Resolución 614/2015

Procedimiento Especifico De Gestion De Recuperos De Saldos De Deuda - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Procedimiento Especifico De Gestion De Recuperos De Saldos De Deuda - Establecese

Establecer un procedimiento especifico de gestion de recuperos de saldos de deuda de los creditos otorgados en el marco del inciso r) del art. 74 de la ley 24.241, originados en los supuestos de falta de pago por cualquier causa, cuando los saldos adeudados no pudieran afectarse del haber neto de la/s prestacion/es previsional/es que el tomador del credito percibe del sipa de conformidad con las obligaciones asumidas por el beneficiario en su solicitud de prestamo.

Id norma: 255490 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33262

Fecha boletin: 23/11/2015 Fecha sancion: 17/11/2015 Numero de norma 614/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 614/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81688151-6-790-0 del registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°24.241 y modificatorias Ley N° 26.425, el Decreto N° 897 de fecha 12 dejulio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de2008, Resolución D.E.- A N° 239 de fecha 29 de abril 2009, suscomplementarias y modificatorias, el Decreto N° 246 de fecha 21 dediciembre de 2011, la Resolución D.E.- A N° 257 del 29 de abril del2014 y la Resolución D.E.- A N° 126 del 19 de marzo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 246/2011 se incorporó el inciso r) alartículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,entre las inversiones permitidas al FONDO DE GARANTÍA DESUSTENTABILIDAD —FGS— de esta ANSES.

Que en consonancia con el referido decreto, por Resolución DE-N N°239/2012 se aprobó la creación de líneas de crédito a favor de losbeneficiarios de SIPA, desarrollándose el PROGRAMA ARGENTA, cuyoobjetivo es el de brindar, desde el ESTADO NACIONAL, créditosconvenientes y accesibles para adultos mayores.

Que los créditos son acreditados en una tarjeta de compra (TarjetaARGENTA) que puede disponerse en los locales adheridos, y sondescontados a través de un sistema de descuentos creado por la citadaresolución denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgadospor la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.

Que el sistema de código de descuento como modalidad de recupero delpréstamo garantiza la cobrabilidad del mismo reduciendo el riesgo de suincobrabilidad y, el nivel de morosidad producto del sistema aplicado.

Que sin perjuicio de ello, pueden presentarse, entre otras, lashipótesis de la falta de pago de los préstamos por: (i) elfallecimiento del titular del crédito; (ii) la baja del beneficio,cualquiera sea su causa; y (iii) por una orden judicial que impidarealizar uno o más descuentos.

Que a fin de minimizar el riesgo en la operatoria para el casoespecífico de “falta de pago por fallecimiento del solicitante delpréstamo”, existe un seguro colectivo de vida sobre saldo deudor porlos créditos otorgados en el marco del inciso r) del artículo 74 de laLey N° 24.241, que garantiza el recupero de la suma dada en préstamo.

Que para los restantes supuestos que pudieran motivar la falta de pagode préstamos, se torna necesario crear un procedimiento que garanticela integridad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, dada lanaturaleza jurídica del mismo como fondo de afectación específica, ytoda vez que el citado Fondo actúa como fuente de financiamiento de lospréstamos.

Que en materia de recuperos previsionales, existe un procedimientoreglado por la Resolución DE-A N° 874 de fecha 05 de septiembre de2005, que comprende los supuestos de haberes percibidos indebidamente yfija que al monto a recuperar se le adicionará la tasa pasiva quepublica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tasa que fuerafijada en esos términos, dado que el monto adeudado tiene naturalezaprevisional.

Que mediante la Circular DP N° 85 de fecha 1° de diciembre de 2014 sefijó el monto mínimo a reclamar en trámites administrativos y accionesjudiciales, por haberes y créditos previsionales indebidamentepercibidos por beneficiarios y terceros.

Que en el caso de marras, los préstamos dados a los Titulares deDerechos del SIPA a través de la Tarjeta ARGENTA revisten diferentenaturaleza jurídica que los haberes previsionales, de allí que resultanecesario establecer un procedimiento específico destinado al recuperode los saldos de deuda por los préstamos otorgados en el marco delcitado inciso r) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, cuando nopudieran afectarse del haber neto de la/s Prestación/es Previsional/esque el tomador del crédito percibe del SIPA, conforme el compromisoasumido en la solicitud de préstamo.

Que dado el interés público en juego y la naturaleza jurídica del FONDODE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, corresponde normar las pautasprocedimentales a las que deberá ajustarse el trámite de recupero, losmontos mínimos a reclamar por vía extrajudicial, los montos a partir delos cuales agotada la vía administrativa procede la vía judicial, latasa de interés a aplicar, y el plan de financiamiento y/oreconocimiento de deuda y pago y, las diferentes Direcciones queintervendrán a los efectos de alcanzar el fin perseguido.

Que en el caso de los créditos otorgados por esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA ARGENTA resultanecesario establecer un valor mínimo para iniciar las acciones derecupero teniendo en consideración la gestión administrativa y su costototal.

Que un análisis de costo beneficio, sumado a razones de economíaprocesal y a efectos de evitar un dispendio administrativo, conllevanla necesidad de establecer un monto mínimo, para reclamosextrajudiciales, equivalente a CINCO (5) veces el valor de la cuotamínima correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjetaARGENTA; y para el caso de recuperos por vía judicial, un monto mínimoequivalente a CINCUENTA (50) veces el valor de la cuota mínimacorrespondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.

Que en los casos del agotamiento de la vía extrajudicial, se remitiránlas actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la cual através del área con competencia específica, además de las accionespropias de todo proceso judicial podrá solicitar a los Registros de laPropiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble informaciónde la titularidad de bienes del deudor, del lugar de su residencia,datos del deudor y, en caso que no registre bienes se procederá ainhibir al mismo.

Que los montos recuperados deberán transferirse a la cuenta establecida en la presente o la que en el futuro la reemplace.

Que a través del procedimiento que se establece se propende a unaefectiva defensa y tutela del interés general cuando el dispendio queprovoca la investigación, tramitación y resolución de situaciones deafectaciones mínimas al bien jurídico protegido no perjudica al propiobien jurídico que se pretende proteger.

Que en consecuencia resulta necesario otorgar un plan de pagos delcapital adeudado más intereses hasta un máximo de cuotas y con una tasade interés equivalentes a los términos vigentes al momento de larefinanciación de la deuda.

Que en los reclamos extrajudiciales actuará como director de los cursosde acción a seguir la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a través dela DIRECCIÓN CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, la cual fijarálos lineamientos y directrices del proceso, actuando como auxiliares dedicha Dirección las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y Oficinas detodo el país, las cuales tendrán a su cargo el recupero de los montoscorrespondientes.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del DecretoN° 2103/2008 y, artículo 3° de la Ley N° 19.549, corresponde delegar enla SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS las facultades para queen el marco de su competencia dicte los actos administrativosnecesarios para el recupero de los créditos y demás acciones quemantengan la intangibilidad del FGS en los términos de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 5° y 7° del Decreto N° 897/2007, texto según DecretoN° 2103/2008, artículo 2° de Decreto N° 246/2011 y el Decreto N°154/2011.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un procedimiento específico de gestión derecuperos de saldos de deuda de los créditos otorgados en el marco delinciso r) del art. 74 de la Ley 24.241, originados en los supuestos defalta de pago por cualquier causa, cuando los saldos adeudados nopudieran afectarse del haber neto de la/s Prestación/es Previsional/esque el tomador del crédito percibe del SIPA de conformidad con lasobligaciones asumidas por el beneficiario en su solicitud de préstamo.

ARTICULO 2° — Los titulares de saldos de deuda susceptibles de cobranzaextrajudicial o judicial, podrán tomar otro préstamo bajo el ProgramaARGENTA, una vez cancelado el total de la deuda.

ARTICULO 3° — Disponer como Unidades Mínimas susceptibles de recupero las siguientes:

a) Recupero extrajudicial: CINCO (5) veces el valor de la cuota mínimacorrespondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.

b) Recupero judicial: CINCUENTA (50) veces el valor de la cuota mínimacorrespondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.

ARTICULO 4° — En los casos de las deudas originadas en el marco decréditos del inciso r) de art. 74 de la Ley 24.241 que superen launidad mínima establecida en el citado ARTICULO 3° inciso a), seprocederá a su recupero por la vía extrajudicial, facultándose a laDIRECCIÓN DE CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, dependiente dela DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a coordinar los procedimientosnecesarios para el recupero en los términos explicitados a través delas UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y OFICINAS de todo el paíscorrespondientes al domicilio del beneficiario deudor.

ARTICULO 5° — Los casos de deudas que superen las unidades mínimasestablecidas en los incisos a) y b) del ARTICULO 3° de la presenteresolución, una vez agotada la vía extrajudicial, deberán remitirse ala DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la cual deberá dar curso alreclamo por la vía judicial a los efectos del recupero de los montos dedeuda involucrados, ello sin perjuicio de realizar las accionesregistrales e inhibitorias que estime pertinente.

ARTICULO 6° — En el marco de la acción de recupero extrajudicial demontos correspondientes a los créditos del inciso r) del art. 74 de laLey 24.241, el máximo de cuotas mensuales y consecutivas y la tasa deinterés a aplicar, corresponderán a las condiciones financierasvigentes al momento de la suscripción del convenio o de la generacióndel nuevo crédito, aplicables para el mismo tipo de préstamo que dioorigen a la deuda.

ARTICULO 7° — En aquellos casos en que los montos susceptibles derecupero mediante el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 1°resulten inferiores al monto establecido en el ARTICULO 3° inciso a) dela presente o resulten insusceptibles de cobro, la DIRECCIÓN CONTROL DECRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS informará a la DIRECCIÓN GENERAL DEOPERACIONES DEL FGS para su registración contable.

ARTICULO 8° — Los montos recuperados mediante el procedimiento previstoen el ARTÍCULO 1°, como resultado de la actividad extrajudicial ojudicial realizada por las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI yOFICINAS de todo el país y por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS, según corresponda y dentro de su respectivo marco deactuación, deberán ser transferidos a la cuenta número N°3-302-0940897852-8, CBU 285 030 263 009 408 978 5281, del BANCO MACROS.A., Titular: ANSES FGS Ley N° 26425, CUIT N° 33-63761744-9 o la queen el futuro con el mismo objeto la reemplace, quedando facultada laDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS para realizar el reemplazo decuenta citado en el presente artículo.

ARTICULO 9° — Facúltese a la DIRECCION DE CONTROL DE CRÉDITOS YENTIDADES EXTERNAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DELFGS, a tomar la intervención de su competencia conforme suresponsabilidad primaria establecida por la Resolución DE-A N° 126 del19 de marzo de 2015 o la que en el futuro la reemplace en los recuperosextrajudiciales en curso de ejecución e imprimirles el curso de acciónfijado en la presente norma.

ARTICULO 10. — Delégase en la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DELFGS la facultad de dictar los actos administrativos necesarios paratornar operativa las acciones de recupero dentro de los lineamientosfijados, así como también para modificar plazos de pago o tasas deinterés y todas aquellas acciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 11. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. DIEGOLUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 23/11/2015 N° 170037/15 v. 23/11/2015

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