Resolución 616/2015

Ley N° 27.160 - Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Ley N° 27.160 - Aplicacion

La movilidad establecida en el articulo 1° de la ley n° 27.160 sera de aplicacion: a) para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo y setiembre. b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo y setiembre. c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo y setiembre.

Id norma: 255488 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33262

Fecha boletin: 23/11/2015 Fecha sancion: 18/11/2015 Numero de norma 616/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 616/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81707349-9-790 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°24.714 y N° 27.160 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó conalcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiarespara los trabajadores que presten servicios remunerados en relación dedependencia en la actividad privada y pública nacional, los titularesdel Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones noContributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de laPrestación por Desempleo y a sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles las AsignacionesFamiliares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias ymodificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) delartículo 6 de la misma.

Que resulta conveniente establecer la oportunidad en que deberánaplicarse los índices de movilidad para cada tipo de asignaciónfamiliar.

Que corresponde determinar las condiciones en las que se deberáliquidar en forma automática el diferencial de zona austral previsto enel artículo 2° de la Ley N° 27.160.

Que el artículo 7° del mismo plexo normativo faculta a estaAdministración al dictado de las normas aclaratorias y complementariasnecesarias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 7° de la LeyN° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La movilidad establecida en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 será de aplicación:

a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo y setiembre.

b) Para las asignaciones familiares de pago extraordinario por loshechos generadores que se produzcan a partir de marzo y setiembre.

c) Para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo y setiembre.

ARTÍCULO 2° — El importe diferencial de la Asignación Universal porHijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo paraProtección Social, a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.160,se determinará tomando en consideración el domicilio y la boca de pagodel titular registrados en las bases de esta Administración, al momentode efectuarse la liquidación.

La modificación del domicilio a los efectos de percibir el importediferencial, deberá ser probada con documentación fehaciente de acuerdocon la normativa que a tal efecto elabore la Dirección General Diseñode Normas y Procesos.

ARTÍCULO 3° — A los fines de asegurar el cumplimiento de lo establecidoen el artículo 6° de la Ley N° 27.160, esta Administración remitiráanualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanómina de titulares que perciben Asignaciones Familiares por Hijo, Hijocon Discapacidad y Cónyuge y Universales por Hijo e Hijo conDiscapacidad para Protección Social.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO,Director Ejecutivo.

e. 23/11/2015 N° 170075/15 v. 23/11/2015

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