Resolución 16/2015

Nomina De Personas Propuestas - Invitase A Las Entidades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Nomina De Personas Propuestas - Invitase A Las Entidades

Invitase a las entidades que, con personeria juridica o gremial, representen al sector de autores y compositores, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) dias corridos, confeccionen y pongan a disposicion del instituto nacional de la musica (inamu), las personas propuestas, en caracter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el articulo 12 de la ley 26801 establece para los autores y compositores en el comite representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

Id norma: 255122 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33257

Fecha boletin: 16/11/2015 Fecha sancion: 12/11/2015 Numero de norma 16/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 16/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente MCN N° 0017102/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley, entre los quese encuentran los subsidios nacionales del artículo 26 de la Leyprecitada.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 12, establece que el ComitéRepresentativo está integrado por dieciocho (18) miembros de loscuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrandopersonalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cadaregión cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, conpersonería jurídica o gremial, representen a los sectores de laactividad musical nacional, las que propondrán a personalidadesrelevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un(1) representante de los autores y compositores, un (1) representantede los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales,dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales delos cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacionalindependiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestiónestatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestiónprivada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1)representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo,un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1)representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Que, asimismo, se prevé la existencia de que haya en un mismo sectormás de una entidad con personería jurídica o gremial, de manera tal quedicha propuesta será resuelta en forma conjunta, y en caso que la mismano se resuelva, será elegida la propuesta correspondiente a la entidadcon mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.

Que los miembros del Comité Representativo, exceptuados los elegidospor la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendoser reelegidos por un único período consecutivo y ejercerán susfunciones ad honórem.

Que entre las funciones del Comité Representativo, se encuentran la deconstituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en lasconvocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que, por su parte, el artículo 13 de la Resolución N° 8/2015/INAMUestablece que serán miembros del Comité Representativo losrepresentantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que,con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de laactividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801, yaceptados por el Directorio, priorizando a los representantespropuestos por las entidades de segundo grado o segundo nivel conpersonería jurídica y/o gremial de cada sector de la actividad musicalnacional, a los fines de garantizar el carácter federal en laconformación del Comité.

Que si bien se encuentran registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE LAMUSICA una cantidad significativa de entidades con personería jurídicay/o gremial que representan a distintos sectores de la actividadmusical nacional, no se descarta la existencia de entidades desimilares características, que no se encuentren registradas, pero si encondiciones de proponer un representante para integrar el ComitéRepresentativo.

Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución invitando a todasaquellas entidades que, con personería jurídica y/o gremial,representen a los sectores de la actividad musical nacional, conformeel artículo 12 de la Ley 26.801, a los fines de garantizar igualdad detrato y oportunidades en la conformación del Comité Representativo.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 (t.o. 2001) y la Resolución N° 8/2015/INAMU.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen al sector de autores y compositores, para que, enel plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan adisposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personaspropuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo queel artículo 12 de la Ley 26801 establece para los autores ycompositores en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento dedesignar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimientoprevisto en la ley.

ARTICULO 2° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen al sector de intérpretes, para que, en el plazoperentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan adisposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina delas personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocuparel cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para losintérpretes en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento dedesignar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimientoprevisto en la ley.

ARTICULO 3° — Invítase a las asociaciones sindicales con personeríagremial, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos,confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA(INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titular ysuplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801establece para las asociaciones sindicales en el Comité Representativo;ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueronpropuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 4° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen al sector de productores fonográficos nacionalesde los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográficonacional independiente, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez)días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTONACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, encarácter de titulares y suplentes, para ocupar los cargos que elartículo 12 de la Ley 26801 establece para los productores fonográficosnacionales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento dedesignar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimientoprevisto en la ley.

ARTICULO 5° — Invítase a los institutos de la enseñanza musical degestión estatal para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) díascorridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DELA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular ysuplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajoapercibimiento de designar a las personas que fueron propuestasconforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 6° — Invítase a los institutos de la enseñanza musical degestión privada para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) díascorridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DELA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular ysuplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajoapercibimiento de designar a las personas que fueron propuestasconforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 7° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen al sector de los músicos nacionales independientespara que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos,confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA(INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titularesy suplentes, para ocupar los cargos que el artículo 12 de la Ley 26801establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajoapercibimiento de designar a las personas que fueron propuestasconforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 8° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen al sector de los establecimientos donde se ejecutamúsica en vivo para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) díascorridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DELA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular ysuplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajoapercibimiento de designar a las personas que fueron propuestasconforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 9° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen al sector de productores de eventos musicales paraque, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen ypongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), laspersonas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar elcargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para las entidadesde productores de eventos musicales en el Comité Representativo; ello,bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestasconforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 10. — Invítase a las entidades que, con personería jurídica ogremial, representen a los representantes artísticos, para que en elplazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan adisposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personaspropuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar el cargoque el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en elComité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a laspersonas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en laley.

ARTICULO 11. — La presentaciones aludidas en los artículos 1° a 10° dela presente Resolución, deberán ser remitidas a la sede del INAMU, sitoen la calle Balcarce 300, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, debiendo contener la firma certificada de los representanteslegales de las entidades que efectúan la propuesta.

ARTICULO 12. — Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web www.inamu.gob.ar.

ARTICULO 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y oportunamente, archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 16/11/2015 N° 167530/15 v. 16/11/2015

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