Resolución 280/2015

Decreto N° 856/1998 Y Resolucion N° 77/1999 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Decreto N° 856/1998 Y Resolucion N° 77/1999 - Modificacion

Sustituyase el anexo al articulo 5° del decreto n° 856 del 22 de julio de 1998 y el articulo 1° de la resolucion de la entonces secretaria de la funcion publica de la jefatura de gabinete de ministros n° 77 del 15 de junio de 1999.

Id norma: 255418 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33261

Fecha boletin: 20/11/2015 Fecha sancion: 16/11/2015 Numero de norma 280/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gabinete Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 280/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0047370/2015 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 856 del 22 de julio de1998, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999 y laResolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 deoctubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 estableceque los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizadacomo descentralizada, deberán suministrar a la entonces SECRETARÍA DELA FUNCIÓN PÚBLICA —actual SECRETARÍA DE GABINETE— de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda lainformación relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos debienes y servicios de carácter informático y sus comunicacionesasociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentarofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación,quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones delos conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.

Que, asimismo, por el mismo artículo del Decreto N° 856/98 se otorgó ala entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de loselementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo alos proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios decarácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta elAnexo al citado artículo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍADE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del15 de junio de 1999 se determinó la ampliación de los alcances delAnexo al artículo 5° del Decreto N° 856/98 de determinados bienes.

Que el Anexo VIII a la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014, establece entre lasacciones de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA dependiente dela OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍADE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, la de emitir el previo dictamen técnico entodos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación,compatibilización e integración de las tecnologías de la información enel Sector Público, cualquier fuese su fuente de financiamiento.

Que resulta necesario facilitar y agilizar los procesos deincorporación de los bienes mencionados en el primer considerandocuando los mismos respondan a estándares reconocidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 856/98.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856del 22 de julio de 1998 y el artículo 1° de la Resolución de laentonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999, conforme lo dispuesto en elAnexo al presente artículo, el cual forma parte integrante de lapresente medida y que determina los elementos exentos de laintervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de laOFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DETECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria deGabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO AL ARTÍCULO 1°

Elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓNTECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de laSUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE,de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

a) Insumos para todo tipo de impresoras, tales como toner paraimpresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro detinta, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits demantenimiento.

b) Medios de almacenamiento removibles, tales como CD, DVD, Blue Ray,Pendrives, Discos Externos portátiles de uso personal, cartuchos decinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.), entre otros.

c) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de suscomponentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vidaútil, sea necesario reemplazar, como ser: unidades lectograbadoras deCD, DVD, Blue Ray, tarjetas de red, unidades de disco de cualquier tipo(mecánico, SSD, etc.), tarjetas de audio y de video, memorias RAM,mousses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer seande idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con elequipamiento y su monto no supere el monto de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).

d) Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones oampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (nocontratados como servicio) tales como: bandejas portantes, patcheras,rollos de cable UTP, patch cords, rosetas, conectores y herramientasasociadas.

e) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en loque respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM, capacidad dealmacenamiento en disco rígido, y recambio de baterías paracomputadoras portátiles.

f) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieranrelación con la informática, tales como videograbadores, televisores,equipos de audio, cámaras de fotos o de vídeo, fotocopiadoras (que noestén integradas en equipos multifunción con impresora), aparatostelefónicos (que no sean teléfonos IP), celulares sin servicio dedatos, proyectores, pizarras electrónicas, grupos electrógenos, aireacondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemasde iluminación de emergencia, entre otros.

g) Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuyafinalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadasespecíficamente con la comunicación, el procesamiento, elalmacenamiento o la gestión de la información, como por ejemploequipamiento para: laboratorios medicinales, laboratorios de física,laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzasamperométricas, etc.), entre otros.

h) Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, satelitales, etc.).

i) Tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido decables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamentecon las instalaciones eléctricas.

j) Adquisición de hardware que esté en un todo de acuerdo con loespecificado en los Estándares Tecnológicos para la AdministraciónPública —ETAP— vigentes, siempre que el monto de este tipo deadquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOSDOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DEESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓNde la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS enun plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden decompra.

k) Adquisición de paquetes o desarrollos de software, siempre que elmonto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación nosupere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DEESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓNde la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS enun plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden decompra y no podrán ser consideradas como base instalada del softwarecon que cuenta el organismo.

e. 20/11/2015 N° 168322/15 v. 20/11/2015

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