Resolución 1460/2015

Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos Y Formularios - Declarar Nulos De Nulidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Reglamentos, Convenios, Procedimiento, Instructivos Y Formularios - Declarar Nulos De Nulidad

Declarar nulos de nulidad absoluta los reglamentos, convenios, procedimiento, instructivos y formularios aprobados por mayoria de votos por el consejo de direccion del intituto nacional del teatro mediante acta n° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificacion dispuesta por el acta n° 483 del 21 de agosto de 2015, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”.

Id norma: 255120 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33257

Fecha boletin: 16/11/2015 Fecha sancion: 12/11/2015 Numero de norma 1460/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1460/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente N° 2456/2015 del registro del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la LeyN° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991),la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 ysu Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y laCircular Interna N° 1/2015 del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobaciónmediante el dictado del pertinente acto administrativo de losReglamentos, Convenios, Instructivos, Procedimientos y Formulariosaprobados por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATROmediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con la rectificacióndispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se creael INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promocióny apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de lamencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona enjurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del22 de julio de 2015 interpretó que “... las funciones y atribucionesdel Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación delas políticas estatutarias que se vinculan específicamente con laactividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras alcrearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la LeyN° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellascontenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo yla implementación y puesta en práctica de dichos objetivosinstitucionales. De una interpretación armónica de las normasatributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas enprimer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras quelas segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos encuenta su carácter de representante legal del Instituto”.

Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otropárrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinenteconcretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacionaldel Teatro, que establece como funciones del Consejo de Direcciónadministrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley,entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos queposee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales estándestinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 deesta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividadesteatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento yacrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamientode préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectosteatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios yel otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no aaquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente,solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo25 de la Ley”.

Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el DirectorEjecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, por mandato del Artículo N° 16 de la Ley N° 24800, es quiendebe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de losobjetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección lasatribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23de la mencionada norma.

Que por la Circular INT N° 1/2015 se estableció un procedimientointerno para la aprobación de Reglamentos, ProcedimientosAdministrativos y Formularios.

Que asimismo el artículo 101 del Reglamento de la Ley de AdministraciónFinanciera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: “Laautoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODEREJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de lacorrespondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de losreglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporarinstrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de AuditoríaInterna correspondiente para todas las modificaciones que proyecterealizar a los mismos.”

Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento oManual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar,debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previafavorable de la Unidad de Auditoría Interna.

Que la consecuencia de la aprobación de los mencionados Reglamentos consus respectivos Formularios, Procedimientos, Instructivos y Conveniossin la intervención previa de la Unidad de Auditoria Interna delINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, torna nulos de nulidad absoluta losmismos por haberse incumplido el correspondiente procedimientoadministrativo.

Que en consecuencia todos los Reglamentos, con sus respectivosFormularios, Procedimientos, Instructivos y Convenios que por mayoríade votos aprobó el Consejo de Dirección mediante Acta 481 del 3/8/2015,son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria.

Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N° 14 delReglamento Interno del Consejo de Dirección del INT aprobado por laResolución N° 784/2009, es el Director Ejecutivo quien formaliza lasdecisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente actoadministrativo.

Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidosReglamentos, Convenios, Procedimientos, Instructivos y Formularios yque asimismo le otorga efectos jurídicos a la decisión allí aprobada,no se ha cumplido con el requisito “forma” y el requisito “publicidad”,elementos esenciales para la validez de los Actos Administrativos,tornando nulos de nulidad absoluta la aplicación de los documentosaprobados por el Consejo de Dirección mediante Acta N° 481 del3/8/2015, con la rectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 deagosto de 2015.

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, elDirector Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativoque desapruebe los mencionados Reglamentos, Convenios, Procedimientos,Instructivos y Formularios aprobados por el Consejo de Dirección, porencontrarse viciados de nulidad absoluta al haberse incumplido con elprocedimiento establecido en el Decreto N° 1344/2007.

Que corresponde manifestar que en caso de existir expedientes en cursoque se encuentren tramitando con los referidos Reglamentos, Convenios,Procedimiento, Instructivos y Formularios que se declaran nulosmediante el presente, deberán adecuarse a la Reglamentaciónpreexistente, debiendo los interesados acompañar los Convenios yFormularios correspondientes, bajo pena de nulidad.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentrafacultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendouso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto,que además por el artículo 7° de la citada norma legal se hallainvestido de autarquía administrativa.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar nulos de nulidad absoluta los Reglamentos,Convenios, Procedimiento, Instructivos y Formularios aprobados pormayoría de votos por el CONSEJO DE DIRECCION del INTITUTO NACIONAL DELTEATRO mediante Acta N° 481 de fecha 3 de agosto de 2015, con larectificación dispuesta por el Acta N° 483 del 21 de agosto de 2015,por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”.

ARTÍCULO 2° — Adecuar, en caso de existir expedientes en curso que seencuentren tramitando con los Reglamentos, Convenios, Procedimientos,Instructivos y Formularios que se declaran nulos mediante el presente,a la Reglamentación preexistente, debiendo los interesados acompañardentro de los 30 días contados a partir de la publicación de este actoadministrativo, los Convenios y Formularios correspondientes, bajo penade nulidad.

ARTÍCULO 3° — Designar a la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO como Área que se encargará de la adecuación ordenada por elARTICULO 2°.

ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO que en caso de transcurrido el plazo consignado en el ARTICULO2° sin haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado, inicie lasacciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Contra la presente medida las partes legitimadas podráninterponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 dias habilesa partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 díascontados a partir de la publicación en el boletín oficial o podrániniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o.1991).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G.PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 16/11/2015 N° 167865/15 v. 16/11/2015

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