Resolución 1493/2015

Circuitos Administrativos - Declarar Nulos De Nulidad Absoluta

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Cultura
Circuitos Administrativos - Declarar Nulos De Nulidad Absoluta

Declarar nulos de nulidad absoluta los circuitos administrativos aprobados por los anexos 1, 2 y 3 del acta n° 470 de los dias 21, 22 y 23 de marzo de 2015, del consejo de direccion del intituto nacional del teatro, por carecer de los elementos “procedimiento”, “forma” y “publicidad”, segun se explicita en los considerandos de la presente resolucion.

Id norma: 255734 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33265

Fecha boletin: 26/11/2015 Fecha sancion: 25/11/2015 Numero de norma 1493/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional Del Teatro Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 228/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, B.O. 15/01/2016, PAGINA 25.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 1493/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° 2847/2015 del registro del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, la LeyN° 24.800, y el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de setiembre de1997, la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, (to 1991),la Resolución INT N° 784 del 24 de agosto de 2009, la Ley N° 24.156 ysu Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobaciónmediante el dictado del pertinente Acto Administrativo de los CircuitosAdministrativos aprobados por Acta N° 470 de los días 21, 22 y 23 demarzo de 2015 del Consejo de Dirección del INT, los cuales son lossiguientes: el Circuito Administrativo de Solicitudes de Subsidios yBecas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudes de Estímulos(Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo 3).

Que por el Artículo 7° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 se creael INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promocióny apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de lamencionada ley, con autarquía administrativa y que funciona enjurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen N° 177 del22 de julio de 2015 interpretó que “... las funciones y atribucionesdel Instituto pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación delas políticas estatutarias que se vinculan específicamente con laactividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras alcrearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la LeyN° 24.800. A la par, coexisten otras funciones —algunas de ellascontenidas en el artículo 8°— que involucran la gestión del organismo yla implementación y puesta en práctica de dichos objetivosinstitucionales. De una interpretación armónica de las normasatributivas de competencia, puede concluirse que las señaladas enprimer lugar fueran encomendadas al Consejo de Dirección mientras quelas segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos encuenta su carácter de representante legal del Instituto”.

Que asimismo la citada Procuración del Tesoro más adelante y en otropárrafo del referido Dictamen expresa: “Ahora bien, en lo atinenteconcretamente al inciso 1) del señalado artículo 14 de la Ley Nacionaldel Teatro, que establece como funciones del Consejo de Direcciónadministrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley,entiendo que ese inciso se refiere estrictamente a los recursos queposee el INT (establecidos en el artículo 19), los cuales estándestinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 deesta preceptiva, tales como el financiamiento de las actividadesteatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento yacrecentamiento del valor edificio de salas de teatro, el otorgamientode préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectosteatrales, el otorgamiento de becas para la realización de estudios yel otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no aaquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente,solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo25 de la Ley”.

Que de lo precedentemente expuesto puede concluirse que el DirectorEjecutivo, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONALDEL TEATRO, por mandato del Artículo N° 16 de la Ley N° 24800, es quiendebe realizar la gestión administrativa y puesta en práctica de losobjetivos institucionales, definidas en el Articulo N° 8 de la Ley24.800, quedando como atribución del Consejo de Dirección lasatribuciones definidas taxativamente en los artículos 14, 21, 22 y 23de la mencionada norma.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley de AdministraciónFinanciera N° 24.156, aprobado mediante Decreto 1344/2007, dice: “Laautoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODEREJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de lacorrespondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de losreglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporarinstrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Unidad de AuditoríaInterna correspondiente para todas las modificaciones que se proyecterealizar a los mismos.”.

Que por imperio del citado Decreto 1344/2007 cualquier Reglamento oManual de Procedimientos que el Consejo de Dirección decida aprobar,debe contar obligatoriamente para su validez, con la opinión previafavorable de la Unidad de Auditoría Interna.

Que la aprobación de los Circuitos Administrativos mencionados Acta N°470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015, sin la intervenciónprevia de la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO, torna nulos de nulidad absoluta los mismos por haberseincumplido el correspondiente procedimiento administrativo.

Que en consecuencia tanto el Circuito Administrativo de Solicitudes deSubsidios y Becas (Anexo 1), el Circuito Administrativo de Solicitudesde Estímulos (Anexos 2) y el Circuito Administrativo de Aportes (Anexo3), que aprobó el Consejo de Dirección del INT mediante Acta 470/2015,son nulos por carecer de dicha intervención previa obligatoria.

Que asimismo, corresponde señalar que por el Articulo N° 14 delReglamento Interno del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO aprobado por la Resolución N° 784/2009, es el Director Ejecutivoquien formaliza las decisiones del Consejo de Dirección a través delpertinente acto administrativo.

Que al carecer de un Acto Administrativo que apruebe los referidosCircuitos Administrativos y que asimismo le otorgue efectos jurídicos ala decisión allí aprobada, no se ha cumplido con el requisito “forma” yel requisito “publicidad”, elementos esenciales para la validez de losActos Administrativos, tornando nulos de nulidad absoluta la aplicaciónde los documentos aprobados por el Consejo de Dirección mediante ActaN° 470 de los días 21, 22 y 23 de marzo de 2015.

Que en virtud de la interpretación arribada por la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 177 del 22 de julio de 2015, elDirector Ejecutivo en su carácter de Representante Legal del INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO es competente para dictar el Acto Administrativoque desapruebe los mencionados Circuitos Administrativos aprobados porel Consejo de Dirección, por encontrarse viciados de nulidad absolutaal haberse incumplido con el procedimiento establecido en el Decreto N°1344/2007.

Que a título ilustrativo y para mejor proveer cabe señalar que elMINISTERIO DE CULTURA, organismo supervisor del accionar del INSTITUTONACIONAL DEL TEATRO por imperio del artículo 3° del Decreto 641/2014,aplica estrictamente en su jurisdicción el comentado Decreto N°1344/2007, como da cuenta el decimoquinto considerando de la ResoluciónMinisterial N° 6983/2015 que se transcribe a continuación: “Que laUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de sucompetencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro.1.344/07, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento quepor la presente se aprueba ...” (ver Boletín Oficial del 9/11/2015).

Que la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO se encuentrafacultado para el dictado del presente acto administrativo, haciendouso para ello de la competencia que le acuerda el artículo 16 de la Ley24.800, o sea en su calidad de representante legal de dicho Instituto,que además por el artículo 7° de la citada norma legal se hallainvestido de autarquía administrativa.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar nulos de nulidad absoluta los CircuitosAdministrativos aprobados por los Anexos 1, 2 y 3 del Acta N° 470 delos días 21, 22 y 23 de marzo de 2015, del CONSEJO DE DIRECCIÓN delINTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por carecer de los elementos“procedimiento”, “forma” y “publicidad”, según se explicita en losconsiderandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Contra la presente medida las partes legitimadas podráninterponer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábilesa partir de la notificación o recurso de alzada dentro de los 15 díascontados a partir de la publicación en el boletín oficial, o podrániniciar la acción judicial pertinente (art. 94 Decreto 1759/72 - t.o.1991).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO G.PARODI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

e. 26/11/2015 N° 171596/15 v. 26/11/2015

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