Resolución 18/2015

Procedimiento De Seleccion De Organizaciones - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Procedimiento De Seleccion De Organizaciones - Aprobacion

Tener por aprobado el procedimiento llevado a cabo para la seleccion de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del decreto pen n° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por resolucion se n° 15/2015.

Id norma: 255541 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33263

Fecha boletin: 24/11/2015 Fecha sancion: 20/11/2015 Numero de norma 18/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Revision De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ÓRGANO DE REVISIÓN LEY 26.657

Resolución 18/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su DecretoReglamentario N° 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN N°797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimientode Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f)del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 797/13, del Registro de la DefensoríaGeneral de la Nación, quien suscribe ha sido designada como SecretariaLetrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión, contodas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento,fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su DecretoReglamentario.

Que el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 —reglamentario de la Ley N°26.657— establece que el Órgano de Revisión Nacional estará conformado,además de los integrantes permanentes, por: 1 (un) representante deasociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; 1 (un)representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores dela salud; 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentalesabocadas a la defensa de los derechos humanos (incs. d, e y f).

Que la norma aludida, dispone además, que las entidades designadas paraconformar el Órgano de Revisión Nacional, lo integrarán por el términode dos (2) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevasorganizaciones, pudiendo ser reelegidas por UN (1) sólo períodoconsecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de UN(1) período.

Que, asimismo, el art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 establece que lalabor de los representantes tendrá el carácter ad- honorem, sinperjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibirde parte de las organizaciones a las que pertenecen.

Que mediante Resolución SE N° 1/13 se dispuso que el Centro de EstudiosLegales y Sociales (CELS), la Red de Usuarios y Familiares,Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y la AsociaciónArgentina de Salud Mental (AASM) pasen a formar parte del Órgano deRevisión Nacional, en atención a lo dispuesto en el art. 39 incs. d),e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.

Que ante el próximo vencimiento de las designaciones efectuadasoportunamente, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacionaldictó la Resolución S.E. N° 15/2015 por medio de la cual declaró laapertura del Procedimiento de Selección de las Organizacionesmencionadas en los incisos d, e y f del art. 39 del decreto mencionadoen el párrafo anterior; estableció que los interesados en postularsedebían presentar sus propuestas hasta el noveno día a contar desde eldía siguiente al día de la publicación en el Boletín Oficial de laNación, en la sede de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de RevisiónNacional sito en Bartolomé Mitre N° 648, 7mo piso, Anexo A, de la CABAen el horario de 9 a 14 hs.

Que, además, en lo que aquí interesa prorrogó las designaciones delCentro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de la Red de Usuarios,Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV) y de laAsociación Argentina de Salud Mental (AASM), hasta tanto las entidadesseleccionadas hayan asumido efectivamente la representación comointegrantes del Órgano de Revisión Nacional.

Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficialde la Nación, en fecha 2 de noviembre de 2015, por un (1) día.

Que se ha dado cumplimiento con la publicación ordenada en el art. 7del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones delart. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13.

Que el plazo para presentar la documentación venció en pasado 13 de noviembre a las 14 hs.

Que con fecha 17/11/2015 la Secretaría Ejecutiva del Órgano deRevisión, les otorgó un plazo de prórroga a todas las asociaciones quepresentaron sus propuestas dentro del plazo establecido por laResolución SE N° 15/2015.

Que dicha prórroga fue notificada a las postulantes en los correos electrónicos por ella denunciados.

Que la Secretaria Ejecutiva se expidió de conformidad con el art. 9 delProcedimiento de selección de Organizaciones con el informe pertinente,de donde surge que se presentaron las siguientes entidades:

Que por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema desalud (inc. d del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentaronlas siguientes entidades: 1) Red por los derechos de las personas condiscapacidad (REDI) y 2) CONFLUIR usuarios en acción.

Que por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de lasalud (inc. e del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó laAsociación Argentina de Salud Mental (AASM).

Que por las ONG’s abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. fdel art. 39 del Decreto PEN N° 603/13), se presentó: 1) Centro deEstudios Legales y Sociales (CELS), 2) Asociaciones Madres de Plaza deMayo y 3) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 10 delReglamento que rige el presente Procedimiento de Selección, habiéndoseconstatado el cumplimiento de la legalidad del procedimiento, a travésdel dictamen jurídico previo de donde surge que las organizaciones quehan cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 8 delProcedimiento, en las categorías respectivas son: Red por los Derechosde las Personas con Discapacidad (REDI), la Asociación Argentina deSalud Mental (AASM) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Que en la reunión celebrada por los representantes de los organismosestatales que integran el plenario a los fines previstos en el art. 10del Reglamento de Procedimiento de Selección de las Organizaciones delart. 39 incs. d), e) y f) del Decreto PEN N° 603/13, llevada a cabo enel día de la fecha, se decidió por unanimidad y por las valoracionespositivas que se desprenden del acta de la referida reunión, así comoen virtud del dictamen jurídico, la elección de las entidades queintegrarán el Órgano de Revisión Nacional (art. 39 incs. d, e y f delDecreto PEN N° 603/13), de la siguiente manera: por la Categoría deUsuarios y/o familiares, la Red por los Derechos de las Personas conDiscapacidad (REDI); por la Categoría de asociaciones de profesionalesy otros trabajadores de la salud, la Asociación Argentina de SaludMental (AASM); por la Categoría de Organizaciones No Gubernamentalesabocadas a la defensa de los derechos humanos, el Centro de EstudiosLegales y Sociales (CELS).

Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad conlas facultades conferidas por el artículo 38 del Decreto PEN N° 603/13y normas cdtes.;

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I.- TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para laselección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) delart. 39 del Decreto PEN N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto enel Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.

II.- TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de RevisiónNacional, el que quedará integrado (conf. Art. 39 incs. d, e y f delDecreto PEN N° 603/13) por la Red por los Derechos de las Personas conDiscapacidad (REDI), la Asociación Argentina de Salud Mental (AASM) yel Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

III.- NOTIFICAR, en forma fehaciente, el contenido de la presenteResolución a todas las asociaciones que se han postulado, y HACER SABERque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamentoaprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente actoadministrativo dentro de los cinco (5) días de la publicación del mismoen el Boletín Oficial de la Nación.

IV.- ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Nación, por un (1) día.

Publíquese, notifíquese, hágase saber y oportunamente, archívese. —MARÍA GRACIELA IGLESIAS, Secretaria Ejecutiva del Órgano de RevisiónLey 26.657.

e. 24/11/2015 N° 170276/15 v. 24/11/2015

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