Resolución 328/2015

Multas Por Infracciones - Fijanse Nuevos Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Multas Por Infracciones - Fijanse Nuevos Montos

Fijanse los nuevos montos para infracciones susceptibles de pago de multa por infracciones y de pago voluntario de acuerdo con el nomenclador que obra en el anexo i que forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 255551 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33263

Fecha boletin: 24/11/2015 Fecha sancion: 27/10/2015 Numero de norma 328/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 328/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° STN:0001294/2014 del Registro del Ministerio deTurismo, la Ley Nro. 18.829, y el Decreto Nro. 2182 del 19 de abril de1972, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a pagos demulta voluntaria, establecidos por Resolución S.T. N° 22/05 de laSecretaría de Turismo de la Nación, para infracciones de carácterformal, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez yeficacia en los procedimientos.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 7° contiene la facultad de proponerreglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productosturísticos y los servicios a su cargo.

Que la oportuna implementación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTAVOLUNTARIO previsto por la Resolución S.T. N° 22/05 de la Secretaría deTurismo de la Nación ha mantenido indemne el propósito correctivo deestas sanciones de contenido económico, abreviando los procedimientos.

Que el fin perseguido desde la implementación del procedimientomencionado en el parágrafo anterior ha cumplido con el objetivoprevisto, habida cuenta que ha crecido enormemente la cantidad deagentes de viajes que se han acogido a dicho beneficio, con laconsiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que teniendo en miras la excelencia en la prestación del servicio delas agencias de viajes, en aras de otorgar protección y resguardo alturista, el órgano de aplicación debe practicar las adecuaciones en losmontos de las multas por infracciones y de pago voluntario.

Que resulta a todas luces oportuno y conveniente ajustar los montosoriginales, adecuándose al crecimiento de la actividad económica quegira en torno a las agencias de viajes.

Que la medida impulsada por este organismo regulador no actúa endetrimento de la actividad turística, sino que por el contrario, tienela calidad como objetivo constante debiendo para ello, dar respuestasadecuadas tendientes al correcto desenvolvimiento de la actividad.

Que los montos relacionados con el procedimiento de pago de multavoluntario deben ser constantemente adecuados al funcionamientodinámico del sector.

Que en el ejercicio de las atribuciones legales, el órgano deaplicación debe practicar las adecuaciones en los montos originalmentedispuestos.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto los alcances de la ResoluciónS.T. N° 56/92 de la Secretaría de Turismo de la Nación, como asítambién, el alcance de los Artículos 3° incisos a.), b.) y c.) y 4° dela Resolución S.T. N° 751/1994, que impone topes internos, debiendo serla Ley N° 25.997 en su Artículo 41 la única norma que regule topes enesta materia.

Que es dable poner de manifiesto que, el tope que impera en laResolución S.T. N° 751/1994 resulta arbitrario, ya que, limita a estaadministración la aplicación de una sanción justa y razonable paraaquellos administrados que vulneren los alcances de la Ley N° 18.829 ysus normas complementarias.

Que el criterio de razonabilidad aplica en la ocasión, a los fines desortear el obstáculo que implica el limitante inserto en los artículosmencionados anteriormente de la Resolución S.T. N° 751/1994 para lacustodia de la calidad en la prestación de servicios turísticos porparte de las agencias.

Que por ello, resulta imperiosa la modificación en pos de la relación ecuánime entre la infracción y la sanción.

Que el MINISTERIO DE TURISMO como órgano regulador de la actividadturística en el ámbito de todo el territorio del país, debe brindarresguardo al turista e impulsar la promoción de la actividad.

Que la Subsecretaría de Calidad Turística y la Dirección General deLegislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO han tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.545 y los Decretos Nros. 919/10 y 08/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los nuevos montos para infracciones susceptiblesde pago de multa por infracciones y de pago voluntario de acuerdo conel nomenclador que obra en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 2° — Actualízanse los montos aplicables previstos en la Ley N° 18.829 por los importes que se indican a continuación:

1. Artículo 10.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

2. Artículo 11.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

3. Artículo 12.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

4.- Artículo 14.- Multa por un valor de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

ARTÍCULO 3° — Modifícase el monto aplicable para pago de multavoluntaria por infracción prevista en el Artículo 5° de la ResoluciónS.T. N° 141/82 de la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO entonces dependientede PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS TRES MILQUINIENTOS ($ 3.500.-).

ARTÍCULO 4° — Modifícase el monto aplicable para pago de multavoluntaria por infracción prevista en el Artículo 3° de la ResoluciónS.T. N° 141/82 de la DIRECCION NACIONAL DE TURISMO entonces dependientede PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000.-).

ARTÍCULO 5° — Modifícase el monto aplicable para pago de multavoluntaria por infracción prevista en el Artículo 3° de la Ley N°18.829 sancionable según Artículo 12° de la citada ley, y fíjase en lasuma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

ARTÍCULO 6° — Modifícase el monto aplicable para pago de multavoluntaria por infracción prevista en el Artículo 4° de la Ley N°18.829 y Artículo 2° del Decreto N° 2182/72 sancionable según Artículo10° de la citada ley, y fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTICULO 7° — Modifícase el monto aplicable para pago de multavoluntaria por infracción prevista en el Artículo 11° del Decreto N°2182/72, y fíjase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

ARTÍCULO 8° — Deróganse los Artículos 3° Incisos a.), b.) y c.) y 4° dela Resolución S.T. N° 751/1994 de fecha 22 de septiembre de 1994 de laSECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION y laResolución S.T. N° 56 de fecha 27 de marzo de 1992 de la SECRETARIA DETURISMO DE LA NACION.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro deTurismo.

ANEXO I

e. 24/11/2015 N° 170044/15 v. 24/11/2015

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