Resolución 22/2015

Primera Convocatoria - Llamese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Primera Convocatoria - Llamese

Llamese a la “primera convocatoria: discos publicados”, a aquellos musicos nacionales independientes registrados de la region centro, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo master del proyecto discografico se encuentre finalizado.

Id norma: 255334 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33260

Fecha boletin: 19/11/2015 Fecha sancion: 17/11/2015 Numero de norma 22/2015

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 22/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente MCN 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, yen su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como laorden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias delproceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramasrealizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin debeneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestadacon herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficasen sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica eimpresión del envase).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé laexistencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por elCoordinador Regional y los representantes de las Organizaciones deMúsicos regionales.

Que hasta el día de la fecha se han puesto en funcionamiento las sedesregionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente la constitución delas restantes Sedes regionales.

Que los recursos correspondientes a las Sedes regionales que no se hanconstituido, serán preservados para el ejercicio financiero siguiente,conforme el espíritu del artículo 27 de la Ley N° 26801.

Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas ala que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para lapromoción de nuevos talentos en el ámbito de la producción regional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptaciónde las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como elconocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellos proyectos que se encuentren con el disco o elmaster del proyecto discográfico terminado.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”, aaquellos músicos nacionales independientes registrados de la regiónCENTRO, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectoscuyo master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra comoAnexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra comoAnexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica elconocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases yCondiciones de la Convocatoria.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORISMACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,convoca a músicos nacionales independientes registrados conantecedentes o sin antecedentes, a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOSPUBLICADOS”, a presentar proyectos discográficos que cuenten con elMaster Audio finalizado.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, comofechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado aConvocatoria.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradasde la Sede CENTRO INAMU, sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudadde Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postala la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de SantaFe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha deimposición de la oficina de correos respectiva, o vía mail a través delformulario publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases yCondiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el AnexoII de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionadoprecedentemente, el Consejo Regional decidirá cuál de los proyecto seráel beneficiario.

Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará laspresentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplentodos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términosestablecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin deque completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 díascorridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajoapercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo queoperará de pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional delINAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional deMúsicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

DEL PREMIO

Artículo 7°. Serán hasta OCHENTA (80) vales de replicación de discos y hasta CUARENTA (40) vales de impresión de arte de tapa.

Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale deproducción a cada uno de los proyectos seleccionados, el cual es unaorden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinadoexclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte detapa de un disco. En caso de que el vale no sea utilizado en el plazode 120 días corridos desde la fecha de su otorgamiento, el beneficiarioperderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado por el INAMU.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de serextranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia nomenor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 10°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicoscorrespondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°8/2015/INAMU.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendráun plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectosseleccionados.

La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.

Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados.

Artículo 13°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellosProyectos que hayan resultado seleccionados para su realización encualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados aesta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado queconvoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el BoletínOficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lomencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado enninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador setendrá por decaído el premio.

DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO

Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTESganadores de la presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declararla caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio yreclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más losintereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábilesadministrativos.

Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:

Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.gob.ar.

LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16°. La liberación de las sumas aportadas por el INAMU estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personalde 10 a 13 hs y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la SedeCENTRO INAMU sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe,Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calleBalcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, CódigoPostal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición dela oficina de correos respectiva, o vía mail a través del formulariopublicado en el sitio web www.inamu.gob.ar desde el 23 de noviembre de2015 hasta el 4 de diciembre de 2015.

El sobre deberá estar dirigido a:

“PRIMERA CONVOCATORIA DE DISCOS PUBLICADOS”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,teléfonos, dirección de correo electrónico.

3) En el caso que la presentación sea a través del sitio webwww.inamu.gob.ar, quedan excluidos de la obligación prevista en lospuntos 1 y 2.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.

2) Curriculum vitae.

3) Referencias artísticas. Es opcional, ya que no se requierenantecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tenerantecedentes, se expliciten cuáles son los discos realizados.

4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.

5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801.

6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en el concurso.

7) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de DeclaraciónJurada, manifestando que es titular del master del proyecto terminado yque no se ha obtenido ningún otro subsidio por este proyecto.

Sin perjuicio de ello, el presentante podrá optar por enviar losrequisitos previstos en los puntos 1 a 7 a través del sitio webwww.inamu.gob.ar, donde se encuentra a disposición el formulario depresentación titulado “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”.

e. 19/11/2015 N° 168978/15 v. 19/11/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 22/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente MCN 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, yen su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como laorden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias delproceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramasrealizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin debeneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestadacon herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficasen sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica eimpresión del envase).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé laexistencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por elCoordinador Regional y los representantes de las Organizaciones deMúsicos regionales.

Que hasta el día de la fecha se han puesto en funcionamiento las sedesregionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente la constitución delas restantes Sedes regionales.

Que los recursos correspondientes a las Sedes regionales que no se hanconstituido, serán preservados para el ejercicio financiero siguiente,conforme el espíritu del artículo 27 de la Ley N° 26801.

Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas ala que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para lapromoción de nuevos talentos en el ámbito de la producción regional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptaciónde las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como elconocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellos proyectos que se encuentren con el disco o elmaster del proyecto discográfico terminado.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”, aaquellos músicos nacionales independientes registrados de la regiónCENTRO, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectoscuyo master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.

ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra comoAnexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra comoAnexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica elconocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases yCondiciones de la Convocatoria.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORISMACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,convoca a músicos nacionales independientes registrados conantecedentes o sin antecedentes, a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOSPUBLICADOS”, a presentar proyectos discográficos que cuenten con elMaster Audio finalizado.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, comofechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado aConvocatoria.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradasde la Sede CENTRO INAMU, sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudadde Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postala la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de SantaFe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha deimposición de la oficina de correos respectiva, o vía mail a través delformulario publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases yCondiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el AnexoII de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionadoprecedentemente, el Consejo Regional decidirá cuál de los proyecto seráel beneficiario.

Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará laspresentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplentodos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términosestablecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin deque completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 díascorridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajoapercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo queoperará de pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional delINAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional deMúsicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

DEL PREMIO

Artículo 7°. Serán hasta OCHENTA (80) vales de replicación de discos y hasta CUARENTA (40) vales de impresión de arte de tapa.

Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale deproducción a cada uno de los proyectos seleccionados, el cual es unaorden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinadoexclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte detapa de un disco. En caso de que el vale no sea utilizado en el plazode 120 días corridos desde la fecha de su otorgamiento, el beneficiarioperderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado por el INAMU.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 57/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 7/7/2016 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo,para utilizar el vale de producción hasta el 15 de julio de 2016.)

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de serextranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia nomenor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 10°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicoscorrespondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°8/2015/INAMU.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendráun plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectosseleccionados.

La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.

Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados.

Artículo 13°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellosProyectos que hayan resultado seleccionados para su realización encualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados aesta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado queconvoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el BoletínOficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lomencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado enninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador setendrá por decaído el premio.

DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO

Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTESganadores de la presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declararla caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio yreclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más losintereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábilesadministrativos.

Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:

Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.gob.ar.

LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16°. La liberación de las sumas aportadas por el INAMU estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personalde 10 a 13 hs y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la SedeCENTRO INAMU sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe,Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calleBalcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, CódigoPostal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición dela oficina de correos respectiva, o vía mail a través del formulariopublicado en el sitio web www.inamu.gob.ar desde el 23 de noviembre de2015 hasta el 4 de diciembre de 2015.

El sobre deberá estar dirigido a:

“PRIMERA CONVOCATORIA DE DISCOS PUBLICADOS”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,teléfonos, dirección de correo electrónico.

3) En el caso que la presentación sea a través del sitio webwww.inamu.gob.ar, quedan excluidos de la obligación prevista en lospuntos 1 y 2.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.

2) Curriculum vitae.

3) Referencias artísticas. Es opcional, ya que no se requierenantecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tenerantecedentes, se expliciten cuáles son los discos realizados.

4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.

5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801.

6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en el concurso.

7) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de DeclaraciónJurada, manifestando que es titular del master del proyecto terminado yque no se ha obtenido ningún otro subsidio por este proyecto.

Sin perjuicio de ello, el presentante podrá optar por enviar losrequisitos previstos en los puntos 1 a 7 a través del sitio webwww.inamu.gob.ar, donde se encuentra a disposición el formulario depresentación titulado “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”.

8) Fotocopia del DNI del presentante. (Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación. (Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

e. 19/11/2015 N° 168978/15 v. 19/11/2015

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