Resolución 617/2015

Prestaciones Previsionales - Acreditacion De Servicios Y Remuneraciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Prestaciones Previsionales - Acreditacion De Servicios Y Remuneraciones

Los solicitantes de prestaciones previsionales que pretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pension deben detallar cronologicamente la totalidad de su historia laboral desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud de la prestacion. a tales efectos deberan indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio y fecha de cese, si la actividad fue autonoma, monotributo o relacion de dependencia, en este ultimo caso, debe indicarse tambien el empleador y puesto desempeñado.

Id norma: 255484 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33262

Fecha boletin: 23/11/2015 Fecha sancion: 19/11/2015 Numero de norma 617/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 617/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81530473-6-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ResoluciónD.E.-N N° 524 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 524/08 dispuso la aprobación de laprobatoria para la acreditación de servicios y remuneraciones de lostrabajadores en Relación de Dependencia del entonces SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en reemplazo de la Resolución D.E.-NN° 980/05.

Que la experiencia recogida hasta el presente y el tiempo transcurridodesde la vigencia de la Resolución D.E.-N N° 524/2008, torna necesarioel diseño de nuevas reglas y procedimientos para la acreditación deservicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependenciaafiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que el control interno es un proceso integrado a los procesos, diseñadocon el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro delas metas u objetivos.

Que el referido proceso se fundamenta en actividades coordinadas detodas las áreas involucradas, basado en la responsabilidad de laOrganización de potenciar y reforzar en forma permanente el proceso deotorgamiento y supervisión de las prestaciones, a partir de laimplementación de puntos de control.

Que resulta pertinente que la Dirección del Organismo propicie larevisión y actualización periódica de la estructura de control internode la Organización para mantenerla en un nivel adecuado de efectividady transparencia.

Que consecuentemente para el mantenimiento de un eficiente y eficazsistema de control interno, se debe procurar una continua actualizacióny registración de sus procesos a fin de optimizar los resultados.

Que en el proceso de acreditación de servicios inherente alotorgamiento de beneficios, esta Administración Nacional utilizainformación proveniente de distintos Organismos.

Que a partir de ello, corresponde intervenir en forma preventiva, paraasegurar la utilización de información fidedigna en las instancias deacreditación de servicios para el proceso de otorgamiento prestacionaly evitar liquidaciones indebidas producto de acciones irregulares y/ofraudulentas.

Que se estima conveniente y apropiado definir que el nuevoprocedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones deberácontener reglas con criterios y variables que permitan un mayoraprovechamiento de la información contenida en los registros de estaAdministración Nacional, a los efectos de asegurar la máximaconfiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar elotorgamiento de las distintas prestaciones.

Que el debido resguardo de información crítica evitará lavulnerabilidad de los procesos e impedirá la generación de maniobrasfraudulentas con el solo objetivo de obtener prestaciones ilegítimas.

Que en consecuencia, sería conveniente la creación de un COMITÉ para laevaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneracionescuyos criterios generales se aprueban por esta Resolución, como asítambién la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten enel futuro.

Que el Comité estará integrado por la Dirección General de ControlPrestacional, en calidad de responsable del mismo, y las DireccionesGenerales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y lasrestantes Direcciones Generales dependientes de la SubdirecciónEjecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir lasvariaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos enel ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente decontrol así lo justifiquen.

Que las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y laSecretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de laDirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en laplanificación que permita definir responsables y plazos para eldesarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesariaspara la aplicación de las definiciones establecidas en la presentenorma.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los solicitantes de prestaciones previsionales quepretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pensión deben detallarcronológicamente la totalidad de su historia laboral desde el inicio deactividades hasta la fecha de solicitud de la prestación. A talesefectos deberán indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio yfecha de cese, si la actividad fue autónoma, monotributo o relación dedependencia, en este último caso, debe indicarse también el empleador ypuesto desempeñado.

ARTÍCULO 2° — En el caso que se pretendan hacer valer serviciosamparados bajo regímenes especiales, entendiendo por tales lassolicitudes de prestaciones en las que podría aplicarse un régimendistinto del previsto en la Ley N° 24.241, o servicios diferenciales,entendiendo por tales aquéllos determinantes de agotamiento o vejezprematuros reconocidos positivamente por una norma, deben hacer constartal situación en la solicitud del beneficio.

ARTÍCULO 3º — La probatoria de los servicios y remuneraciones serealiza por procesos mecanizados incorporados en la aplicacióninformática SICA (Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste) o el que enel futuro lo reemplace. Las normas de probatoria de servicios yremuneraciones que se definen en la presente resolución, son las quedebe aplicar el mencionado sistema informático.

ARTÍCULO 4° — Los casos que aún no pueden ser resueltos por el sistemaSICA, son los únicos que requieren probatoria a cargo del iniciador ocomputista en forma manual. La Dirección General de Diseño de Normas yProcesos mantendrá actualizada la nómina de casos NO previstos en lanormativa general. Los casos no incluidos en la nómina mencionadadeberán ser resueltos sin excepción, por la aplicación SICA, quedandoprohibido el cómputo manual para estos tipos de trámites.

ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de los parámetros para la acreditación deservicios que se detallan en la presente resolución, la DirecciónGeneral de Control Prestacional definirá una matriz de controlespecífica que funcionará como medio de evaluación de los principiosgenerales de probatoria vigente la que estará integrada en el sistemainformático. Los parámetros generales que componen dicha matriz seaprueban como ANEXO I de la presente norma.

ARTÍCULO 6° — En forma complementaria a lo establecido en el artículo5° la Dirección General de Control Prestacional ejercerá controlesmuestrales, aleatorios o dirigidos, preventivos o detectivos, con elfin de colaborar con un adecuado ambiente de control, pudiendodeterminar en el caso de prueba de no prestación de servicios, odiscrepancia en el carácter de los mismos, o de incongruencia enremuneraciones o actividades declaradas, la retención del caso en laetapa de liquidación o puesta al pago por primera vez o la aplicacióndel procedimiento de baja de la prestación, si como consecuencia deestos procesos se determinara que no existe derecho a la misma o quedebe recalcularse en función del presunto fraude o error detectado.

ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, através de la Dirección Unidad Central de Apoyo es responsable delmantenimiento de la base de firmas registradas existente para losOrganismos del Estado Nacional previstos en el artículo 8° de la Ley N°24.156, la que estará integrada en las aplicaciones informáticas. Losservicios certificados por funcionarios públicos autorizados gozan deveracidad siempre que la autoridad certificante se encuentre registradaante esta Administración Nacional de la Seguridad Social. En casonegativo o si se tratase de servicios certificados como diferenciales oinsalubres, se utiliza en todos los casos las normas generales deprobatoria.

ARTÍCULO 8° — Los servicios existentes en las bases de Historia Laboralde esta Administración se considerarán probados con carácter deservicios comunes siempre que los mismos fueran declarados por eltitular en la declaración prevista en el artículo 1°, y exista relaciónal menos entre el empleador declarado, la actividad, el mes y año deingreso, comparando la declaración realizada y los servicios existentesen las bases de datos. En caso que existan discrepancias, siempre seconsiderará el período registrado en el sistema. Si éste fuere mayor aldeclarado, se limitará su consideración hasta las fechas dedeclaración. Para su consideración, no resulta necesaria lapresentación de certificaciones de servicios.

ARTÍCULO 9° — La Dirección General de Control Prestacional será laresponsable de administrar el registro de empresas observadas. Seconsideran en dicha categoría aquéllas que por efecto de la actividadde inspección o de control ejercida por este Organismo o porinformación proveniente de Organismos competentes en materia deverificaciones laborales, fueren objeto de duda razonable para exigirun nivel de probatoria de servicios diferente del general aplicado. Losservicios declarados en tales empresas requerirán la inspecciónobligatoria. La nómina de empresas observadas estará integrada en lasaplicaciones informáticas para el otorgamiento de cualquier prestacióno servicio a cargo de esta Administración. La Dirección General deControl Prestacional informará a la AFIP la nómina de CUIT de lasempresas que integran dicho registro.

ARTÍCULO 10. — Apruébanse los parámetros generales de probatoria deservicios que regulan la consideración de servicios y deremuneraciones, en el ámbito de esta Administración, los que seencuentran detallados en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 11. — Apruébase la nómina de normas especiales deconsideración de servicios que requieren un tratamiento diferente de lanorma general, en función del tipo de actividad y la norma vigenteexistente en el Manual de Procedimientos de esta Administración, el quese incorpora a la presente como ANEXO III.

ARTÍCULO 12. — En materia de probatoria de servicios y remuneraciones,créase un Comité permanente que tendrá como función la evaluación deldesempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyoscriterios generales se aprueban por esta Resolución, como así tambiénla evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en elfuturo. Este Comité estará integrado por la Dirección General deControl Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y lasDirecciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicosy las restantes Direcciones Generales dependientes de la SubdirecciónEjecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir lasvariaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos enel ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente decontrol así lo justifiquen.

ARTÍCULO 13. — La presente norma se aplicará para las solicitudes quese inicien a partir de su vigencia y para los trámites pendientes que ala fecha no se encuentren resueltos. En materia de controles detectivosse aplicarán los parámetros previstos en el ANEXO I.

ARTÍCULO 14. — En todos los casos en que la probatoria de servicios yremuneraciones requiera la evaluación de pruebas, deberá darseintervención al sector jurídico correspondiente.

ARTÍCULO 15. — La Dirección General de Diseño de Normas y Procesosdictará la normativa complementaria que fuere pertinente para lo cualen todos los casos, deberá previamente, y con carácter vinculante,expedirse el Comité creado por el artículo 12.

ARTÍCULO 16. — Las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones,Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con lacolaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto aincorporar en la planificación que permita definir responsables yplazos para el desarrollo e implementación de las solucionesinformáticas necesarias para la aplicación de las definicionesestablecidas en la presente norma. Las etapas de dicho proyectodefinirán la entrada en vigencia de la nueva probatoria de servicios yremuneraciones. La vigencia de estas normas se fijarán a través de laSubdirección Ejecutiva de Administración.

ARTÍCULO 17. — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO,Director Ejecutivo.

ANEXO I

La matriz de riesgo contará como mínimo con los siguientes parámetros generales:

1. Ausencia de registración en el SIPA del dato de transferencia de aportes previsionales.

2. Inexistencia en el SIPA de la declaración jurada del empleador.

3. Inclusión del empleador en el registro mencionado en el artículo 9° de la presente resolución.

4. Variación de datos entre las Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas.

5. Declaración de servicios por el solicitante con posterioridad al fallecimiento del empleador, cuando este sea persona física.

6. Incorporación en el SIPA de una declaración jurada con servicios enperiodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha bajadel trabajador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSES.

7. Presentación en el SIPA de una declaración jurada con servicios enperiodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha de bajadel empleador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSES.

8. Extemporaneidad en la presentación de la declaración jurada del empleador.

9. Simultaneidad en la presentación de declaración jurada correspondiente a distintos periodos.

La Dirección General de Control Prestacional podrá solicitar al Comitécreado por el artículo 12 de la presente Resolución, la incorporación omodificación de los parámetros definidos en la presente norma, en basea la necesidad que surja de los procesos de control.

ANEXO II

ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

A los efectos de la acreditación de los servicios y remuneracionesdeclarados por el titular, se detallan a continuación los aspectos quese tendrán en cuenta en el proceso probatorio, según se trate deservicios comunes, diferenciales o de remuneraciones, anteriores oposteriores al 01/07/94.

Independientemente del resultado de la confrontación entre los periodosde servicios declarados por parte del titular contra la información quesurja de los sistemas, registros internos y la documentaciónpresentada, ANSES podrá solicitar una verificación en sede delempleador cuando así lo considere necesario.

1. Acreditación de servicios comunes anteriores al 01/07/94

• Certificación de Servicios y Remuneraciones o certificado de épocasegún el período dentro del cual se prestaron los servicios.

• Periodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.

• Acreditación de Afiliación a las ex - Cajas: ya sea que se encuentreregistrada en los sistemas o en los registros internos de ANSES o bienmediante la presentación de Libreta de Afiliado o Talón de Afiliación.

• Registros de firma de los empleadores certificantes.

• Libreta de Maternidad

• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos quecorrespondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, serámateria de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAIo del área operativa competente.

2. Acreditación de servicios comunes posteriores al 30/06/94

• Certificación de Servicios y Remuneraciones

• Períodos de prestación de servicios registrados en SIPA

• Acreditación de Aportes y Transferencias por parte del Empleador en el SIPA

• Declaración Jurada Mensual del empleador registrada en SIPA:contemporaneidad de la presentación de la Declaración Jurada con laprestación de los servicios, rectificativas presentadas, cantidad dedías trabajados declarados.

• Registros de Alta y Baja Temprana declarados por el empleador.

• Datos del Empleador registrados en la Base de Empleadores.

• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos quecorrespondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, serámateria de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAIo del área operativa competente.

En el caso de realizarse una verificación a un empleador y resultar queel mismo debe inhibirse, no se realizaran otras verificacionesposteriores a empleados por servicios declarados para la misma empresa.

3. Acreditación de servicios diferenciales o insalubres.

Adicionalmente a los aspectos considerados para la acreditación deservicios comunes dentro de este período, se tendrá en cuenta además:

• Código de actividad desempeñada de los períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.

• Tipo de tarea que resulte de la documentación presentada por el titular.

• Continuidad en la prestación de la tarea diferencial o insalubre que se hubiera acreditado con anterioridad al 01/07/94.

• Control del aporte adicional en los casos que correspondiere.

4. Acreditación de remuneraciones.

• Certificación de Servicios y Remuneraciones.

• Tabla de referencia y evolución de Remuneraciones.

• Remuneraciones detalladas en SIPA o incluidas en los registros internos de ANSES.

• Recibos de sueldo presentado por el titular, en caso de corresponder.

ANEXO III

NOMINA DE NORMAS ESPECIALES DE CONSIDERACIÓN DE SERVICIOS

Las normas aplicables son las detalladas en el cuadro siguiente o aquellas que las reemplacen en el futuro.


e. 23/11/2015 N° 170039/15 v. 23/11/2015

Páginas externas

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