Resolución 199/2015

Indemnizacion Establecida Por La Ley N° 27.133 - Apruebanse Lineamientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Indemnizacion Establecida Por La Ley N° 27.133 - Apruebanse Lineamientos

Disponese que a los fines de la intervencion establecida en el apartado 5.5. del “procedimiento administrativo de implementacion de la indemnizacion establecida por la ley n° 27.133” de la resolucion n° 877 del ministerio de economia y finanzas publicas, de fecha 15 de septiembre de 2015, no seran de aplicacion los procedimientos y pautas de control aprobados por la resolucion n° 200 de esta sindicatura general de la nacion de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Id norma: 255361 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33260

Fecha boletin: 19/11/2015 Fecha sancion: 12/11/2015 Numero de norma 199/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Sindicatura General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 199/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 24.156, 25.344, 25.471 y 27.133,la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 200 de fecha 12 dediciembre de 2002, N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y N° 69 de fecha15 de junio de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LANACIÓN, y el Expediente N° 3.227/2015 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de losProgramas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cualesel ESTADO NACIONAL poseía participación y que se encontraban alcanzadaspor el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley N° 24.145 de privatización de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en suArtículo 8°, inciso c) estableció que parte de su Capital Socialestaría integrado por Acciones Clase “C”, a adquirirse por el personalde la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajoel régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.471 consideró personal de la empresaen condiciones a acceder al Programa de Propiedad Participada, a aquelque se desempeñaba en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA,al 1 de enero de 1991, y cuya relación laboral hubiera comenzado conanterioridad a dicha fecha.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento porparte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los exagentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, alos cuales no se les hubiera incluido en el Programa de PropiedadParticipada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivotraspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que asimismo, se estableció que podían optar por el beneficio quienesno se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471, quieneshabiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización fijada enaquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados,como así también quienes no hubieran percibido las indemnizacionesdeterminadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido laindemnización, posean una diferencia a su favor calculado el monto deacuerdo a lo establecido en dicha ley.

Que se dispuso que las indemnizaciones reconocidas por aplicación de laLey N° 27.133 deben ser canceladas con bonos de consolidación de deudapública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por laLey N° 25.344.

Que mediante Resolución N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS del 15 de septiembre de 2015 se aprueba el “PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LALEY N° 27.133” y los formularios de aplicación.

Que en el apartado 5.5. del Anexo I de la Resolución N° 877/2015 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispone que estaSINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) deberá verificar elcumplimiento del procedimiento aprobado e intervenir los Formularios deRequerimiento de Pago.

Que oportunamente esta SIGEN, adquirió experiencia en la aplicación deprocedimientos de similares características al aprobado por laResolución N° 877/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,a través de las Resoluciones SIGEN N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 yN° 69 de fecha 15 de junio de 2011, que establecieron una metodologíaespecífica para la intervención de los Formularios de Requerimiento dePago de Deuda Consolidada, de las indemnizaciones previstas en lasLeyes N° 25.471 y N° 26.572.

Que en virtud de la normativa precedentemente señalada, resultanecesario fijar un mecanismo que se adecue a dichos parámetros,distinto del regulado por la Resolución SIGEN N° 200, de fecha 12 dediciembre de 2002, y modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que a los fines de la intervención establecidaen el apartado 5.5. del “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓNDE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N° 27.133” de la ResoluciónN° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 15 deseptiembre de 2015, no serán de aplicación los procedimientos y pautasde control aprobados por la Resolución N° 200 de esta SINDICATURAGENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de diciembre de 2002 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los lineamientos a los que se circunscribirála Unidad Operativa actuante a los fines de la intervención indicada enel artículo anterior, contenidos en el Anexo que forma parte de lapresente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico Generalde la Nación.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTODE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA, DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LALEY N° 27.133, TRAMITADOS CONFORME LA RESOLUCIÓN N° 877 DEL MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (MEyFP), DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE2015.

I. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los efectos de laintervención en el trámite de los reconocimientos derivados de lasindemnizaciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada,se ajustará a lo normado por las Leyes N° 23.696, N° 24.145, N° 25.344,N° 25.471 y N° 27.133, sus normas reglamentarias, modificatorias yaclaratorias, Decreto N° 1077 de fecha 5 de mayo de 2003, la Resoluciónconjunta N° 120 de JEFATURA DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, la ResoluciónN° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 592 de fecha 17 de septiembre de2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias y aclaratorias.

Al respecto el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS remitirá a laUnidad Operativa las actuaciones que fueran definitivamentereconocidas, en virtud de las prescripciones de la normativa precitada.Dichas actuaciones deberán contener toda la documentación establecidaen el procedimiento definido a los fines de la intervención por partede esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con las pautas quea continuación se señalan en el apartado III del presente Anexo.

II. La Unidad Operativa actuante en su informe deberá manifestar, entreotros: Que no se valida la documentación aportada ni se expide esteÓrgano de Control acerca de su autenticidad, toda vez que la misma hasido intervenida por la Dirección de Consolidación de Deuda o por elBanco de la Nación Argentina, u organismos o entidades con los que elMEyFP ha suscripto convenio.

III. Los requerimientos de pago tramitan por expedientes individualesincluidos los casos de pluralidad de herederos o derechohabientes. Encada uno de los expedientes, se deberá verificar:

1. Que el beneficiario se encuentre comprendido en el Padrón deBeneficiarios que integra la Resolución conjunta N° 120 de JEFATURA DEMINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha20 de noviembre de 2003.

Toda modificación que se efectuara al detalle referido en el párrafoprecedente del presente procedimiento, en virtud de los antecedentesque obren en poder del Ministerio por la implementación de la Ley N°25.471, como por la liquidación y pago de sentencias judiciales, deberáencontrarse debidamente convalidada por la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

El procedimiento administrativo especial alcanza a todas aquellaspersonas que sean beneficiarias de la indemnización establecida en laLey N° 27.133, y se acojan a ésta, dejándose constancia que no quedanincluidos los honorarios y demás costas que estén a cargo del ESTADONACIONAL por cualquier motivo.

2. Documentación por características de beneficiario

2.1. Beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial.

2.1.a Beneficiarios sin trámite en el marco de la Ley N° 25.471

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización LeyN° 25.471) y VIII (datos correspondientes al acreedor) de la ResoluciónN° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario deRequerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.1.b. Beneficiarios con trámite en el marco de la Ley N° 25.471.

a) una vez percibida la indemnización de Ley N° 25.471 (Ver 2.1.c).

b) que desistan del trámite iniciado y prosiguen el cobro en el marco de la Ley N° 27.133.

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización LeyN° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la ResoluciónN° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario deRequerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.1.c. Beneficiarios con trámite concluido en el marco de la Ley N°25.471. Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo III (ex agentes que percibieron Indemnización Ley N°25.471) y VIII (Datos correspondientes al Acreedor) de la Resolución N°877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario deRequerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2. Beneficiarios que hubiesen iniciado causa judicial.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MEyFP brindará lainformación relativa a las causas judiciales que tuvieran por objetoreclamos relacionados con el Programa de Propiedad Participada de YPFSOCIEDAD ANÓNIMA.

2.2.a. Beneficiarios con causa judicial sin sentencia.

Constatar la existencia de copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:

• Escrito de acogimiento a la indemnización, que consigne expresamenteaceptar la indemnización de la Ley N° 27.133 el monto, forma y medio depago, y desistimiento expreso de la acción y del derecho, ydocumentación que acompañara a dicha presentación judicial (como mínimoformulario identificado como Anexo II de la Resolución N° 877/2015MEyFP si no hubiera recibido pagos por la Ley N° 25.471 o Anexo III dela citada Resolución si los hubiera recibido).

• Escrito de inicio de demanda.

• Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento dela acción y del derecho. Verificar la existencia, respaldo documental ycálculos de:

• Formulario Anexo VI (acta de cesión de derechos al Estado Nacional) yVIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento dePago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2.b. Beneficiarios con sentencia judicial firme pendiente de pago.

Primera presentación en sede administrativa de reclamantes consentencia: Para aquellos casos de beneficiarios con sentencia judicialfirme, favorable a las pretensiones incoadas, el Departamento deVerificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda,determinará si de la comparación a la que alude el Artículo 4° surgeque el monto resultante de la aplicación del Artículo 3°, ambos de laLey N° 27.133, resulta mayor al que arroja la liquidación conforme laspautas establecidas por la sentencia.

Constatar la existencia de:

El beneficiario debe presentar documentación certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales.

• Escrito de inicio de demanda.

• Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.

• Liquidación Judicial Aprobada, si existiere.

• Certificado expedido por el juzgado interviniente del cual surja queen el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentrafirme e impaga.

Prosecución del trámite

De resultar el monto reconocido por la Ley N° 27.133 superior al quearroje la liquidación judicial, el beneficiario podrá acogerse albeneficio establecido por dicha norma, debiendo en ese caso presentarla siguiente documentación adicional.

• Documentación que acredite su identidad: Libreta de Enrolamiento(L.E.) / Libreta Cívica (L.C.) / Documento Nacional de Identidad (DNI).

• Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causamanifestando su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judiciala su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida enla Ley N° 27.133 suplanta a la sentencia, su acogimiento expreso a lostérminos legales y total conformidad con el monto, medios y forma depago de la indemnización.

• Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley N° 27.133.

• Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley N°25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N°877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario deRequerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2.c. Beneficiarios con causa judicial con sentencia judicial cumplida.

Para aquellos casos en que el beneficiario posea una sentencia judicialfavorable que hubiere sido cancelada, el Departamento Verificación yControl de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si el montoreconocido por la Ley N° 27.133, resulta mayor al que arroje el montode la sentencia ajustado conforme la pauta establecida en el Artículo4° de dicha ley.

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo IV (Ex agentes que percibieron Indemnización porSentencia Judicial) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de laResolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario

Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2.d. Beneficiarios que hubieren cobrado indemnización parcialmente por sentencia judicial y por Ley N° 25.471.

Para aquellos casos en que el ex agente hubiera percibido indemnizaciónpor sentencia judicial y por la Ley N° 25.471, el DepartamentoVerificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda,determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133, resulta mayoral que arroje el monto de la sentencia ajustado conforme la pautaestablecida en el Artículo 4° de dicha Ley.

De existir diferencia a favor del beneficiario, podrá acogerse al Beneficio presentando los formularios.

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo V (ex agentes que percibieron Indemnización porSentencia Judicial y Ley N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes alacreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. FormularioAnexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N°877/2015 MEyFP.

3. Sucesiones, tutelas y curatelas y Apoderados:

3.1. Sucesiones, tutelas y curatelas:

En el caso que el beneficiario hubiera fallecido en el expediente deberá constatarse según cada caso la siguiente documentación.

3.1.1. Sucesión iniciada y aún no existe partición de herencia.

• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.

• Autorización especial conferida por el Juez de la sucesión alAdministrador del acervo, a tutores o curadores, la cual debe expresarlas siguientes facultades:

• Efectuar actos de disposición.

• Gestionar el cobro de las acreencias de los herederos.

• Firmar la documentación que se requiera.

• Aceptar el medio y forma de pago establecido en la presente resolución.

• Otorgar recibos.

• Aceptar liquidaciones administrativas.

• Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futuraadministrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela.

• Renunciar derechos.

• Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacionalestablecida en el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 27.131 En estoscasos, la acreencia será depositada a la orden del juzgadointerviniente.

3.1.2 En el juicio Sucesorio no existiere administrador judicial ni partición de la herencia:

• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.

• Cada heredero completará un juego de la documentación establecida porla Resolución N° 877/2015 MEyFP por el porcentaje del crédito que losDepartamentos de Encuadre Normativo y Verificación y Controlestablezcan en sus informes.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión.

3.1.3 En el juicio Sucesorio existiere partición de herencia.

• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.

• Certificación judicial en la que conste el porcentaje correspondiente a cada uno de los herederos.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión.

3.2. Apoderados.

• Copia certificada de poder especial que acredite dicho carácter, el instrumento debe contener expresas facultades para:

• Actuar en sede Administrativa.

• Aceptar liquidaciones.

• Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futuraadministrativa o judicial en relación al crédito cuyo pagó solicita.

• Efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, larenuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial oextrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita.

• Renunciar derechos.

• Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 27.133.

4. Liquidación del monto indemnizatorio

Intervención de las Áreas sustantivas:

De cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, que hayaefectuado el control de la documentación y de los demás antecedentesque tengan relación con la existencia y acreditación de la deuda, laconfección de los formularios y la intervención de los mismos, deberácorroborarse:

4.1. Que el Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado ypuesto a disposición los formularios detallados en los distintos Anexosintegrantes de la Resolución N° 877/2015 MEyFP a los beneficiarios.

4.2. Que el Departamento de Encuadre Normativo, haya analizado ladocumentación acompañada por el presentante, personería, legitimacióndel mismo y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien designela Dirección Consolidación de Deuda, intervenga con su firma y sello elFormulario de Requerimiento de Pago.

De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas e indicando las diligencias a cumplir para su subsanación.

4.3. Que el Departamento de Verificación y Control, haya constatado quela cantidad de títulos a reconocer al beneficiario consignada en elformulario que en cada caso corresponda y en el Formulario deRequerimiento de Pago, se ajuste a la liquidación practicada conformelas pautas establecidas por la Ley N° 27.133 y el procedimientoadministrativo aprobado por la Resolución N° 877/2015 MEyFP. De noexistir observaciones, la Jefatura Departamental, o quien designe laDirección de Consolidación de Deuda, intervendrá con su firma y selloel Formulario de Requerimiento de Pago.

De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas e indicando las diligencias a cumplir para su subsanación.

4.4. Que una vez cumplidas las intervenciones precedentementedetalladas, el Departamento Certificación y Registro, hayaconfeccionado la correspondiente Carta Gerencia, identificando losdatos personales del beneficiario, el monto a abonar en Bonos deConsolidación, el origen de la obligación, la existencia de embargos yreferencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico ycontable (si existen).

4.5. Que el Director de Consolidación de Deuda y el Director Nacionalde Normalización Patrimonial suscriban, de corresponder, el Formulariode Requerimiento de Pago y la Carta Gerencia y eleven las actuacionesal señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonialpara su intervención.

4.6. En caso de ser necesario, verificar que se haya dado laintervención al Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economíay Finanzas Públicas.

4.7. Verificar la suscripción por funcionario debidamente autorizadodel Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de los formularios derequerimiento de Pago.

4.8. Para el caso de existencia de embargos se dé cumplimiento a lopreceptuado por la Resolución N° 42 de fecha 14 de febrero de 2006 delex Ministerio de Economía y Producción. Sin perjuicio de ello, lasindemnizaciones que se otorguen en el marco de la presente, soninembargables, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentariay sus litisexpensas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°de la Ley N° 27.133.

5. Constancia de intervención en los términos de la presente resolucióny lo dispuesto en el punto 5.5. del Anexo I de la Resolución N°877/2015 MEyFP: Efectuada la verificación según los lineamientosexpresados corresponderá al Responsable de la Unidad Operativa emitirel informe sobre cada una de las actuaciones y la suscripción deconformidad, en el casillero del Formulario de Requerimiento de Pago,destinado a la firma del organismo de control, consignando la leyenda:“En los términos del Artículo 17, Anexo IV, Dto. 1116/00”.

Ante la existencia de objeciones no superadas, el Responsable de laUnidad suscribirá el casillero del Formulario de Requerimiento de Pago,destinado a la firma del organismo de control, consignando la leyenda:“En los términos del Artículo 17, Anexo IV, Dto. 1116/00 - Con reparos”.

6. En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definicionesque hagan a la interpretación del régimen de la Ley N° 27.133, laUnidad Operativa deberá solicitar la intervención de la SECRETARÍALEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,para dictar las normas aclaratorias o complementarias que la aplicaciónde la Ley N° 27.133 requiera y para adoptar las medidas que resultennecesarias a los fines de la aplicación de los procedimientos aprobadospor la Resolución N° 877/2015 MEyFP, debiendo tener en cuenta en todoslos casos sus pronunciamientos.

e. 19/11/2015 N° 168689/15 v. 19/11/2015

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