Disposición 100/2015

Modelo De Acuerdo De Acceso A Los Servicios De La Plataforma De Vinculacion Ciudadana “Clic"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Modelo De Acuerdo De Acceso A Los Servicios De La Plataforma De Vinculacion Ciudadana “Clic"

Apruebese el modelo de acuerdo de acceso a los servicios de la plataforma de vinculacion ciudadana “clic”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 255416 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33261

Fecha boletin: 20/11/2015 Fecha sancion: 16/11/2015 Numero de norma 100/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Coordinacion Y Control De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

Disposición 100/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° 88477/2015 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los Decretos N°1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 y N° 1.552 de fecha 21 de octubrede 2010 y la Resolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 delRegistro del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA YSERVICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto, de maneraarticulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cadauna de ellas, dentro de sus competencias, realice aportes sustancialespara dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas enmateria de inclusión digital.

Que considerando la gran diversidad de servicios a ofrecer en el marcode dichas políticas públicas, se ha tornado imperioso propiciar larenovación y evolución tecnológica de los equipos receptores de latelevisión digital, a fin de proyectar una plataforma más potente,flexible y versátil, en la cual converjan todos los servicios,traduciéndose en una mejora de las prestaciones ofrecidas a losciudadanos, continuando el camino de la inclusión digital y brindandonuevas prestaciones asociadas a la convergencia digital.

Que a través del Acta Conjunta N° 1, de fecha 19 de marzo del 2013, delPresidente de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICADEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, creadamediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010, y delCONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE,creado mediante el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009,aprobó la creación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN APLICADA A RECURSOSDIGITALES Y SOFTWARE (CIARDI), cuyo objetivo consiste en estructurarlas acciones y los recursos tanto humanos como informáticos a fin decubrir las necesidades del Estado en materia de producción de RecursosDigitales y Software, soportado en un marco metodológico propio para lagestión de la información y la documentación de la tarea investigativay productiva.

Que, en este contexto, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se encuentra implementando la PLATAFORMADE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, aprobada mediante la Resolución N° 454de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del citado Ministerio, lacual promueve la colaboración e intercambio de conocimientos, definidacomo un espacio de intercambio de información y generación derelaciones, siendo la interacción el motor para la socialización yproducción de conocimiento genuino, actuando como RED FEDERAL DECONOCIMIENTO Y VINCULACIÓN CIUDADANA.

Que la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC” se trata de unaherramienta transversal facilitada por la tecnología Web 2.0 parapotenciar el intercambio, la comunicación y la colaboración entre losusuarios, las instituciones públicas y otros organismos, como asítambién para fomentar la creación de grupos, comunidades y redes decontactos, permitiendo un acercamiento a las nuevas tecnologías desdelas cuales los usuarios toman protagonismo en la construcción delconocimiento y conforman un escenario ideal en la democratización deherramientas y contenidos.

Que, por otra parte, la mencionada Plataforma tiene como objetivoprimordial fomentar la transparencia y dar publicidad de las políticaspúblicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a estaSubsecretaría, al desarrollo de las acciones pertinentes y a llevaradelante todos los actos tendientes a la implementación, uso yfuncionamiento de la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”.

Que, por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías,dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes enla órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS a poner a disposición de esta Subsecretaría, todo su personaltécnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida paraimplementación de lo allí dispuesto.

Que asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en laimplementación de la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC” a lasrestantes carteras ministeriales, organismos y entidades de laADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, al sector público provincial,municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; delsector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con eldesarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; lascuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante estaSubsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la mismadetermine.

Que en tal contexto, deviene necesario contar con un documento quepermita concretar el acceso a los servicios de la PLATAFORMA DEVINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGALdel MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en el marco de las facultadesconferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 yla Resolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOSDE LA PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, que como ANEXO formaparte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROBERTO BARATTA, Subsecretario deCoordinación y Control de Gestión.

ANEXO

ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”

Entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependientedel MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,representado en este acto por el Señor Subsecretario, LicenciadoRoberto BARATTA, con domicilio legal en la Calle Hipólito Irigoyen N°250 Piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la/elEMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCIÓN, representada en este actopor________________, ___________, con domicilio legal en laCalle_____________________; conjuntamente denominadas las PARTES,convienen en celebrar el presente ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DELA PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, en adelante ACUERDO DEACCESO.CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,en adelante MINISTERIO, se encuentra llevando a cabo un trabajoconjunto y de manera articulada con las restantes carterasMinisteriales, a fin de que cada una de ellas dentro de suscompetencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento alos objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusióndigital.

Es por ello que se ha impulsado la renovación y evolución tecnológicade los equipos receptores de la televisión digital, a fin de proyectaruna plataforma más potente, flexible y versátil, en la cual converjantodos los servicios, traduciéndose en una mejora de las prestacionesofrecidas a los ciudadanos, continuando el camino de la inclusióndigital y brindando nuevas prestaciones asociadas a la convergenciadigital.

En tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad alas políticas públicas implementadas por el MINISTERIO, mediante laResolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del citadoMinisterio, se ha creado la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”,en adelante Plataforma CLIC.

La Plataforma CLIC se trata de una herramienta transversal facilitadapor la tecnología Web 2.0 para potenciar el intercambio, lacomunicación y la colaboración entre los usuarios, las institucionespúblicas y otros organismos, como así también para fomentar la creaciónde grupos, comunidades y redes de contactos, permitiendo unacercamiento a las nuevas tecnologías desde las cuales los usuariostoman protagonismo en la construcción del conocimiento y conforman unescenario ideal en la democratización de herramientas y contenidos.

La mencionada Plataforma tiene como objetivo primordial fomentar latransparencia y dar publicidad de las políticas públicas implementadaspor el MINISTERIO.

Mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente delMINISTERIO, en adelante SUBSECRETARIA, al desarrollo de las accionespertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a laimplementación, uso y funcionamiento de la Plataforma CLIC.

Por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías,dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes enla órbita del MINISTERIO a poner a disposición de la SUBSECRETARÍA,todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le searequerida para implementación de lo allí dispuesto.

Asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en laimplementación de la Plataforma CLIC a las restantes carterasministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICANACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a lasentidades del sector público no estatal; del sector privado con y sinfines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticaspúblicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar lacorrespondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad conel procedimiento que la misma determine.

Por su parte la EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCIÓN, en adelante“_____________” manifiesta la intención de participar activamente en lautilización de la Plataforma CLIC, en el marco de sus competencias, afin de generar acciones articuladas en base a sus objetivos, tales como________________________.

En tal sentido, las PARTES consideran pertinente la suscripción delpresente ACUERDO DE ACCESO, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

TITULAR de la Plataforma CLIC: Es el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, en adelanteSUBSECRETARÍA: Es quien tiene a su cargo el desarrollo de las accionespertinentes y el dictado de todos los actos tendientes a laimplementación, uso y funcionamiento de la Plataforma CLIC.

RECEPTORA: Es la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCIÓN que recibe elservicio de la Plataforma CLIC, conforme las condiciones establecidasen el presente ACUERDO DE ACCESO.

ACUERDO DE ACCESO: Acuerdo entre la SUBSECRETARÍA y la RECEPTORA envirtud del cual se establecen las condiciones para el acceso alservicio de la Plataforma CLIC.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. En virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, laSUBSECRETARÍA se obliga a autorizar a la RECEPTORA el acceso a laPlataforma CLIC, como así también toda aquella informaciónindispensable para su implementación, la capacitación inicial quepermita a la RECEPTORA contar con el conocimiento funcional necesariopara su utilización, y el soporte para su operación durante la puestaen marcha; todo ello, conforme a las CONDICIONES DEL SERVICIOdetalladas en el ANEXO I y a los datos consignados en el ANEXO II delpresente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA TERCERA: VALOR ECONÓMICO. La RECEPTORA recibe a títulogratuito el acceso al servicio de la Plataforma CLIC, incluyendo elManual de uso de la Plataforma y la documentación con descripcióndetallada de la tecnología necesaria para su puesta en producción.

CLÁUSULA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas lascomunicaciones conforme al presente ACUERDO DE ACCESO se realizarán porescrito y serán enviadas a la SUBSECRETARÍA o a la RECEPTORA, a losdomicilios indicados en el encabezado.

CLÁUSULA QUINTA: REFERENTES. A los fines del cumplimiento de losobjetivos del presente ACUERDO DE ACCESO, la RECEPTORA informa losreferentes, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

Se deja constancia que los referentes individualizados en el citadoANEXO II, serán los responsables autorizados por parte de la RECEPTORA,para decidir y definir sobre todos los temas vinculados a laimplementación de la mencionada Plataforma en el contexto del presenteACUERDO DE ACCESO, como así también de identificar y comunicar losdatos y el nivel de acceso de los usuarios de la Plataforma, por partede la RECEPTORA.

La RECEPTORA se compromete a notificar formalmente a la SUBSECRETARIAcualquier cambio sobre los referentes contenidos en el ANEXO II delpresente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PLATAFORMACLIC. Se deja establecido que el TITULAR de la Plataforma CLIC es elúnico y exclusivo propietario de los derechos intelectuales eindustriales originados o derivados de la Plataforma CLIC y de losdesarrollos específicos desde el momento de su concepción; como asítambién respecto a todas las modificaciones, mejoras y/oactualizaciones que se hagan en la misma, incluso aquellas que derivendel presente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA SÉPTIMA: A partir de la prestación de servicios de laPlataforma CLIC, la SUBSECRETARÍA podrá actualizar, modificar, ampliaro mejorar la “Plataforma CLIC” en cuanto a sus funcionalidades yextensiones.

CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que surja delpresente ACUERDO DE ACCESO tendrá carácter confidencial y las PARTES secomprometen a no utilizar ningún dato por fuera del propósito de lapresente medida.

Las PARTES se obligan a mantener en estricta reserva y confidencialidadla totalidad de la información obtenida en virtud del presente ACUERDODE ACCESO, protegiéndola de cualquier uso o divulgación no autorizada,empleando el mismo nivel de protección que las PARTES emplean paraproteger su propia información de similar importancia.

En este sentido, las PARTES no manejarán, usarán ni divulgarán lainformación intercambiada a ninguna persona, empresa u organismo encontravención a lo dispuesto en el ACUERDO DE ACCESO, salvo que seaexpresamente autorizado por autoridad competente, por medio del ActoAdministrativo que corresponda.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA. Las PARTES convienen que el presente ACUERDODE ACCESO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de lafirma del mismo, pudiendo las PARTES, de mutuo acuerdo, prorrogado porel tiempo que estimen necesario mediante la suscripción de una AdendaComplementaria o mediante comunicación fehaciente entre ellas, previo asu vencimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO DE ACCESO. Sin perjuicio de quelas PARTES puedan acordar la rescisión del presente de común acuerdo,si una de ellas incumpliera una obligación esencial, la partecumplidora quedará habilitada para demandar su cumplimiento intimando ala incumplidora para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábilescumpla con la obligación pendiente de satisfacción y si no lo hiciera,podrá disponer la resolución del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS. Las cuestionesparticulares que resulten complementarias a las condiciones previstasen el presente ACUERDO DE ACCESO, sus adecuaciones parciales, oaquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos odeterminadas precisiones, se establecerán a través de AdendasComplementarias a suscribir entre las PARTES, siempre que sus términosno alteren los elementos esenciales del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓNCOMPETENTE. Toda disputa que pueda surgir en virtud del presenteACUERDO DE ACCESO, que no pueda ser solucionado de mutuo acuerdo porlas PARTES, será, según el caso, resuelto en los términos de la Ley N°19.983, o sometido a la exclusiva jurisdicción de los TRIBUNALESFEDERALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con renuncia expresa acualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquiermotivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.

En prueba de conformidad se firman ________________ (______) ejemplaresde igual tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, a los ___ días del mes de ________ de 201_.

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO:

ACCESO Y USO:

La RECEPTORA solicita la prestación de los servicios vinculados a laPLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, que se detallan acontinuación:

ADHESIÓN DE UNA VERTICAL ESPECIFICA A CLIC:

Para el caso particular de que la RECEPTORA posea un sistema deinformación que pudiera actuar de vertical específica en CLIC, lasPARTES deberán acordar la confección de una Adenda Complementaria yespecífica, que permita que el sistema de información pueda serincorporado como vertical a la PLATAFORMA CLIC.

SOPORTE TECNOLÓGICO Y FUNCIONAL:

La DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓNdel MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,en adelante “DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA”, dispondrá de un punto decontacto para la atención de consultas y reclamos vinculados alfuncionamiento de la Plataforma CLIC.

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,a través de la “DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA”, será responsable delmantenimiento de la Plataforma CLIC, como así también de la solución deincidentes, optimización, calidad de servicio, y disponibilidad de lamisma.

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO II

DATOS DE CONTACTOS Y REFERENTES:

e. 20/11/2015 N° 168147/15 v. 20/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica