Resolución 2976/2015

Resoluciones Ministeriales - Revocanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Resoluciones Ministeriales - Revocanse

Revocar las resoluciones ministeriales n° 1011 de fecha 8 de noviembre de 2001; n° 117 de fecha 21 de febrero de 2002; n° 894 de fecha 23 de setiembre de 2002; n° 381 de fecha 17 de marzo de 2003; n° 1020 de fecha 29 de diciembre de 2003; n° 776 de fecha 2 de julio de 2004; n° 1173 de fecha 23 de setiembre de 2004; n° 1163 de fecha 7 de octubre de 2005; n° 1267 de fecha 2 de noviembre de 2005; n° 1394 de fecha 15 de noviembre de 2005; n° 222 de fecha 13 de marzo de 2006 y n° 165 de fecha 28 de enero de 2011 que otorgan reconocimiento oficial y consecuente validez nacional, a los titulos de licenciado en sistemas de informacion; licenciado en sistemas; licenciado en informatica y licenciado en comunicaciones e informatica - ciclos de licenciatura - que expiden la: universidad catolica de santa fe; universidad nacional de formosa; universidad nacional de villa maria; universidad de palermo; universidad tecnologica nacional; universidad blas pascal; universidad del salvador; universidad nacional de lomas de zamora; universidad nacional de lujan; universidad gaston dachary y el instituto universitario de gendarmeria nacional, por no cumplir con las nuevas reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de los derechos de quienes se hayan recibido con anterioridad.

Id norma: 255562 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33263

Fecha boletin: 24/11/2015 Fecha sancion: 16/06/2015 Numero de norma 2976/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES NROS. 1011/2001; 117/2002; 894/2002; 381/2003; 1020/2003; 776/2004; 1173/2004; 1163/2005; 1267/2005; 1394/2005; 222/2006 Y 165/2011, TODAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2976/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° 22066/14 del Registro de este Ministerio; losartículos 41 y 43 de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 y lasResoluciones Ministeriales N° 852 de fecha 10 de julio de 2008; N° 786de fecha 26 de mayo de 2009; N° 462 de fecha 16 de marzo de 2011 y N°749 de fecha 31 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que losplanes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladaspor el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienesde los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, loscontenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de laformación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdocon el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓNNACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) deconformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DEEDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo disponeel artículo 46, inciso b) de la Ley N° 24.521.

Que mediante Resolución Ministerial N° 852 de fecha 10 de julio de 2008se declaró incluidos a los títulos de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LACOMPUTACIÓN, LICENCIADO EN SISTEMAS / SISTEMAS DE INFORMACIÓN /ANÁLISIS DE SISTEMAS, LICENCIADO EN INFORMÁTICA, INGENIERO ENCOMPUTACIÓN e INGENIERO EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN / INFORMÁTICA en elrégimen del artículo 43 de la LEY N° 24.521.

Que mediante Resolución Ministerial N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horariamínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y losestándares para la acreditación de las carreras correspondientes a lostítulos de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, LICENCIADO ENSISTEMAS / SISTEMAS DE INFORMACIÓN / ANÁLISIS DE SISTEMAS, LICENCIADOEN INFORMÁTICA, INGENIERO EN COMPUTACIÓN e INGENIERO EN SISTEMAS DEINFORMACIÓN / INFORMÁTICA, así como la nómina de actividades reservadaspara quienes hayan obtenido los títulos respectivos.

Que mediante Resolución Ministerial N° 462 de fecha 16 de marzo de 2011se resolvió que las carreras universitarias que correspondan a títulosincorporados al régimen previsto en el artículo 43 de la Ley N° 24.521y se dicten en articulación con Instituciones del Nivel Superiordeberán someterse a los procesos de acreditación a efectos delreconocimiento oficial y consecuente validez nacional, y seestablecieron a su vez, los requisitos que deben cumplirse a tal efecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS emitió oportunamente elMemorándum N° 15 de fecha 22 de marzo de 2012 indicando que debíadejarse sin efecto el reconocimiento oficial de los CICLOS DELICENCIATURA correspondientes a la carrera de PSICOLOGÍA.

Que mediante Resolución Ministerial N° 749 de fecha 31 de mayo delmismo año se resolvió revocar los CICLOS DE LICENCIATURAcorrespondientes a la carrera de PSICOLOGÍA por no cumplir con lasnuevas reglamentaciones vigentes.

Que los CICLOS DE LICENCIATURA conducentes a los títulos de LICENCIADOEN SISTEMAS DE INFORMACIÓN; LICENCIADO EN SISTEMAS; LICENCIADO ENINFORMÁTICA y LICENCIADO EN COMUNICACIONES E INFORMÁTICA; no cumplentampoco con las nuevas reglamentaciones vigentes.

Que si bien las resoluciones ministeriales que acuerdan elreconocimiento oficial a los CICLOS DE LICENCIATURA resuelven quequedan sujetos a las exigencias y condiciones que correspondacumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la nómina detítulos que requiera el control específico del Estado, ello no implicaen absoluto la privación automática de efectos a partir de laincorporación del título en el régimen del artículo 43 de la Ley deEducación Superior N° 24.521 correspondiendo que la Administraciónemita un acto expreso a esos fines.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA ha efectuadomediante notas las pertinentes consultas a las institucionesuniversitarias involucradas respecto al estado de situación de lascarreras.

Que no son las instituciones universitarias sino este Ministerio quientiene competencia para evaluar si los títulos en cuestión cumplen conlas exigencias del nuevo marco reglamentario aplicable y, en su caso,ordenar las medidas que correspondan para la adaptación de la carreray, si ello no es posible, el retiro del reconocimiento oficial,previendo las acciones necesarias para resguardar los derechos de losalumnos ya inscriptos que se encontraren cursando.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONALDE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lodispuesto en los artículos 41 y 43 de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N°24.521.

Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revocar las Resoluciones Ministeriales N° 1011 de fecha 8de noviembre de 2001; N° 117 de fecha 21 de febrero de 2002; N° 894 defecha 23 de setiembre de 2002; N° 381 de fecha 17 de marzo de 2003; N°1020 de fecha 29 de diciembre de 2003; N° 776 de fecha 2 de julio de2004; N° 1173 de fecha 23 de setiembre de 2004; N° 1163 de fecha 7 deoctubre de 2005; N° 1267 de fecha 2 de noviembre de 2005; N° 1394 defecha 15 de noviembre de 2005; N° 222 de fecha 13 de marzo de 2006 y N°165 de fecha 28 de enero de 2011 que otorgan reconocimiento oficial yconsecuente validez nacional, a los títulos de LICENCIADO EN SISTEMASDE INFORMACIÓN; LICENCIADO EN SISTEMAS; LICENCIADO EN INFORMÁTICA yLICENCIADO EN COMUNICACIONES E INFORMÁTICA - CICLOS DE LICENCIATURA -que expiden la: UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE; UNIVERSIDAD NACIONALDE FORMOSA; UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA; UNIVERSIDAD DEPALERMO; UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL; UNIVERSIDAD BLAS PASCAL;UNIVERSIDAD DEL SALVADOR; UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA;UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN; UNIVERSIDAD GASTÓN DACHARY y elINSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERÍA NACIONAL, por no cumplir con lasnuevas reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de los derechos dequienes se hayan recibido con anterioridad.

ARTÍCULO 2° — Solicitar a las Instituciones Universitarias involucradasque cesen en la inscripción de nuevos alumnos para el cursado de loscitados CICLOS DE LICENCIATURA conducentes a los títulos de LICENCIADOEN SISTEMAS DE INFORMACIÓN; LICENCIADO EN SISTEMAS; LICENCIADO ENINFORMÁTICA y LICENCIADO EN COMUNICACIONES E INFORMÁTICA, asimismo debegarantizarse la continuación y finalización de los estudios de losalumnos que se encuentren actualmente cursando las pertinentes carreras.

ARTÍCULO 3° — Establecer un plazo perentorio de TRES (3) meses, apartir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presenteresolución para que las instituciones universitarias citadas en elartículo 1°, remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIAlas nóminas de alumnos regulares y libres que tendrán derecho alreconocimiento oficial de su título, con sus respectivos números dedocumento y tipo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

e. 24/11/2015 N° 169051/15 v. 24/11/2015

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