Resolución 618/2015

Resolucion N° 202/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Resolucion N° 202/12 - Modificacion

Apruebase el “documento modificatorio al convenio suscripto entre la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional del ministerio de industria y el banco de inversion y comercio exterior”, aprobado por la resolucion n° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional del ministerio de industria y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 255733 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33265

Fecha boletin: 26/11/2015 Fecha sancion: 19/11/2015 Numero de norma 618/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Desar Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 618/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, losDecretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 defecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de laSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicaciónde la Administración Nacional centralizada hasta el nivel deSubsecretaría.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembrede 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia paraentender en la aplicación de las normas correspondientes a los TítulosI y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias ycomplementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en sucarácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creóel Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementadomediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 defecha 24 de febrero de 2005.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por elDecreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó elPrograma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al créditodel sector.

Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente ala SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen deBonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados alicitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de laSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio asuscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendassuscriptas por las partes con fechas 18 de abril de 2013, 18 dediciembre de 2013 y 19 de mayo de 2014, y que las mismas habían sidoaprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013,290 de fecha 12 de diciembre de 2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALdel MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a lasempresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas establecida en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que se estima elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital de trabajo y extender la vigencia del acuerdo.

Que mediante la Nota de fecha 4 de agosto de 2015, cuya copiaautenticada luce a fojas 328/329 del expediente citado en el Visto, sepropuso al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR incrementar el montode crédito destinado a financiar inversiones y el capital de trabajo y,de este modo, acompañar desde otro ángulo el proceso de inversión ydesarrollo de infraestructura productiva llevado adelante por lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por medio de la Nota de fecha 7 de octubre de 2015, obrante a foja335 del expediente citado en el Visto, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR manifestó su conformidad a dicha propuesta, por lo quecorresponde avanzar con una nueva modificación al Convenio queincremente el monto de crédito destinado a financiar el destinoinversiones y capital de trabajo a los fines de dar continuidad a lasoperatorias previstas en el mismo.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de undocumento modificatorio al Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DEINDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,aprobado mediante la Resolución N° 202/12 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, y losDecretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIOSUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓNY COMERCIO EXTERIOR”, aprobado por la Resolución N° 202 de fecha 4 deoctubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, asuscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que formaparte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio deIndustria.

ANEXO

DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTOENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de………………de2015, entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARÍA, condomicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señorSecretario, Licenciado Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N° 12.946.611),por una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en adelanteEL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señorPresidente, Licenciado Don Federico PASTRANA (M.I. N° 29.039.232), porla otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de laSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio asuscribir entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS (en adelante, el CONVENIO).

Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.

Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 sederogó el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó elnuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso alcrédito del sector.

Que el CONVENIO fue modificado por TRES (3) Adendas suscriptas por laspartes con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013 y 19 demayo de 2014 de acuerdo a los modelos aprobados por las ResolucionesNros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de2013 y 479 de fecha 14 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,respectivamente.

Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria, las parteshan estimado pertinente prorrogar el plazo de vigencia del CONVENIO,ampliar los montos de los créditos destinados a financiar inversiones yel capital de trabajo asociado a un proyecto de inversión y el monto.

En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presentedocumento modificatorio al CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubrede 2012, de acuerdo con los términos que siguen:

CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a bonificar lospréstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas consideradas conforme losparámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrerode 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias ycualquiera que en un futuro la reemplace.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividadesincluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios deseguros) y en la sección R (servicios relacionados con juegos de azar yapuestas), código 920 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro lareemplacen. La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en elmarco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamosa otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas porhasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), aliberarse en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una,sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y prestables deEL BANCO.”

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan sustituir a partir de la rúbricade la presente medida, el Anexo I del CONVENIO suscripto con fecha 10de octubre de 2012, modificado por sendas Adendas y que forma parteintegrante del presente documento modificatorio.

CLÁUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de lospréstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para lossiguientes destinos:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origennacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existansustitutos de producción nacional.

2. Capital de Trabajo asociado a un proyecto de inversión vigente.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIOdestinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1, LASECRETARÍA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS DIEZMILLONES ($ 10.000.000), mientras que para aquellos destinados afinanciar el inciso 2, la misma se aplicará sobre la suma de hastaPESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización delos créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SIETE (7) añoscontados a partir del primer desembolso de cada préstamo.

Asimismo, LA SECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lojustifique y a criterio de EL BANCO, aplicar un período de gracia paracapital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.

Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia.”

CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:

“CLÁUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrávigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 dediciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo de créditoestablecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, o hasta elvencimiento de la línea vigente del BANCO, lo que ocurra primero. Encualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LASECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadasdurante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondientea la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en elmarco del CONVENIO.”

Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscriptopor las partes con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por lasAdendas celebradas con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de2013 y 19 de mayo de 2014.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.

ANEXO I AL CONVENIO

FINANCIACIÓN DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO.

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO

1. USUARIOS:

Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas yMedianas Empresas establecida mediante la Resolución N° 24 de fecha 15de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias ycualquiera que en un futuro la reemplace, bajo cualquier formasocietaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuarios,solo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola oporcina, industriales, comerciales, de construcción y de serviciosdestinados al mercado interno o a la exportación.

En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollenactividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente,cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplandootros destinos de financiamiento.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen alguna de las actividadesincluidas en la sección K y en la sección R, código 920 delClasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por laResolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS susmodificaciones, complementarias y cualquiera que en un futuro lareemplace.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional yadquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respectode los cuales no existan sustitutos de producción nacional. (Para ellose deberá presentar nota del organismo competente que lo acredite).

2.2. Proyectos de inversión.

2.3. Capital de Trabajo asociado a un proyecto de inversión.

2.3.1. A un proyecto de inversión concomitante; o

2.3.2. A un proyecto de inversión ya financiado, siempre y cuando lafinanciación de este destino se lleve a cabo dentro de la vigencia delcrédito.

2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:

2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamentenecesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,y no conforme el principal destino financiable.

2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/oaumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de largadistancia).

2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.

2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.

2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.

2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación deservicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solocriterio del mencionado banco.

3. MODALIDAD:

3.1. Financiamiento en PESOS ($).

4. MONTO BONIFICABLE:

4.1. Hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para los destinos 2.1 y 2.2.

4.2. Hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para el destino 2.3.

5. PLAZO:

5.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 el plazo de los créditos a bonificarno podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia de hastaDOCE (12) meses.

5.2. Para el destino 2.3 el plazo de los créditos a bonificar no podráexceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.

6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés deamortización del capital en cuotas de periodicidad constante. Lasmismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo dela empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. En caso deaplicarse el sistema Francés de amortización, la periodicidad deamortización del capital deberá ser coincidente con los servicios deinterés.

6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales, a criterio de EL BANCO.

6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el créditototal o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberánotificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor alos CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar lacancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y elmonto cancelado.

7. TASA DE INTERÉS:

Será la de la Reglamentación de la “Línea destinada a la Financiaciónde Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas”.

En el marco de una modificación general en sus Programas destinados alfinanciamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar latasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIOexclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dichamodificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichosProgramas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar lamodificación a LA SECRETARÍA, quien podrá optar por rescindir elCONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí porningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligacionesasumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en casode corresponder.

8. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS:

8.1. LA SECRETARÍA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa hasta los montos máximos indicados precedentemente:

8.1.1. Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean losestablecidos en los destinos 2.1, 2.2 y 2.3 rige una bonificación deCUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LALÍNEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio delos últimos TRES (3) Estados Contables o información contableequivalente, adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al ValorAgregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducidohasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las exportaciones, queno supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla acontinuación:

Promedio de facturación últimos TRES (3) añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario

$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

Cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) añossupere los valores establecidos en el cuadro precedente la bonificaciónserá de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

8.1.2. BONIFICACIÓN ADICIONAL:

8.1.2.1. UN (1) punto porcentual anual para los créditos:

8.1.2.1.1. Con destino a la radicación de empresas en un ParqueIndustrial Público, Privado o Mixto, inscripto o en proceso deinscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en elámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DEINDUSTRIA o empresas ya radicadas.

8.1.2.1.2. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía.

8.1.2.1.3. En ningún caso la bonificación total asumida por LASECRETARÍA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.

8.1.3. CESES DE LA BONIFICACIÓN:

Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:

8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera moraatrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamoperderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LASECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimientode la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperaráel beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de lafecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando lasituación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LASECRETARÍA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARÍA deduzcala bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y elrecupero de la situación normal. La Autoridad de Aplicación podrádisponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice susituación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida lamora, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importescorrespondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o nocomo requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobroal tomador del préstamo.

8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.

8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente quepudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

8.1.3.6. Cesión de la deuda.

8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.

9. GARANTÍAS:

9.1. A satisfacción de EL BANCO.

10. SEGUROS:

10.1. A satisfacción de EL BANCO.

11. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

11.1. Hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar elcupo de crédito establecido en el último párrafo de la CláusulaPrimera, o hasta el vencimiento de la línea vigente del BANCO, lo queocurra primero. En cualquier caso, se mantendrán las obligacionescomprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operacionesfinancieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta lafecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de loscréditos otorgados en el marco del CONVENIO.

e. 26/11/2015 N° 170247/15 v. 26/11/2015

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