Disposición 5/2015

Procedimiento Para Aseguradoras De Riesgos Del Trabajo (A.R.T.)/Empleadores Autoasegurados (E.A)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Procedimiento Para Aseguradoras De Riesgos Del Trabajo (A.R.T.)/Empleadores Autoasegurados (E.A)

Apruebase el “procedimiento para que las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.)/empleadores autoasegurados (e.a.) remitan informacion al registro de prestadores medico asistenciales de la ley de riesgos del trabajo”, que como anexo forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 255267 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33259

Fecha boletin: 18/11/2015 Fecha sancion: 13/11/2015 Numero de norma 5/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Sistemas - Srt Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE SISTEMAS

Disposición 5/2015

Bs. As., 13/11/2015

VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009,las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N°3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de2015, N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT) en los incisos a)y b) del apartado 2 del artículo 1° estableció entre sus objetivos“...Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de losriesgos derivados del trabajo” y “Reparar los daños derivados deaccidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo larehabilitación del trabajador damnificado...”.

Que a su turno, el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557establece que las ART “...deberán disponer, con carácter de serviciopropio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveeradecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. Lacontratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obrassociales”.

Que además, los incisos b), d) y g) del apartado 1 del artículo 36 dela mentada Ley N° 24.557 atribuyen a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) la función de “...Supervisar y fiscalizar elfuncionamiento de las ART”; “Requerir la información necesaria para elcumplimiento de sus competencias...” y “Supervisar y fiscalizar a lasempresas autoaseguradas…”.

Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015determinó la información que debe ser presentada por las entidades quesoliciten autorización para funcionar como ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (A.R.T.), a fin de asegurar el cumplimiento de las prestacionesprevistas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayode 1996 dispone que los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberáncumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y sureglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar elotorgamiento de las prestaciones en especie.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistencialesde la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse losprestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como talesa las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo lasupervisión de la S.R.T.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 2de diciembre de 2014, se creó la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS”, comoparte constitutiva de una Matriz Única de información retroalimentadapor los distintos actores del sistema.

Que en función de ello, mediante Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26de agosto de 2015, se procedió a reglamentar el mencionado registro,aprobando los contenidos mínimos requeridos para constituir el Registrode Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo,adecuándose a lo dispuesto en la Base de Establecimientos especificadosen el Esquema de Matriz Única.

Que el artículo 5° de la citada resolución faculta a la Gerencia deSistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica yCalidad de Gestión, en función a las competencias específicas de cadaárea establecidas por Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 denoviembre de 2014, a dictar las normas operativas, aclaratorias ycomplementarias e introducir cambios en las especificaciones técnicas ylos procedimientos mediante los cuales las A.R.T./E.A. deban remitir lainformación necesaria a fin de conformar el Registro.

Que en consecuencia, a fin de cumplir con lo estipulado en laResolución S.R.T. N° 3.128/15, corresponde dictar un actoadministrativo tendiente a instrumentar el procedimiento necesario paraefectuar el intercambio de información que permita la conformación delRegistro de Prestadores Médicos Asistenciales de la Ley de Riesgos delTrabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Resoluciones S.R.T. N° 3.117/14 y N° 3.128/15.

Por ello,

EL GERENTE DE SISTEMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para que las ASEGURADORAS DERIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitaninformación al Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Leyde Riesgos del Trabajo”, que como Anexo forma parte integrante de lapresente disposición.

ARTICULO 2° — Establécese que la información que deberán remitir lasA.R.T./E.A. a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberáser la generada al 1° de noviembre del 2015.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a los TREINTA(30) días corridos contados a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JUAN PABLO ZUMARRAGA, Gerente deSistemas.

ANEXO

Procedimiento para que las A.R.T./E.A. remitan información al Registrode Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo

1. Especificaciones para el envío de información

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los EmpleadoresAutoasegurados (E.A.) para remitir la información, se establece losiguiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A., debe declarase através de los servicios web publicados por la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme a las especificaciones de lasestructuras de datos establecidas en el presente documento.

1.2. Constancia de recepción

Cumplimentados los pasos establecidos, se procesará la información y serealizarán las rutinas de validación y devolución correspondientes.

1.3. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

2. Declaración de Establecimientos en el Registro de Prestadores Médico Asistenciales

Las A.R.T./E.A. deberán informar en el presente registro los domiciliosdonde los Prestadores Médico Asistenciales brindan los servicioscontratados, empleando para ello los siguientes criterios:

2.1 Efectores

A los fines de la presente norma, se denominará efectores a aquellosprofesionales, centros de salud y/o servicios médicos que brinden porsí mismos prácticas médicas y/o interconsultas profesionales a lostrabajadores cubiertos por las A.R.T./E.A. En estos casos, lasA.R.T./E.A. deberán informar el o los establecimientos en los cuales elefector brinda sus servicios, empleando para ello los esquemasprevistos en la Matriz Única, según lo establecido por DisposiciónConjunta G.S. N° 2/2015 y G.P. N° 1/2015.

2.2 Hospitales Públicos

Serán considerados potenciales efectores, en los términos descriptos enel punto anterior. Sin embargo, dada la especificidad de los mismos,las A.R.T./E.A. que utilicen sus servicios, al momento de informar anteel Registro, deberán emplear la tabla de establecimientos de hospitalespúblicos que la S.R.T. provee específicamente para ese fin.

2.3 Gerenciadores

A los fines de la presente norma, se denominarán gerenciadores aquellosactores del sistema de salud que brindan servicios médicos por medio deefectores tercerizados. En estos casos, las A.R.T./E.A. deberáninformar los datos del gerenciador, las localidades y/o provinciasdonde presta servicios y los efectores vinculados a éste.

2.4 Exceptuados de informar Establecimiento

Las A.R.T./E.A. estarán exceptuadas de informar el establecimiento enel cual el efector brinda sus servicios cuando dicho efector no estéincluido en el ámbito de la Ley N° 24.557 o se encuentre alcanzado porla LRT exclusivamente en los términos de la Ley N° 26.844. En estoscasos, las A.R.T./E.A. deberán informar las localidades donde elefector brinda servicios.

3. Datos a remitir

En cuanto a los datos que deben remitir las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y lascaracterísticas de los mismos, se establece lo siguiente:

ANEXO


e. 18/11/2015 N° 167972/15 v. 18/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica