Resolución 3/2015

Dia Del Personal De Casas Particulares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Dia Del Personal De Casas Particulares

Fijese el dia 3 de abril de cada año como “dia del personal de casas particulares” que sera considerado como dia no laborable, sin perdida de la remuneracion que le correspondiera en esa fecha.

Id norma: 255193 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33258

Fecha boletin: 17/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 3/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo En Casas Particulares Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 3/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO, el expediente N° 1.687.709/2015 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N°467/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley N° 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DETRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” vino a saldar una deudahistórica con un colectivo laboral por más de cinco décadas postergado.

Que dicha norma tiene por objeto garantizar al personal de CasasParticulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, ypromover pisos mínimos protectorios ajustados a los principiosgenerales del derecho laboral argentino.

Que en fecha 3 de abril del año 2013 se promulgó la Ley antes citada mediante el dictado del Decreto 340/2013.

Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una delas atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en CasasParticulares la de fijar las remuneraciones mínimas y establecer lascategorías del personal que se desempeñe en cada tipo de tarea,determinando sus características, modalidades especiales, condicionesgenerales de trabajo; y para la modalidad sin retiro la distribución delas pausas y descansos.

Que en orden a la promoción en torno de la equiparación de los derechosdel personal de Casas Particulares respecto al resto de lostrabajadores amparados por convenciones colectivas de trabajo resultade un imperativo de justicia social establecer un día festivo queconmemore la consagración normativa del régimen jurídico que logródignificar el trabajo prestado en dicho sector.

Que analizados los antecedentes respectivos los miembros de la ComisiónNacional de Trabajo en Casas Particulares han coincidido en laconsagración del “Día del Personal de Casas Particulares” como día nolaborable a nivel nacional.

Que a los fines de determinar la remuneración en los casos en que elpersonal preste tareas en oportunidad de celebrarse el “Día delPersonal de Casas Particulares”, deberá considerarse la misma comointegrada, además del pago del salario correspondiente a ese día, conmás un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día delPersonal de Casas Particulares” que será considerado como día nolaborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esafecha.

ARTÍCULO 2° — En caso de que el personal prestase tareas el día festivoestablecido por el artículo 1°, su remuneración se integrará, ademásdel pago del salario correspondiente al mismo, con un recargoequivalente al 100% de dicho valor.

ARTÍCULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — ÁLVARO RUIZ, PresidenteC.N.T.C.P. — LEANDRO TERNY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — CARLOSARIEL LIEUTIER, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. —MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. —LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de CasasParticulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de TrabajadoresAuxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO,Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA,Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares(Legajo 7912). — MARTA CRISTINA PEREYRA, Sindicato del Personal deCasas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de ServicioDoméstico de Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores delHogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARÍA DELCARMEN FLORES, Asociación Civil PRO - Sindicato de Amas de Casa de laRepública Argentina.

e. 17/11/2015 N° 166916/15 v. 17/11/2015

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