Resolución 1481/2015

Facultades Exclusivas Del Director Ejecutivo - Determinacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Facultades Exclusivas Del Director Ejecutivo - Determinacion

Determinar que todas las funciones que hagan a la gestion administrativa del instituto nacional del teatro son facultades exclusivas del director ejecutivo, en su caracter de representante legal del instituto y responsable del sistema de administracion financiera de la entidad que representa. por lo tanto cuenta con las atribuciones legales necesarias para dictar los actos administrativos que estime necesarios para llevar adelante la gestion administrativa de dicho instituto.

Id norma: 255584 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33263

Fecha boletin: 24/11/2015 Fecha sancion: 23/11/2015 Numero de norma 1481/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1481/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO el Expediente N° 2065/2015 del registro del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la LeyN° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de1997, la Ley 19549 y su Decreto Reglamentario N° 1752/72 (t.o 1991) y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita el planteo delconflicto de competencias suscitado entre las atribuciones del Consejode Dirección y las del Director Ejecutivo, en su carácter derepresentante legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se creael INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promocióny apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de lamencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona enjurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del22 de julio de 2015 ha dilucidado la controversia sometida a suconsideración.

Que sobre el particular el máximo Órgano Jurídico Asesor del PODEREJECUTIVO NACIONAL manifestó: “...advierto que las funciones yatribuciones del Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, laaprobación de las políticas estatutarias que se vinculanespecíficamente con la actividad teatral y responden al objetivo finalque se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14,21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800. A la par, coexisten otras funciones—algunas de ellas contenidas en el artículo 8°— que involucran lagestión del organismo y la implementación y puesta en práctica dedichos objetivos institucionales. De una interpretación armónica de lasnormas atributivas de competencia, puede concluirse que las señaladasen primer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientrasque las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica sitenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto”.

Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otropárrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinenteconcretamente al inciso l) del señalado artículo 14 de la Ley Nacionaldel Teatro, que establece como funciones del Consejo de Direcciónadministrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley,entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos queposee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales estándestinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 deesta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividadesteatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento yacrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamientode préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectosteatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios yel otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no aaquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente,solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo25 de la Ley”.

Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el DirectorEjecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, por mandato del Articulo N° 16 de la Ley N° 24800, es quiendebe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de losobjetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección lasatribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23de la mencionada norma.

Que el artículo 3° de la Ley 19549 establece que “La competencia de losórganos administrativos será la que resulte, según los casos, de laConstitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en suconsecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad odel órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que ladelegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; laavocación será procedente a menos que una norma expresa disponga locontrario.”

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, elDirector Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativoque pone fin al planteo de Conflicto de Competencia entre el Consejo deDirección del mencionado Instituto y su Director Ejecutivo.

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado laintervención de su competencia opinando que las actuaciones debían serremitidas al MINISTERIO DE CULTURA para que resuelva la cuestiónplanteada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURAha tomado intervención y consideró que el procedimiento regulado por elartículo 5° de la Ley N° 19.549 prevé como único recaudo para lasustanciación del planteo, el dictamen del servicio jurídicocorrespondiente, y si fuere de absoluta necesidad, el dictamen técnicoque el caso requiera. Asimismo, expuso que los plazos consignados en lanorma son cortos para no paralizar ni entorpecer la actividad de losórganos administrativos.

Que teniendo en cuenta que ya se ha expedido sobre la cuestión dichaDirección General, en su calidad de servicio jurídico permanente delMINISTERIO DE CULTURA, orbita en la cual actúa el INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO como así también la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ensu rol de cabeza del Cuerpo de Abogados del Estado, ambos avalando ladecisión adoptada por el Director Ejecutivo del INT, concluye que elplanteo introducido mediante Acta N° 481/15 para habilitar un nuevoanálisis de la cuestión, en el ámbito del art. 5° de la Ley N° 19.549,habría devenido, a la fecha extemporáneo e inoportuno.

Que recomendó tener en cuenta el dispendio de la actividadadministrativa que generaría, gestionar el eventual proceso deexcusación de la Sra. Ministra, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N°19549, para luego arbitrar una decisión que en la actualidad, ya fueresuelta, debiendo, en lo sucesivo, los Órganos del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, ante situaciones idénticas o análogas, ceñirse a ladoctrina emanada por el Dictamen PTN N° 177/15.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentrafacultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendouso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto,que además por el artículo 7° de la citada norma legal se hallainvestido de autarquía administrativa.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que todas las funciones que hagan a la gestiónadministrativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son facultadesexclusivas del Director Ejecutivo, en su carácter de representantelegal del Instituto y responsable del Sistema de AdministraciónFinanciera de la entidad que representa. Por lo tanto cuenta con lasatribuciones legales necesarias para dictar los actos administrativosque estime necesarios para llevar adelante la gestión administrativa dedicho Instituto.

ARTÍCULO 2° — Determinar que las atribuciones contempladas en elartículo 8° de la Ley N° 24.800 son competencia exclusiva del DirectorEjecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 3° — Determinar que las atribuciones contempladas en losartículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.800 son funciones decompetencia exclusiva del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, por cuanto son funciones relacionadas con los finesespecíficos para los cuales fue sancionada dicha norma, es decir,promover y fomentar la actividad teatral.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la aplicación de los recursos previstos enel apartado a) del artículo 25 de la Ley N° 24.800 es competenciaexclusiva del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, porcomprender actos necesarios para la gestión administrativa del ente.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la aplicación de los recursos previstos enel apartado b) del artículo 25 de la Ley N° 24.800 es competenciaexclusiva del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,siendo estos fondos los aludidos en el inciso l) del artículo 14 de laLey N° 24.800.

ARTÍCULO 6° — Contra la presente medida las partes legitimadas podráninterponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días de supublicación en el Boletín Oficial o recurso de alzada dentro de los 15días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial o podrániniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 t.o1991).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G.PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 24/11/2015 N° 170438/15 v. 24/11/2015

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