Disposición 548/2015

Sistema De “Asignacion De Competencia Informatica” (Ace)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema De “Asignacion De Competencia Informatica” (Ace)

Los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agricola, vial o industrial y de creditos prendarios que cuenten con el sistema de “asignacion de competencia informatica” (ace) operaran los tramites de cambio de radicacion de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 1° a 18 de la seccion 8a, capitulo iii, titulo ii del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 255497 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33262

Fecha boletin: 23/11/2015 Fecha sancion: 19/11/2015 Numero de norma 548/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 548/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8a, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada regula el procedimiento y los requisitos aplicables para el trámite registral de cambio de radicación.

Que por conducto de la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 46 del 9 demarzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en losprocedimientos por aplicación del Sistema denominado “Asignación deCompetencia Informática” (ACE).

Que, entre otras medidas, la implementación de ese Sistema permiteoperar los trámites de cambio de radicación electrónicos entre losdistintos Registros Seccionales de manera más eficiente y controlada.

Que la citada norma se dispuso la vigencia gradual de esosprocedimientos, a partir de las instrucciones impartidas al efecto poresta Dirección Nacional derivadas de la paulatina incorporación de losRegistros Seccionales al Sistema de Competencia Electrónica (ACE).

Que dicha norma determinaba también que los Registros Seccionalescontinuarían operando con el sistema vigente hasta tanto se verificarasu incorporación a la operatoria de ese nuevo Sistema.

Que, en ese sentido, los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial oIndustrial y de Créditos Prendarios se encuentran normativamentealcanzados por las previsiones contenidas en artículos 19 a 25 de lanorma invocada en el Visto.

Que actualmente se encuentran operativos los procedimientos y sistemasanteriormente citados en la totalidad de los Registros Seccionales.

Que en virtud de ello, corresponde disponer la derogación de losartículos 19 a 25 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digestode Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorcon Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrialy de Créditos Prendarios que cuenten con el Sistema de “Asignación deCompetencia Informática” (ACE) operarán los trámites de cambio deradicación de conformidad con las previsiones contenidas en losartículos 1° a 18 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digestode Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor.

ARTÍCULO 2° — Derógase los artículos 19 a 25 de la Sección 8a, CapítuloIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, y renumérase los artículos 26 a28 de esa misma Sección, los que quedarán incorporados como artículos19, 20 y 21, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/CDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. delAutomotor y de Créd. Prendarios.

e. 23/11/2015 N° 169872/15 v. 23/11/2015

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