicación a todas aquellas obras quecontrate este Ministerio Público de la Defensa “...cuyascaracterísticas técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas comoObra Pública Menor” (artículo 1).

En tal sentido, el artículo 2 del pliego define como Obra Pública Menor“...a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos dereacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas seanestablecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamentode Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesostrescientos mil ($ 300.000,00.-)”.

Que la mencionada reglamentación fue debidamente publicada en elBoletín Oficial de la República Argentina, y en la página web de estaDefensoría General de la Nación.

II.- Con posterioridad, elDepartamento de Arquitectura, en su calidad de órgano con competenciatécnica, estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil($ 800.000,00.-) el límite reglamentario establecido para laprocedencia del procedimiento.

Como corolario de ello, el Departamento de Compras y Contrataciones,mediante Nota DCyC N 106/15, se expidió en el ámbito de su competenciay estimó pertinente “...efectuar una revisión del sistema diseñado porla Resolución DGN N° 1908/14, y en ese sentido, a efectos garantizarlos fines tenidos en cuenta por dicho cuerpo normativo (...) consideraconveniente elevar el monto...”.

Por consiguiente, propició elevar el máximo autorizado por el artículo2 del PCGOPM al monto de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-), deconformidad con lo indicado por el Departamento de Arquitectura.

Tal criterio fue compartido por el Sr. Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera.

III.- En tal contexto, tomóintervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de laNación, se expidió en torno a la elevación del monto del artículo 2 delPCGOPM y formuló las consideraciones que estimó pertinentes. Así,entendió necesario modificar también el artículo 5 del PCGOPM, queregula lo atinente a la publicidad y difusión del procedimiento, atentoque el monto propiciado como límite para la procedencia delprocedimiento, supera ampliamente el máximo autorizado para lacontratación directa determinado por la Resolución DGN N° 54/11.

Tal criterio fue compartido por el Departamento de Compras y Contrataciones.

IV.- Alcanzado este punto, ydescriptos que fueran los antecedentes que conllevan a la modificacióndel reglamento aprobado por Resolución DGN N° 1908/14, correspondeahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por laOficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídicade esta Defensoría General de la Nación y, de esta manera, evaluar suprocedencia.

IV.1.- Que tal como fuereexpresado arriba, el Departamento de Compras y Contrataciones y laOficina de Administración General y Financiera propiciaron la elevacióndel monto límite determinado por el artículo 2 del PCGOPM para laprocedencia de dicho procedimiento.

Al respecto, resulta oportuno indicar que la reglamentación vigentedetermina que las obras públicas menores se regirán por elprocedimiento allí normado, en tanto y en cuanto no superen la suma depesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).

Sobre el particular, el Departamento de Compras y Contrataciones estimóconveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-)el límite establecido por el artículo 2 del PCGOPM, a efectos degarantizar los fines tenidos en miras para el dictado de la citadareglamentación. Estos se orientan a materializar “...un mecanismo demayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de losprocedimiento licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución deobras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionalesde este Ministerio Público de la Defensa” (ver segundo párrafo delconsiderando II de la Resolución DGN N° 1908/14).

IV.2.- En torno a lamodificación propiciada respecto del artículo 5 del PCGOPM, resultaoportuno recordar que —conforme el considerando 7 de la Resolución DGNN° 1908/14— el monto límite detallado en el artículo 2 del pliego fueestablecido teniendo en miras el límite reglamentario estipulado por laResolución DGN N° 54/11 para la procedencia de las ContratacionesDirectas previstas en el artículo 28, inciso a), del “Reglamento parala Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios delMinisterio Público de la Defensa” (aprobado por Resolución DGN N°230/11).

En mérito de lo expuesto, toda vez que se propicia la elevación delmonto previsto en el artículo 2 del PCGOPM, deviene necesario modificartambién el artículo 5 de dicho pliego, atento que la suma propuestasupera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directadeterminado por la Resolución DGN N° 54/11.

Por consiguiente, y teniendo en miras el artículo 55 —inciso b)— delrégimen aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde modificar elartículo 5 del PCGOPM estableciendo que los llamados que se formulen deconformidad con la reglamentación aprobada por Resolución DGN N°1908/14 deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación, enel sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa y en lacartelera habilitada para tal fin del Departamento de Compras yContrataciones por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación ala fecha de apertura.

Asimismo, y en sentido concordante con el artículo 56 del reglamentoaprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde estipular que sedeberán invitar al menos a seis (6) firmas del rubro.

V.- La Asesoría Jurídica tomóla intervención de su competencia, y no formuló objeciones legales parala modificación de los artículos 2 y 5 del PCGOPM, en el sentido quesurge del punto IV de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 dela Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, en micarácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. MODIFICAR el artículo 2 del PCGOPM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.

Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción,refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyascaracterísticas técnicas sean establecidas como simples o de escasacomplejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimadono supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).”

II. MODIFICAR el artículo 5 del PCGOPM, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.

Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menoresdeberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina,en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras yContrataciones del Ministerio Público de la Defensa.

Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días deanticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicaciónse encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a losefectos de su cómputo.

Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.

Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima detres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis(6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro deProveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. Asus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional deConstructores de Obras Públicas y los Registros de Obras PúblicasProvinciales.

Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.”

III. DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Protocolícese y regístrese. Publíquese por un (1) día en el BoletínOficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo.Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación.Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de laNación.

e. 16/11/2015 N° 167785/15 v. 16/11/2015

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