Disposición 172/2015

Vehiculos Aereos No Tripulados (Vant) - Reglas Para Su Registracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Vehiculos Aereos No Tripulados (Vant) - Reglas Para Su Registracion

Establecese que el procedimiento para la registracion de los vehiculos aereos no tripulados (vant) se regira por las mismas reglas determinadas para la registracion de aeronaves convencionales. apruebase el modelo de formulario de declaracion de propiedad de vehiculos aereos no tripulados que obra en anexo i de la presente medida, prevista en el articulo 4 de la disposicion n° 133 de fecha 19 de octubre de 2015 de la direccion nacional de seguridad operacional de la anac.

Id norma: 255587 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33263

Fecha boletin: 24/11/2015 Fecha sancion: 16/11/2015 Numero de norma 172/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Seguridad Operacional Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION N° 133/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 172/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0040142/2015 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285 defecha 17 de mayo de 1967, y el Decreto N° 4.907 de fecha 23 de mayo de1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 2al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)ratificado por la Ley N° 13.891 y la Circular 328 AN/190 de laORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la Resolución ANACN° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y la Disposición N° 133/2015 defecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDADOPERACIONAL de la ANAC

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece quela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otrasfacultades, las acciones necesarias competentes a la AutoridadAeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las RegulacionesAeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamentodel Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionalescomo internacionales.

Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración deproyectos normativos vinculados a la materia de su competencia,estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con elnormal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medioambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar laseguridad de los vuelos y aplicando sanciones correspondientes;disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias ycertificaciones de personal de servicios aeronáuticos, de materialaeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves, mantener elregistro del material aeronáutico y de las aeronaves, como así tambiénpromover y apoyar las actividades industriales, de investigación ydesarrollo de sistemas para el espacio aéreo.

Que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevosusuarios y aparatos en el espacio aéreo y entre estos los sistemas deaeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés, UnmannedAircraft Systems) que incluye según la nomenclatura elaborada por laORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronavespilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación deambas.

Que en virtud de dicho desarrollo, la Circular 328 AN/190 —Sistemas deaeronaves no tripuladas (UAS)— de la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI) informa a los Estados sobre su perspectivarespecto a la integración de estos sistemas en el espacio aéreo nosegregado y en los aeródromos, llama a considerar las diferenciasfundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integraciónentrañará y alienta a los Estados a que contribuyan a la elaboración deuna política al respecto.

Que, de acuerdo a lo previsto en el marco normativo de la OACI y en lamencionada Circular 328 AN/190, sólo las aeronaves pilotadas adistancia o RPA (por su sigla en inglés: Remotely-Piloted Aircraft)podrán integrarse al sistema de aviación civil internacional en elfuturo previsible.

Que actualmente la OACI se encuentra elaborando el marco normativo queregulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a loprevisto en la citada Circular, a medida que cada tema y tecnologíaalcancen suficiente madurez, se adoptaran Normas y Métodos Recomendados(SARPS, por su sigla en inglés - Standards and Recommended Practices)pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo ygradual.

Que como consecuencia de la carencia de una norma internacional dictadapor la OACI en esta materia, la operación de los vehículos aéreos notripulados carece de una normativa interna específica, por lo que seimpone que sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y MétodosRecomendados en el ámbito de la OACI, se regulen con carácterprovisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan losrecaudos para su operación.

Que por Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 2015 se declaróabierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normasrespecto del proyecto de reglamento provisional de los vehículos aéreosno tripulados, por un plazo de TREINTA (30) días desde su publicaciónen el Boletín Oficial.

Que habiéndose dado cumplimiento al citado procedimiento de elaboraciónparticipativa de normas, mediante la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10de julio de 2015 se aprobó el Reglamento Provisional de los VehículosAéreos no Tripulados.

Que el Artículo 30 del referido reglamento provisional establece que“Los vehículos aéreos pilotados a distancia y los sistemas de vehículosaéreos pilotados a distancia deberán inscribirse en un registroespecial que será organizado y administrado por el Registro Nacional deAeronaves.”

Que los trámites de inscripción deben contemplar las especialescaracterísticas de este tipo de bienes, de acuerdo con la legislaciónvigente.

Que en consideración de ello, mediante la Disposición N° 133 de fecha19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONALde la ANAC se aprobó la marca “VNT” para el registro de los vehículosaéreos pilotados a distancia y los sistemas de vehículos aéreospilotados a distancia y se determinó el modo de llevar a cabo dichasregistraciones.

Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento paraefectuar la registración de los vehículos aéreos no tripulados, asícomo aprobar el formulario de declaración de propiedad de dichosvehículos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el procedimiento para la registración delos Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) se regirá por las mismasreglas determinadas para la registración de aeronaves convencionales.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de formulario de declaración depropiedad de vehículos aéreos no tripulados que obra en Anexo I de lapresente medida, prevista en el Artículo 4 de la Disposición N° 133 defecha 19 de octubre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDADOPERACIONAL de la ANAC.

ARTÍCULO 3° — La presente norma entrará en vigencia, una vez cumplidoel plazo prescripto en el Artículo 3º de la Resolución ANAC N° 527 defecha 10 de julio de 2015.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y cumplido, vuelva a la Unidad dePlanificación y Control de Gestión —Departamento Normativa Aeronáutica,Normas y Procedimientos Internos— para su publicación en la página webinstitucional y oportunamente, archívese. — RÓMULO CHIESA, DirectorNacional, Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

ANEXO I

e. 24/11/2015 N° 170269/15 v. 24/11/2015

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