Resolución 304/2015

Municipalidad De Bahia Blanca De La Provincia De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Bahia Blanca De La Provincia De Buenos Aires

Otorgase a la municipalidad de bahia blanca de la provincia de buenos aires un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 255819 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33266

Fecha boletin: 30/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 304/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 304/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0164579/2015 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados apartir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 6 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 15 de abril de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE BAHÍABLANCA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), deconformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes delAnexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 68 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEBAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) conel objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a laconstrucción de una incubadora de empresas en el PARQUE INDUSTRIAL DEBAHÍA BLANCA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 79/82 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRECECON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.705.013,83), comprometiéndose lacitada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCOMIL TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.705.013,83).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará elAporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUEINDUSTRIAL DE BAHÍA BLANCA en tanto la construcción de una incubadorade empresas posibilitará tener un espacio para la creación y eldesarrollo de nuevos emprendimientos, promoviendo proyectos innovadoresy facilitando la investigación y transferencia de tecnología.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 99/107 del expediente citadoen el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de laProvincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESMILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de una incubadora de empresas en elPARQUE INDUSTRIAL DE BAHÍA BLANCA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BAHÍABLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900209-5, enla Cuenta Corriente N° 512613 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES, Sucursal 6.229.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA de la Provincia deBUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado porel Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEBAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 30/11/2015 N° 170745/15 v. 30/11/2015

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