Resolución 109/2015

Cuadros Tarifarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria Legal Y Tecnica
Cuadros Tarifarios - Apruebanse

Establecense, a partir del 1° de diciembre de 2015, los precios para los servicios que presta la direccion nacional del registro oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el anexo i que forma parte integrante de la presente resolucion. modificase el articulo 2° del “reglamento para la administracion de dominios de internet en argentina”, aprobado como anexo i por la resolucion slyt n° 20 de fecha 27 de febrero de 2014

Id norma: 255787 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33266

Fecha boletin: 30/11/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 109/2015

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Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: -

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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 109/2015

Cuadros tarifarios.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N°107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014,establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios delos servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, semodifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a laPublicación Extractada de los edictos sucesorios.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicosy la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollandosostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento yla ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de lainformación a publicar en la edición del Boletín Oficial de laRepública Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de maneraacorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos queello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 seaprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET ENARGENTINA”.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo lascuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en sucarácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, enrazón de la materia de incumbencia.

Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”,cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de accederal registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten conel debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.

Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomeradoque conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías,Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados atal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridadde Aplicación de la normativa vigente en la materia.

Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criteriointernacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidaddel nivel secundario de dominios —zonas—.

Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontraráevidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en lasfunciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina(.AR).

Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichoscambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por lostrámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porlos Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, apartir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios quepresta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con elcuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Creánse las zonas enlas que podrán registrarse nombres de dominios de internet cuyasdenominaciones serán “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, quedando autorizadala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET a disponerlas condiciones y fecha de implementación de los sistemas de registropertinentes.

Art. 3° — Modifícase elartículo 2° del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DEINTERNET EN ARGENTINA”, aprobado como Anexo I por la Resolución SLyT N°20 de fecha 27 de febrero de 2014, el que quedará redactado de lasiguiente forma: “ARTICULO 2°: NIC Argentina efectuará el registro delos nombres de dominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”,solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos yglosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominiobajo la zona general COM.AR y las especiales ORG.AR, NET.AR, TUR.AR,INT.AR, GOB.AR, GOV.AR —renovaciones—, MIL.AR, POL.AR, APP.AR, SEG.AR y.AR; en ésta última sólo podrán registrarlos entidadesgubernamentales.”.

Art. 4° — Establécense, apartir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los serviciosprestados por la Dirección Nacional del Registro de Dominios deInternet según el cuadro tarifario obrante en el Anexo II, que formaparte integrante de la presente.

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, secobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70)espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyovalor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y todaotra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOSCINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOSCINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, ofracción por cada día de publicación PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” secobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70)espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyovalor será de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00) por cada día depublicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con lafórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (LeyN° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadaslegalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ($ 31.110,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central,los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadaslegalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DIEZ MILTRESCIENTOS CUARENTA ($ 10.340,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenadacon carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o líneatipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CUARENTA Y DOS ($42,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms., ó 24cms. de ancho, se cobrará PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00), PESOSCIENTO VEINTISEIS ($ 126,00) y PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 168,00)respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS SETENTA ($ 70,00) por cada centímetro o fracción de columnatipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, porcada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, porcada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cadadía de publicación.

1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.

1.2.2.1 Por Avisos a publicarseen la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón olínea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS VEINTIOCHO ($28,00), por cada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24cms. de ancho, se cobrará PESOS CINCUENTA Y SEIS ($ 56,00), PESOSOCHENTA Y CUATRO ($ 84,00) y PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00)respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00) por cada centímetro o fracción decolumna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, porcada día de publicación y PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156,00) porcada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho,por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuerade 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHO ($ 208,00) porcada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de“Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o líneatipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00)por cada día de publicación.

1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 622,00).

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMÁTICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel, magnético y archivo digital.

2.1.- Fotocopias yreproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la DirecciónNacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobraráPESOS DOS ($ 2,00) por unidad.

2.2.- Fotocopias yreproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por laDirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, secobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples,en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del RegistroOficial, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) por unidad.

2.4.- Reproducciones tramitadasa través de la plataforma digital de la Dirección Nacional del RegistroOficial, en formato PDF firmado digitalmente y con control de validezONLINE —remitido a través del servicio de correo electrónico—, secobrará PESOS DIEZ ($ 10,00) por unidad.

Nota 1: El servicio descriptoen el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD uotros), quedando la misma a cargo del usuario.

Nota 2: El servicio descriptoen el punto 2.4 requiere adherirse al servicio prepago con un monto de10 consultas, equivalentes a PESOS CIEN ($ 100,00).

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.

3.1.- Por cada informereferenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedadcomercial determinada se cobrará PESOS OCHO ($ 8,00) hasta un máximo de10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CONOCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

3.2.- Por cada informereferenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobrelegislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS OCHO ($8,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicionalse cobrará PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).

3.3.- Por cada informereferenciado, tramitado a través de la plataforma digital de laDirección Nacional del Registro Oficial, en soporte PDF firmadodigitalmente y con control de validez ONLINE —remitido a través delservicio de correo electrónico—, sobre una sociedad comercialdeterminada se cobrará PESOS QUINCE ($ 15,00).

Nota: El servicio descrito enel punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD uotros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 6.138,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS UN MIL CIENTO SESENTA ($ 1.160,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00)

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.694,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.642,00).

Nota:En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados,previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, suvalor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS TREINTA ($ 30,00)

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS SEIS ($ 6,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS OCHO ($ 8,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS OCHO ($ 8,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS OCHO ($ 8,00)

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Basede Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través denuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 - Segunda Sección“Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisoscomerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información yCultura”.

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Basede Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través denuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.2.2 Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.385,00)

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábilesadministrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta),que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuitoa través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.

4.2.1.3.2 - Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 1.460,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.4. - Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”

4.2.1.4.1.- Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS TRESCIENTOS TRES ($ 303,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a lostarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del RegistroOficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00)

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00)

Separatas de más de 250 páginas: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 188,00)

5.3 CODIGOS:

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 243,00)

5.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 276,00)

5.5. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LEY N° 26.939 (Contiene cd)

Cada ejemplar: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00)

6. TRAMITE URGENTE.

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, secobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00) por cada día de publicación.

*El excedente dehasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará líneacompleta adicional, cuyo valor será de PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00)por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y todaotra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOSOCHENTA Y UNO ($ 81,00) por cada día de publicación.

*El excedente dehasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará líneacompleta adicional, cuyo valor será de PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00)por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.3 Tercera Sección - Contrataciones

Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección - “Contrataciones” secobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios ofracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.

*El excedente dehasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará líneacompleta adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00)por cada día de publicación.

6.1.2 - Publicaciones sin Previo Pago.

6.1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenadacon carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o líneatipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS SESENTA Y SIETE ($67,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 134,00),PESOS DOSCIENTOS UNO ($ 201,00) y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($268,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS CIENTO ONCE ($ 111,00) por cada centímetro o fracción de columnatipográfica de 6 cms, PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 222,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, porcada día de publicación y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333,00)por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. deancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográficafuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA YCUATRO ($ 444,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -

6.1.2.2.1 -Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” secobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. deancho: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnasfueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS OCHENTAY OCHO ($ 88,00), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00) y PESOS CIENTOSETENTA Y SEIS ($ 176,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS OCHENTA Y TRES ($ 83,00) por cada centímetro o fracción decolumna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166,00)por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. deancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE($ 249,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columnatipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOSTREINTA Y DOS ($ 332,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.2 - Por publicacionesde “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o líneatipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SETENTA Y OCHO ($78,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 993,00).

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, secobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, ofracción: PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00) por cada día de publicación.

*El excedente dehasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará líneacompleta adicional, cuyo valor será de PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00)por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y todaotra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOSOCHENTA ($ 80,00) por cada día de publicación.

*El excedente dehasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará líneacompleta adicional, cuyo valor será de PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cadadía de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.3 Por avisos apublicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cadarenglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS SESENTA($ 60,00).

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón seconsiderará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA($ 60,00) por cada día de publicación.

6.2.2 - Publicaciones Sin Previo Pago

6.2.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenadacon carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o líneatipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($57,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO CATORCE ($ 114,00), PESOS CIENTOSETENTA Y UNO ($ 171,00) y PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00)respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS NOVENTA Y TRES ($ 93,00) por cada centímetro o fracción decolumna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 186,00)por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. deancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE($ 279,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columnatipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOSSETENTA Y DOS ($ 372,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones -

6.2.2.2.1 - PorAvisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrarápor cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho:PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnasfueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTAY DOS ($ 72,00), PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) y PESOS CIENTO CUARENTA YCUATRO ($ 144,00) respectivamente, por cada día de publicación.Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS SETENTA ($ 70,00) por cada centímetro o fracción de columnatipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, porcada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210,00) por cadacentímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, porcada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cadadía de publicación.

6.2.2.2.2 - Porpublicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglóno línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SESENTA YSEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).

7.- DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS NOVENTA YTRES ($ 93,00).

ANEXO II

ZONAALTARENOVACIONTRANSFERENCIADISPUTA

.ar $ 620$ 620$ 620$ 350

.com.ar$ 220$ 220$ 220$ 350

.net.ar$ 220$ 220$ 220$ 350

.tur.ar$ 220$ 220$ 220$ 350

.org.ar$ 220$ 220$ 220$ 350

.gob.ar$ 90$ 90$ 90$ 350

.gov.ar

$ 90

$ 350

.int.ar$ 90$ 90$ 90$ 350

.mil.ar$ 90$ 90$ 90$ 350

.app.ar$ 50$ 50$ 50$ 350

.seg.ar$ 220$ 220$ 220$ 350

.pol.ar$ 90$ 90$ 90$ 350

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 109/2015

Cuadros tarifarios.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N°107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014,establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios delos servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, semodifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a laPublicación Extractada de los edictos sucesorios.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicosy la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollandosostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento yla ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de lainformación a publicar en la edición del Boletín Oficial de laRepública Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de maneraacorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos queello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 seaprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET ENARGENTINA”.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo lascuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en sucarácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, enrazón de la materia de incumbencia.

Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”,cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de accederal registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten conel debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.

Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomeradoque conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías,Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados atal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridadde Aplicación de la normativa vigente en la materia.

Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criteriointernacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidaddel nivel secundario de dominios —zonas—.

Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontraráevidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en lasfunciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina(.AR).

Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichoscambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por lostrámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porlos Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, apartir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios quepresta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con elcuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 110/2016de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 110/2016de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 20/7/2016. Vigencia: a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.)

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2017de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017. Vigencia: a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 114/2016de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/8/2016. Vigencia: a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

1. PUBLICACIONES

1.1 Publicaciones con Previo Pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.1.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias.Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios inextenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales ypor avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOSNOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios ofracción se considerará línea completa adicional y su valor será dePESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.

1.1.2 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00)1.1.3 Balances. SETENTA Y DOS (72) horas.Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con lafórmula prescripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LeyN° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadaslegalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central,los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadaslegalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DOCE MILNOVECIENTOS ($ 12.900,00), por cada día de publicación.

1.2 Publicaciones sin previo pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales, toda otra publicaciónordenada con carácter de “Sin previo pago” y avisos a publicarse en laTercera Sección “Contrataciones”, se cobrará por cada renglón publicadoo fracción de columna de 6 cm. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) porcada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm. oVEINTICUATRO (24) cm. de ancho, se cobrará PESOS CIEN ($ 100,00) yPESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) respectivamente, por cada día depublicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de cuadro totalo parcial de SEIS (6) cm., PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00) por cadacentímetro o fracción de cuadro total o parcial de DOCE (12) cm. deancho, por cada día de publicación.

En caso que el cuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho secobrará PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00) por cada día depublicación.

1.2.2 Anexos Edición Web.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).

2. FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES.

2.1 Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidaspor la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en tamaño tabloide oA4, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.

2.2 Certificación de Reproducción (por documento) se cobrará PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

2.3 Ejemplar en CD firmado digitalmente —las cuatro (4) secciones— (CDprovisto por Boletín Oficial de la República Argentina) se cobraráPESOS VEINTE ($ 20,00).

2.4 Reproducción de aviso en CD firmado digitalmente (por aviso y CD) se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00).

3. INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.

Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético,sobre legislación publicada en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina o sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOSVEINTE ($ 20,00) hasta un máximo de CINCO (5) páginas. Por cada páginaadicional se cobrará PESOS CINCO ($ 5,00).

4. EJEMPLARES PAPEL

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial de la República Argentina: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00).

Ejemplar de la Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Segunda Sección “Contratos sobre personas Jurídicas.Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. PartidosPolíticos. Información y Cultura”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Tercera Sección “Contrataciones”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”: No se emite en papel.

5. INFORMACIÓN DIARIA Y BASES DE DATOS

La información diaria y las bases de datos de la Primera Sección“Legislación y avisos oficiales”, Segunda Sección “Contratos sobrepersonas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictosjudiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura” y TerceraSección “Contrataciones” son de acceso libre y gratuito a través delsitio www.boletinoficial.gob.ar.

6. SISTEMAS DE ALERTAS PARA CUALQUIER SECCIÓN

Suscripción trimestral hasta CINCO (5) palabras o expresiones: sin cargo.

Suscripción trimestral de SEIS (6) a DIEZ (10) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

Suscripción trimestral de ONCE (11) a VEINTE (20) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

7. SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

7.1 SEPARATAS

Separatas de hasta CIENTO CINCUENTA (150) páginas: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).

Separatas de entre CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) y hasta DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS NOVENTA ($ 90,00).

Separatas de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

En la edición de cada separata, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

7.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00)

7.3 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:

Cada ejemplar: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00).

7.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00).

8. TRÁMITE URGENTE.

8.1 PUBLICACIONES A LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE SU PRESENTACIÓN

8.1.1 Publicaciones con Previo Pago.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias.Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios inextenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales ypor avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOSCIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios ofracción se considerará línea completa adicional y su valor será dePESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.

8.1.2 Publicaciones sin Previo Pago.

8.1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.Tercera Sección - Contrataciones - Avisos Oficiales, Edictos Judicialesy toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago” ypor avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada renglón publicado o fracción de columna de SEIS (6)cm. de ancho: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00) por cada día depublicación. En los casos en que por razones de diagramación del diariolas columnas fueran de DOCE (12) cm. o VEINTICUATRO (24) cm. de ancho,se cobrará PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00) y PESOS TRESCIENTOS TREINTAY CINCO ($ 335,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción decuadro total o parcial de SEIS (6) cm., PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial deDOCE (12) cm. de ancho, por cada día de publicación. En caso que elcuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho se cobrará PESOSQUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 555,00) por cada día de publicación.

8.1.2.2 Anexos Edición Web.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240,00).

9. DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CIENTO VEINTE($ 120,00).


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2017de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 5/1/2017. Vigencia: a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica