Resolución 24/2015

Primera Convocatoria - Llamese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Primera Convocatoria - Llamese

Llamese a la “primera convocatoria: subsidios nacionales”, a aquellos musicos nacionales registrados de todo el pais en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artistico musical.

Id norma: 255336 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33260

Fecha boletin: 19/11/2015 Fecha sancion: 17/11/2015 Numero de norma 24/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 24/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26801, establece que de los recursosanuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA no más del veinte porciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, sedeberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidiosnacionales.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusiónestablecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del ComitéRepresentativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la deconstituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en lasconvocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU,establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vezelegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por elDirectorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, losproyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el ComitéRepresentativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partesdel quórum.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasFunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estimaoportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente alotorgamiento de los subsidios nacionales.

Que se estima oportuno establecer, dentro de esta Convocatoria, unalínea especial para el otorgamiento de subsidios nacionales a lasAgrupaciones Corales y Agrupaciones de Música Académica - Clásica yContemporánea - Experimental.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptaciónde las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como elconocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicosregistrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOSNACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el paísen las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra comoAnexo I, los requisitos para presentación de proyectos que obra comoAnexo II, y la planilla de rubros presupuestarios que obra como AnexoIII y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica elconocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases yCondiciones de la Convocatoria.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORISMACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,convoca a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellosmúsicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapasdel desarrollo de su proyecto artístico musical.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, comofechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado aConvocatoria.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradasdel INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calleBalcarce 300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, tomándose para este último caso la fecha de imposición dela oficina de correos respectiva.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases yCondiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el AnexoII de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionadoprecedentemente, y que un mismo presentante presente más de unproyecto, el Comité Representativo decidirá cuál será el beneficiario.

Artículo 6°. La Dirección General de Fomento del INAMU examinará laspresentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplentodos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términosestablecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin deque completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 díascorridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajoapercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operaráde pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, la Dirección General de Fomentodel INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al ComitéRepresentativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801.

DEL PREMIO

Artículo 7°. Serán CINCUENTA (50) subsidios de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) cada uno de ellos, de los cuales DIEZ (10) subsidios serándestinados para los músicos o las Agrupaciones Corales, y otros DIEZ(10) subsidios serán destinados para las Agrupaciones de MúsicaAcadémica - Clásica y Contemporánea - Experimental.

Artículo 8°.- Asimismo, se otorgarán en concepto de premio la cantidadde CINCUENTA (50) subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) cada uno deellos.

Artículo 9°. El monto de los subsidios previstos en los artículos 7 y 8de la presente Resolución debe ser destinado a aquellos rubros que sedetallan en el Anexo III.

Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuentadebidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desdeel momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 10°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de serextranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia nomenor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 11°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados en una primera instancia por el ComitéRepresentativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801. Losproyectos seleccionados por el mencionado Comité, serán luego evaluadospor el Directorio conforme artículo 20 de la Resolución N°8/2015/INAMU. En caso de ser rechazados por el Directorio, losproyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el ComitéRepresentativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partesdel quórum.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 12°. Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá unplazo de 15 días corridos para la selección de los proyectosseleccionados.

Artículo 13°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados.

Artículo 14°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellosProyectos que hayan resultado seleccionados para su realización encualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados aeste Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoqueel INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial lanómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionadoanteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno delos Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá pordecaído el premio.

DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO

Artículo 15°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTESganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declararla caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio yreclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más losintereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábilesadministrativos.

Artículo 16°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:

Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar

Artículo 17°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 18°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INAMU,sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, tomándose para este último caso la fecha de imposición de laoficina de correos respectiva.

El sobre deberá estar dirigido a:

“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,teléfonos, dirección de correo electrónico.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.

2) Curriculum vitae.

3) Referencias artísticas del proyecto.

4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.

5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801.

6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en el concurso.

7) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada,manifestando que es titular del proyecto que se presenta en estaconvocatoria y que no se ha obtenido ningún otro subsidio por esteproyecto.

8) Adjuntar presupuestos de una vigencia no mayor a 6 meses contados apartir del dictado de la presente Resolución, detallando los serviciosen los que va a ser destinado el subsidio, conforme planilla que obraagregada como Anexo III.

9) Certificado de inscripción ante la Administración Federal deIngresos Públicos. Dicho requisito solo debe ser cumplimentado poraquellos beneficiarios que accedan a subsidio de $40.000.-

ANEXO III

e. 19/11/2015 N° 168981/15 v. 19/11/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 24/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26801, establece que de los recursosanuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA no más del veinte porciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, sedeberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidiosnacionales.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusiónestablecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del ComitéRepresentativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la deconstituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en lasconvocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU,establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vezelegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por elDirectorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, losproyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el ComitéRepresentativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partesdel quórum.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasFunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estimaoportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente alotorgamiento de los subsidios nacionales.

Que se estima oportuno establecer, dentro de esta Convocatoria, unalínea especial para el otorgamiento de subsidios nacionales a lasAgrupaciones Corales y Agrupaciones de Música Académica - Clásica yContemporánea - Experimental.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptaciónde las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como elconocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicosregistrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOSNACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el paísen las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra comoAnexo I, los requisitos para presentación de proyectos que obra comoAnexo II, y la planilla de rubros presupuestarios que obra como AnexoIII y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica elconocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases yCondiciones de la Convocatoria.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORISMACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,convoca a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellosmúsicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapasdel desarrollo de su proyecto artístico musical.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, comofechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado aConvocatoria.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradasdel INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calleBalcarce 300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, tomándose para este último caso la fecha de imposición dela oficina de correos respectiva.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases yCondiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el AnexoII de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionadoprecedentemente, y que un mismo presentante presente más de unproyecto, el Comité Representativo decidirá cuál será el beneficiario.

Artículo 6°. La Dirección General de Fomento del INAMU examinará laspresentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplentodos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términosestablecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin deque completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 díascorridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajoapercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operaráde pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, la Dirección General de Fomentodel INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al ComitéRepresentativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801.

DEL PREMIO

Artículo 7°. Serán CINCUENTA (50) subsidios de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) cada uno de ellos, de los cuales DIEZ (10) subsidios serándestinados para los músicos o las Agrupaciones Corales, y otros DIEZ(10) subsidios serán destinados para las Agrupaciones de MúsicaAcadémica - Clásica y Contemporánea - Experimental.

Artículo 8°.- Asimismo, se otorgarán en concepto de premio la cantidadde CINCUENTA (50) subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) cada uno deellos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2016del Instituto Nacional de la Música B.O. 31/5/2016 se amplía lacantidad de premios previstos en el presente artículo y en el artículo1 de la ResoluciónN° 5/16/INAMU en la cantidad de 33 (TREINTA Y TRES) subsidios de PESOSDIEZ MIL ($ 10.000.-).Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2016del Instituto Nacional de la Música B.O. 12/2/2016 se amplía lacantidad de premios previstos en el presente artículo, en la cantidadde 100 (CIEN) premiosde PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), los cuales deben adicionarse a los 50(CINCUENTA) ya existentes. Vigencia: a partir del día siguiente a lapublicación en el Boletín Oficial.)

Artículo 9°. El monto de los subsidios previstos en los artículos 7 y 8de la presente Resolución debe ser destinado a aquellos rubros que sedetallan en el Anexo III.

Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuentadebidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desdeel momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 10°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de serextranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia nomenor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 11°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados en una primera instancia por el ComitéRepresentativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801. Losproyectos seleccionados por el mencionado Comité, serán luego evaluadospor el Directorio conforme artículo 20 de la Resolución N°8/2015/INAMU. En caso de ser rechazados por el Directorio, losproyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el ComitéRepresentativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partesdel quórum.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 12°. Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá unplazo de 15 días corridos para la selección de los proyectosseleccionados.

Artículo 13°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados.

Artículo 14°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellosProyectos que hayan resultado seleccionados para su realización encualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados aeste Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoqueel INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial lanómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionadoanteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno delos Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá pordecaído el premio.

DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO

Artículo 15°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTESganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declararla caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio yreclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más losintereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábilesadministrativos.

Artículo 16°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:

Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar

Artículo 17°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 18°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INAMU,sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, tomándose para este último caso la fecha de imposición de laoficina de correos respectiva.

El sobre deberá estar dirigido a:

“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,teléfonos, dirección de correo electrónico.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.

2) Curriculum vitae.

3) Referencias artísticas del proyecto.

4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.

5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de MúsicosNacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo24 de la Ley N° 26801.

6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en el concurso.

7) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada,manifestando que es titular del proyecto que se presenta en estaconvocatoria y que no se ha obtenido ningún otro subsidio por esteproyecto.

8) Adjuntar presupuestos de una vigencia no mayor a 6 meses contados apartir del dictado de la presente Resolución, detallando los serviciosen los que va a ser destinado el subsidio, conforme planilla que obraagregada como Anexo III.

9) Certificado de inscripción ante la Administración Federal deIngresos Públicos. Dicho requisito solo debe ser cumplimentado poraquellos beneficiarios que accedan a subsidio de $40.000.-

10) Fotocopia del DNI del presentante. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

11) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

12) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

ANEXO III

e. 19/11/2015 N° 168981/15 v. 19/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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