Disposición 249/2015

Incumplimientos De Horarios Y/O Itinerarios - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Incumplimientos De Horarios Y/O Itinerarios - Procedimiento

Establecese el procedimiento que deberan observar las lineas aereas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/o itinerarios aprobados previamente por la autoridad de aplicacion para servicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificar ante la autoridad de aplicacion las razones que fundamentan el incumplimiento a las operaciones aereas aprobadas y acompañar la documentacion que acredite las razones alegadas.

Id norma: 255796 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33266

Fecha boletin: 30/11/2015 Fecha sancion: 20/11/2015 Numero de norma 249/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Transporte Aereo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 249/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0044071/015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto dedisposición tendiente a reglamentar un procedimiento para otorgar a laslíneas aéreas la posibilidad de brindar explicaciones en formainmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, antesupuestos de incumplimientos -por razones debidamente justificadas- dehorarios y/o itinerarios aprobados previamente por la Autoridad deAplicación para servicios regulares, no regulares y/o especiales.

Que la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) regula elprocedimiento para solicitar amarre, base de operaciones y factibilidadhoraria para la operación de vuelos regulares, no regulares yespeciales, estableciendo los requisitos y plazos que deben cumplirse atales fines.

Que el numeral 8) del Anexo I a la citada Resolución establece que todamodificación, cancelación, reprogramación o cambios de números de vuelodeberá presentarse con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48)horas junto con la documentación correspondiente.

Que esta Dirección Nacional tiene, entre sus acciones, las de proponery/o elaborar aquellos proyectos de modificación y/o actualizaciónnormativa que verse sobre las materias de su competencia, controlar yfiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporteaéreo y proponer las recomendaciones y la aplicación de sanciones quese deriven de su incumplimiento.

Que con el propósito indicado se elaboró un instructivo que describe elprocedimiento que deberán observar las líneas aéreas para notificar ala Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan elincumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas, y la documentaciónque deberán acompañar para acreditar las razones alegadas.

Que la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de estaDirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores del Departamentode Fiscalización y Fomento o de los agentes que dicha Direccióndisponga, evaluará tanto los argumentos como la documentaciónpresentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si elincumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por elcontrario, configura una infracción aeronáutica en los términos delDecreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

Que resulta pertinente establecer los alcances de la expresión “causas justificadas de incumplimiento”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento que deberán observar laslíneas aéreas ante supuestos de incumplimientos de horarios y/oitinerarios aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación paraservicios regulares, no regulares y/o especiales, a fin de justificarante la Autoridad de Aplicación las razones que fundamentan elincumplimiento a las operaciones aéreas aprobadas y acompañar ladocumentación que acredite las razones alegadas.

ARTÍCULO 2° — Se entiende por “causas justificadas de incumplimiento” atodos aquellos supuestos en que la gravedad y/o inminencia de lasituación, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no permitan efectuarla operación previamente aprobada, ya sea por incumplimiento deitinerario/s y/u horario/s.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Instructivo para la notificación y remisiónde documentación relativa a la justificación de modificaciones en laoperación de servicios regulares, no regulares y/o especialesautorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO” que, comoAnexo, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4° — La Dirección de Explotación de Servicios Aerocomercialesde esta Dirección Nacional, a través del cuerpo de inspectores delDepartamento de Fiscalización y Fomento o de los agentes que la citadaDirección disponga, evaluará tanto los argumentos como la documentaciónpresentada por las compañías aéreas, a fin de determinar si elincumplimiento se encuentra debidamente justificado o, por elcontrario, configura una infracción aeronáutica en los términos delDecreto N° 326 de fecha 10 de noviembre de 1982.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional deRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. PAOLATAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, AdministraciónNacional de Aviación Civil.

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA LA NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA ALA JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES EN LA OPERACIÓN DE SERVICIOSREGULARES, NO REGULARES Y/O ESPECIALES AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓNNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.

I.- En caso de que una compañía aérea decidiera brindar en formainmediata y con antelación a la iniciación de un proceso sumarial, laexplicación pertinente ante los supuestos de incumplimientos porrazones debidamente justificadas de horarios y/o itinerarios aprobadospreviamente por la Autoridad de Aplicación para servicios regulares, noregulares y/o especiales, deberá:

1) Presentar una nota firmada por el representante o apoderado de laempresa debidamente acreditado, dirigida a la DIRECCIÓN NACIONAL DETRANSPORTE AÉREO, Mesa de Entradas, en el horario de 10 a 16 horas, enel plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de laoperación aprobada.

2) Suministrar la siguiente información: a) Respecto a la/s operación/es cancelada/s:

• Razón social y nombre de fantasía si lo hubiera, de la empresa aérea.

• Tipo, fecha y número de vuelo/s.

• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s.

• Itinerario/s.

• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante del itinerario aprobado.

b) Respecto a modificación/es de la/s operación/es: detallar los datosque anteceden tanto de la/s operación/es aprobada/s como de la/srealmente efectuada/s en su reemplazo.

3) Describir en forma clara y precisa los motivos que originaron el incumplimiento y/o modificación del servicio aéreo aprobado.

4) Remitir la documentación probatoria que respalde la justificacióndel incumplimiento o modificación, la que comprende sin caráctertaxativo: NOTAMS, reportes meteorológicos, registros de mantenimiento,horarios de fuera de calzos proporcionados por la prestadora de talesservicios. Dicha documentación deberá ajustarse a lo establecido porlos Artículos 27, 28 y 32 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991).

II.- Las presentaciones que se realicen sin la información y/odocumental indicada o de forma incompleta y/o con posterioridad alvencimiento del plazo indicado, se tendrán por no efectuadas.

e. 30/11/2015 N° 171266/15 v. 30/11/2015

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