Resolución 3373/2015

Resoluciones Nros. 2.147/2010, 2186/2010 Y 847/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resoluciones Nros. 2.147/2010, 2186/2010 Y 847/2015 - Modificacion

Sustituyese el anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2.147/2010 por el anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 255820 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33266

Fecha boletin: 30/11/2015 Fecha sancion: 20/11/2015 Numero de norma 3373/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 3373/2015

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.359/2015 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto 357 del 21 de febrero de2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 dediciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 de octubre de2003, N° 434 de fecha 25 de abril de 2011 y 100 del 27 de enero de2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147 del 20 dediciembre de 2010, N° 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y susmodificatorias, y N° 847 del 7 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/2002, y sus modificatorios, se establecencomo responsabilidades de la SECRETARÍA DE EMPLEO las de proponer yejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover elempleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones deempleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorionacional y aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de lasunidades organizativas de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que por el mismo Decreto, se fijan como responsabilidades de laSUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL,dependiente de esta Secretaría, las de evaluar y monitorear losprogramas de empleo, de capacitación y de formación profesional, con elobjeto de optimizar la ejecución de los programas proyectados y diseñarnuevas políticas para la creación de puestos de trabajo de calidad yaumento de la empleabilidad de los desocupados.

Que por la Decisión Administrativa N° 917/2010, y sus modificatorias,se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO YFORMACIÓN PROFESIONAL, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisióny Fiscalización, cuya responsabilidad primaria es establecer criterios,planificar, coordinar y realizar el seguimiento técnico, la supervisióny la fiscalización de los planes, programas y acciones de empleo yformación profesional que se ejecuten en la órbita de la SECRETARÍA DEEMPLEO.

Que por la citada Decisión Administrativa se establecen como accionesde la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, lade diseñar los instrumentos para el desarrollo de las acciones deseguimiento técnico, supervisión y fiscalización, y la de realizaraportes a la formulación del marco normativo de los planes, programas yacciones de empleo y formación profesional sobre la base de laexperiencia obtenida a partir de la fiscalización.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 100/2012, y sus modificatorias, se aprobaron las aperturasinferiores correspondientes a los niveles de departamento y división dela Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Que por la mencionada Resolución, se creó la División de SeguimientoTécnico dentro de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,dependientes de esta Secretaría, cuya responsabilidad es programar,planificar y distribuir las visitas de seguimiento en sus respectivasGerencias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010, seaprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Accionesde Empleo y Formación Profesional, que tiene por objeto establecer losprocedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico ysupervisión de las acciones y programas de empleo y formaciónprofesional desarrollados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que en función de la experiencia colectada en estos años de aplicacióndel Reglamento antes citado, de los cambios acaecidos en la estructuraorganizativa de esta Secretaría y de modificaciones realizadas sobrelos marcos reglamentarios de las acciones o programas de empleo yformación profesional que conforman el objeto de las acciones deseguimiento técnico y supervisión, deviene necesario realizaradecuaciones al Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión deAcciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.147/2010.

Que las modificaciones a realizarse sobre Reglamento de SeguimientoTécnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesionaltienen incidencia sobre el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓNLABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°2.186/2010 y sus modificatorias, y sobre la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 847/2015, reglamentaria del Régimen de Crédito Fiscal deeste Ministerio, por lo cual también es necesaria la adecuación desendos cuerpos normativos.

Que asimismo, resulta pertinente facultar a la Dirección de SeguimientoTécnico, Supervisión y Fiscalización para que apruebe los instrumentosoperativos necesarios para la aplicación del citado Reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍADE EMPLEO N° 2.147/2010 por el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Seguimiento Técnico,Supervisión y Fiscalización a aprobar los formularios, instrumentosoperativos e instructivos necesarios para la implementación delReglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de las Acciones deEmpleo y Formación Profesional.

ARTÍCULO 3° — Limítase la vigencia de los formularios aprobados por losartículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°2.147/2010, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de laDirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante elincumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamentopor parte de un empleador, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, enforma individual o conjunta, las siguientes medidas:

1) dar de baja la Adhesión del empleador;

2) dar de baja la inscripción del empleador en el Registro deInstituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hastaTRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;

3) exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de unasuma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante suparticipación en el Programa.

4) dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento. Lasupervisión en el territorio del cumplimiento por parte de losempleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de lanormativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos defiscalización vigentes en materia de inspección laboral.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, asolicitud de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de laDirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores conDiscapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en elterritorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados alPROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de losprocedimientos referidos en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el inciso d) del artículo 23 de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 847/2015, por el siguiente:

“d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalizaciónrealizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que lasacciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación serealizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Paralos casos de cursos de modalidad virtual o de la actividad defortalecimiento institucional este informe será emitido por laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el casode certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por laSUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, y para laactividad de Prevención de Riegos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO;”

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario deEmpleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO I

REGLAMENTO

DE SEGUIMIENTO TÉCNICO Y SUPERVISIÓN DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

PROFESIONAL

- TÍTULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objetoestablecer los procedimientos y circuitos operativos para elseguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo yFormación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicaráal seguimiento técnico y supervisión de prestaciones y proyectos deempleo y formación profesional y de legajos de trabajadoresparticipantes en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo yFormación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Acciones y/o Programas excluidos. El presente Reglamento no será aplicable a:

1) la supervisión en el territorio del cumplimiento de normas laboralesen inserciones en empleos bajo relación de dependencia asistidaseconómicamente por Acciones y/o Programas de Empleo y FormaciónProfesional, la cual estará sujeta a los procedimientos defiscalización vigentes en materia de inspección laboral;

2) la supervisión de modalidades virtuales de actividades formativasincluidas en Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional,la cual estará sujeta a los procedimientos de seguimiento previstos porlos marcos reglamentarios respectivos;

3) el seguimiento técnico y supervisión de aquellas prestaciones oproyectos de empleo o formación profesional que prevean o requieran uncircuito de seguimiento y supervisión específico.

ARTÍCULO 4°.- Monitoreo - Control de aplicación. La Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización será responsable derealizar el monitoreo general y controlar el cumplimiento de loscircuitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Subprocesos. El proceso de seguimiento técnico ysupervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesionalestará conformado por los siguientes CUATRO (4) sub procesos:

1) Determinación de la metas de supervisión;

2) Programación de las visitas de supervisión;

3) Administración de las visitas de supervisión;

4) Gestión de los resultados y de la información.

ARTÍCULO 6°.- Agrupamiento de prestaciones y proyectos. Los proyectos yprestaciones a supervisarse en el marco del presente Reglamento seagruparán en las siguientes Líneas:

1) Empleo/Entrenamiento: que comprende aquellas acciones que tienencomo propósito generar puestos de trabajo o promover prácticascalificantes que mejoren la empleabilidad de los trabajadores.

2) Capacitación: que comprende actividades formativas o de finalizaciónde estudios formales que permitan a los trabajadores adquirir saberes,habilidades, competencias y actitudes para acceder o sostener empleosde calidad.

3) Servicios de Orientación Laboral: que comprende acciones dirigidas ala inducción al mundo del trabajo así como la elaboración deestrategias para la búsqueda de empleo.

4) Fortalecimiento Institucional: que comprende propuestas o proyectosde fortalecimiento a entidades que participan en la ejecución deprestaciones u orientadas a mejorar las condiciones de sostenimiento delos empleos existentes.

ARTÍCULO 7°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se utilizarán los siguientes términos:

1) Prestaciones: para denominar a todas las actividades formativas o demejora de la empleabilidad para trabajadores afectados porproblemáticas de empleo comprometidas y desarrolladas por entidadespúblicas o privadas en el marco de Acciones y/o Programas de Empleo yFormación Profesional;

2) Proyectos: para denominar a los proyectos de empleo o propuestas defortalecimiento comprometidos por trabajadores o entidades públicas oprivadas habilitadas por los marcos reglamentarios de las Acciones y/oPrograma de Empleo y Formación Profesional;

3) Entidad Responsable: para referir a toda entidad pública o privadaque comprometa la ejecución de prestaciones o proyectos en el marco deAcciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

4) Oficinas de Empleo: para referir a las Oficinas que integran la Redde Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL;

5) Unidades del Nivel Central: para referir a las unidadesorganizativas del nivel central hasta el nivel de Subsecretarías quetienen competencia en la aplicación de las Acciones y/o Programas deEmpleo y Formación Profesional;

6) Plataforma informática: para referir a los sistemas informáticos de gestión utilizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

7) Participantes: para referir a los trabajadores vinculados aprestaciones o proyectos y/o que se encuentran adheridos en Accionesy/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

8) Participantes Responsables: para referir a aquellos participantesque recibieron asistencia económica para su inversión en el desarrollode un proyecto;

9) Legajo de prestación o proyecto: para referir al legajo conformadoen la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral donde se integran losantecedentes documentales vinculados a la presentación, aprobación y/odesarrollo de una prestación a proyecto comprometido en el marco deAcciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional;

10) Legajo del participante: para referir a los legajos individuales departicipantes de Acciones y/o Programas de Empleo y FormaciónProfesional que deben conformar las Oficinas de Empleo de acuerdo a loscorrespondientes marcos reglamentarios.

- TÍTULO II -

DEL SEGUIMIENTO TÉCNICO Y LA SUPERVISIÓN

- CAPÍTULO I -

DETERMINACIÓN DE LAS METAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 8°.- Criterios de selección. Las prestaciones y proyectos asupervisarse se determinarán en función de los siguientes criterios:

1) Territorial: que tendrá en cuenta el Esquema Local de Prestacionesofrecido en el ámbito territorial de incumbencia de una Oficina deEmpleo;

2) Funcional: que tendrá en cuenta las visitas de supervisión cuyarealización sea condición necesaria para autorizar el desembolso defondos y/o para reconocer gastos y/o inversiones realizadas.

ARTÍCULO 9°.- Criterios de distribución. La Dirección de SeguimientoTécnico, Supervisión y Fiscalización, en forma coordinada con lasUnidades del Nivel Central, definirán el criterio de distribución delas visitas para cada tipo de prestación o proyecto en función de suscaracterísticas específicas y/o de lo previsto por sus marcosreglamentarios.

ARTÍCULO 10.- Generación de metas. Los criterios de selección deprestaciones y proyectos y los criterios de distribución de las visitasse integrarán a la Plataforma Informática y a sus aplicativos degestión, y generarán Metas Mensuales de Supervisión para cada mescalendario para su cumplimiento por las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral.

ARTÍCULO 11.- Acciones complementarias y/o extraordinarias. LaDirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización y/o lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán ampliar las MetasMensuales de Supervisión, que genere la Plataforma Informática,incorporando otras prestaciones y proyectos para su supervisión.

Las Unidades del Nivel Central podrán requerir la realización devisitas extraordinarias con el propósito de complementar el seguimientotécnico de prestaciones o proyectos.

Las solicitudes de visitas extraordinarias deberán realizarse a laDirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, la cualanalizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las mismas y,de resultar viable, las incluirá como parte de las Metas Mensuales deSupervisión.

- CAPÍTULO II -

PROGRAMACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 12.- Descentralización operativa. La programación de lasvisitas de supervisión para el cumplimiento de las metas mensuales desupervisión estará a cargo de las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral, bajo el control y la asistencia técnica de la Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 13.- Aspectos operativos. La División de Seguimiento Técnicode la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral elaborará laprogramación mensual de las visitas de supervisión a través de losaplicativos informáticos disponibles en la Plataforma Informática. Atal fin, deberá registrar en las prestaciones y proyectos que formenparte de la Meta Mensual de Supervisión, la siguiente información:

1) Nombre y apellido del supervisor;

2) Fecha de la supervisión;

3) Tipo de viático;

4) Monto del viático;

5) Tipo de vehículo utilizado;

6) Monto por kilómetro recorrido.

ARTÍCULO 14.- Acciones previas. Para la elaboración y registro de laprogramación de la visitas, la División de Seguimiento Técnico deberárealizar consultas y/o reuniones previas con las Divisiones Técnicas yAdministrativas de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral a finde:

1) evaluar la disponibilidad de supervisores, de vehículos y de recursos dinerarios para su efectivo cumplimiento;

2) contar con información actualizada sobre las prestaciones y proyectos y localidades a supervisar.

ARTÍCULO 15.- Aprobación. El/la Gerente de Empleo y CapacitaciónLaboral será responsable de aprobar la programación de las visitaselaborada por la División de Seguimiento Técnico. Dicha aprobación seasentará en la Plataforma Informática e implicará autorizar ladistribución de supervisores, fechas, prestaciones y proyectos asupervisarse y recursos asignados. En el caso de desaprobar laprogramación, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral precisarálas modificaciones que resulten necesarias para su adecuación por laDivisión de Seguimiento Técnico.

Cuando razones operativas lo justifiquen, la aprobación de laprogramación de visitas podrá ser realizada por la Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.

ARTÍCULO 16.- Meta no cubierta. Cuando la programación de visitasaprobada no cubra la Meta Mensual de Supervisión, el Gerente de Empleoy Capacitación Laboral deberá fundamentar las razones que imposibilitenel cumplimiento de las mismas y asentarlo en la Plataforma Informática,La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrápedir precisiones o aclaraciones sobre tales fundamentos, requerir elcumplimiento de la Meta Mensual de Supervisión y/u organizar operativosespeciales de supervisión para su cumplimiento.

ARTÍCULO 17.- Plazo. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboraltendrán plazo hasta el día OCHO (8) de cada mes, o día hábil siguiente,para elaborar y aprobar la programación de las visitas de supervisión.

ARTÍCULO 18.- Meta vencida. Las prestaciones y proyectos que integrenla Meta Mensual de Supervisión y no sean incluidas en la programaciónde visitas, o siendo incluidas no sean visitadas, podrán serincorporadas a la programación de los meses siguientes. A tal fin, laDivisión de Seguimiento Técnico deberá relevar estos casos en formaprevia a cada nueva programación mensual de visitas.

ARTÍCULO 19.- Supervisión de legajos de participantes. Una vez aprobadala programación de visitas e identificadas las localidades asupervisar, la División de Seguimiento Técnico seleccionará una muestrade al menos QUINCE (15) participantes de Programas o Acciones de Empleoy Formación Profesional por Oficina de Empleo, a fin de cotejar ladebida conformación de los legajos personales previstos en los marcosreglamentarios respectivos.

ARTÍCULO 20.- Cédulas de notificación. La División de SeguimientoTécnico podrá, en función de las rutas de las visitas de supervisión arealizarse, entregar a los supervisores cédulas de notificación para sutramitación.

ARTÍCULO 21.- Programación complementaria de visitas - Controlesprevios a cada visita. La División de Seguimiento Técnico revisará,entre los días QUINCE (15) y VEINTE (20) de cada mes, o día hábilsiguiente, en la Plataforma Informática si la programación de visitastiene que ser actualizada por la incorporación de nuevas prestaciones oproyectos que deberán ser supervisados durante el mes programado y, deser necesario, elaborará una programación complementaria. Estaprogramación complementaria deberá ser confeccionada y aprobada através del mismo procedimiento previsto para la programación original.

Asimismo, en una fecha cercana a la realización de cada visita, laDivisión de Seguimiento Técnico revisará en la Plataforma Informáticalos datos de las prestaciones y proyectos a supervisar a fin deobservar si hubo cambios que afecten la visita a realizarse.

ARTÍCULO 22.- Gestión integral. La División de Seguimiento Técnicorealizará reuniones periódicas de intercambio de información con lasotras divisiones u áreas de la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral para que las acciones de programación de visitas previstas enel presente Capítulo y todo el proceso de seguimiento técnico ysupervisión coadyuven a la gestión integral de la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral.

- CAPÍTULO III -

ADMINISTRACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 23.- Realización de las visitas. Las vistas de supervisiónestarán a cargo de los supervisores de las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral y se administrarán a través de los Formularios deVisita de Seguimiento aprobados o que se aprueben a tales fines. LosFormularios de Visita de Seguimiento estarán disponibles en soportepapel e informático.

ARTÍCULO 24.- Documentación. La División de Seguimiento Técnicoentregará a cada supervisor para la realización de las visitas, lasiguiente documentación:

A) Para la supervisión de prestaciones y/o proyectos:

1) Instrumentos de compromiso suscriptos por la Entidad o ParticipanteResponsable, y actos administrativos de aprobación, cuandocorrespondiere, donde consten las acciones, resultados y/o metascomprometidos;

2) Nómina completa de participantes;

3) Documentación vinculada con modificaciones autorizadas;

4) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/oasistencia que realizan Organismos, Entidades y/o Técnicos relacionadosdirecta o indirectamente con el desarrollo de las prestaciones o proyectos;

5) Informes presentados por las Entidades Responsables en los que comuniquen los avances de las actividades comprometidas;

6) Antecedentes registrados por las Oficinas de Empleo en la plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;

7) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte dellegajo de la prestación o proyecto en cualquier tipo de soporte,incluido el electrónico;

B) Para la supervisión de legajos de participantes:

1) Nómina de los participantes de Programas y/o Acciones de Empleo yFormación Profesional cuyos legajos serán relevados en las Oficinas deEmpleo;

2) Antecedentes de vinculación a prestaciones y proyectos de losparticipantes extraída de los registros disponibles en la PlataformaInformática;

3) Antecedentes de entrevistas y/u otras interacciones entre losparticipantes y las Oficinas de Empleo que se encuentren registradas enla Plataforma Informática;

C) Para la tramitación de cédulas de notificación:

1) Cédulas de notificación;

2) Documentación anexa a entregar a las Entidades o personas destinatarias.

ARTÍCULO 25.- Tareas del supervisor previas a la visita. Antes derealizar la visita el supervisor revisará la normativa regulatoria delas prestaciones o proyectos a supervisar e identificará el Formulariode Visita de Seguimiento que corresponda llevar a dicha visita.Asimismo, verificará la información obrante en los legajos de lasprestaciones o proyectos y se interiorizará sobre sus característicaspara un mejor aprovechamiento de la supervisión.

En el caso de supervisar legajos de participantes, deberá relevar losmarcos reglamentarios de los Programas y/o Acciones de Empleo yFormación Profesional a fin de identificar la documentación que debencontener.

ARTÍCULO 26.- Tareas del supervisor durante las visitas. El supervisordurante la administración de la visita en el territorio realizará lassiguientes tareas:

1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cada una de lasprestaciones o proyectos a supervisar, como así también a la persona acargo del desarrollo del mismo (tutor, docente, director de obra,encargado de obra, personal técnico contratado, etc.);

2) Entrevistar a los informantes clave (persona a cargo de lasprestaciones o proyectos, participantes u otro/s) para obtenerinformación sobre la marcha de las acciones;

3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en laprestación o proyecto, pudiendo tomar registros fotográficos;

4) Completar el Formulario de Visita de Seguimiento correspondiente,integrando toda la información allí requerida y agregando todainformación complementaria que resulte pertinente para evaluar conmayor fundamento el desarrollo de las Prestaciones o Proyectos;

5) Controlar la nómina de los participantes vinculados a lasprestaciones o proyectos, verificando sus datos filiatorios ycompletando la información requerida por el Formulario de Visita deSeguimiento, sobre su asistencia. Asimismo, deberá asentar los datosfiliatorios de las personas asistentes que no se encuentran en lanómina de participantes;

6) Responder dudas de los participantes y/o del responsable de laprestación o proyecto y realizar orientaciones a la Entidad oParticipante Responsable cuando le sea solicitado;

7) Verificar el respaldo documental archivado en los legajos de losparticipantes a supervisar, según los requisitos y exigenciasreglamentarias de las Acciones o Programas de Empleo y/o FormaciónProfesional en los que participen;

8) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante lavisita amerita la confección de un Formulario de Observación, por haberdetectado alguna situación que pueda identificarse como desvío leve ograve, o anomalía en la conformación del legajo de un participante;

9) Confeccionar y entregar el Formulario de Observación a la Entidad oParticipante Responsable u Oficina de Empleo, cuando corresponda.Cuando no pueda entregar el Formulario de Observación, se lo dará a laDivisión de Seguimiento Técnico para su notificación mediante cartadocumento o cédula de notificación, si fuera viable;

10) Recibir el descargo y orientar a la Entidad o ParticipanteResponsable u Oficina de Empleo para su elaboración en el momento de lavisita;

11) Terminada la visita, el supervisor identificará el lugarsupervisado colocando una adhesivo u oblea identificatoria, a fin dedejar constancia que la prestación o proyecto ha sido supervisado porla Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral;

12) Tramitar las cédulas de notificación administrativas que laDivisión de Seguimiento Técnico le haya incluido en la ruta desupervisión.

ARTÍCULO 27.- Registro de las visitas. El supervisor registrará lavisita de supervisión administrada en el dispositivo electrónico que lesuministre la SECRETARÍA DE EMPLEO a tal efecto, con el objetivo delograr un impacto en tiempo real de los registros de la supervisión. Enel caso de verse imposibilitado de hacerlo, deberá completar la visitaen el soporte papel y registrar la misma en la Plataforma Informáticahasta el día hábil siguiente a la fecha de la visita.

Registrada la información en la Plataforma Informática, los originalesde los formularios de visitas y observaciones, si las hubiere, searchivarán en los legajos de las prestaciones o proyectos supervisados.

ARTÍCULO 28.- Visitas de necesidad funcional. En las prestaciones oproyectos que requieran una visita de supervisión y la recomendación dela Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral como condición necesariapara que se autorice el desembolso de fondos y/o se reconozcan gastosy/o inversiones realizadas, el/la Gerente de Empleo y CapacitaciónLaboral realizará, mediante memo, su recomendación, en función delcontenido y resultado de la visita realizada. Los memos derecomendación deberán ser remitidos a la Dirección de SeguimientoTécnico, Supervisión y Fiscalización dentro de los CINCO (5) díashábiles posteriores a la fecha de realización de la visita, para suposterior derivación, en igual plazo, a las Unidades del Nivel Centralintervinientes.

ARTÍCULO 29.- Clasificación de desvíos. Los desvíos que puedan detectarse durante las visitas se clasificarán en:

1) Leves: cuando se traten de situaciones que dificulten el desarrollode la prestación o proyecto y/o que afectan parcialmente la calidad oel desarrollo de sus actividades sin interrumpir su ejecución;

2) Graves: cuando se traten de situaciones que impidan la efectivaejecución de la prestación o proyecto, demuestren la falta de gratuidadde los beneficios brindados a los participantes y/o afectensustancialmente la calidad del beneficio brindado o de las actividadesdesarrolladas.

ARTÍCULO 30.- Desvíos leves. Serán considerados desvíos leves, los siguientes:

A) Línea Empleo/Entrenamiento:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Las actividades que se realizan no se corresponden con las aprobadas en la propuesta,

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la EntidadResponsable en el formulario de la propuesta aprobada de laprestación/proyecto;

7) La infraestructura edilicia no es adecuada para el desarrollo de las actividades de las prestaciones;

8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor según tipo de prestación;

9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Librode Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas,tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/ode otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de laprestación;

10) Inexistencia del cartel de obra para la prestación correspondiente;

11) Incumplimiento de la carga horaria mínima de la capacitación teórica;

12) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades en el puesto de trabajo;

13) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades einasistencias;

14) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.

15) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que nosea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

16) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de losparticipantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;

17) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación;

B) Línea Capacitación:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia deEmpleo y Capacitación laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la EntidadResponsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;

7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/docente, personal técnico/profesional;

8) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;

9) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/docente/capacitador según tipo de prestación;

10) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada delLibro de Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas,tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/ode otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de laprestación;

11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita.

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que nosea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de losparticipantes de la prestación respecto de los vinculados al mismo;

14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a la prestación.

C) Línea Orientación Laboral:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Espacio físico poco apropiado para las actividades formativas;

3) Las inversiones/rubros financiados previstos en las prestaciones se han adquirido parcialmente;

4) Las inversiones/ rubros financiados previstos en la prestaciones se aplican parcialmente;

5) Las inversiones/rubros financiados presentan modificaciones respecto a la propuesta aprobada;

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la EntidadResponsable en el formulario de la propuesta aprobada de la prestación;

7) Incumplimiento de días y horarios consignados para las actividades formativas;

8) Incumplimiento de la cantidad máxima de participantes por tutor/tallerista/docente/capacitador según tipo de prestación;

9) Incumplimiento en la administración actualizada y ordenada del Librode Curso/Registro de asistencia/Libro de obra (sin enmiendas,tachaduras y que no deje dudas sobre la autenticidad en sus firmas) y/ode otro instrumento de respaldo requerido por la reglamentación de laprestación;

10) Ausencia de la notificación a las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral y/u Oficinas de Empleo de las novedades einasistencias;

11) Ausencia de cooperación con el Supervisor al momento de realizar la visita.

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que nosea indispensable para el desarrollo efectivo de la prestación;

13) Falta de coincidencia de la cantidad y/o identidad de los participantes de la prestación de los vinculados a la mismo;

14) Ausencias reiteradas o abandono de los participantes a una prestación;

D) Línea Fortalecimiento Institucional:

1) Actividad finalizada anticipadamente sin informar a la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral del cambio de fecha de inicio;

2) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como lacorrespondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones se hanadquirido parcialmente;

3) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como lacorrespondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones seaplican parcialmente;

4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como lacorrespondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitacionespresentan modificaciones y no coinciden con la propuesta aprobada;

5) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico se han realizado parcialmente.

6) Falta de coincidencia del domicilio declarado por la EntidadResponsable en el formulario de la propuesta aprobada del proyecto;

7) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/ tutor/personal técnico/ Expositores, etc;

8) Desarrollo irregular de las actividades del proyecto respecto del cronograma, plazos y metas;

9) Inexistencia de espacios físicos pertinentes a las actividades del proyecto.

10) Ausencia de la disponibilidad del equipamiento en el proyecto;

11) Ausencia de cooperación con el supervisor al momento de realizar la visita;

12) Modificación de las actividades según la propuesta aprobada que nosea indispensable para el desarrollo efectivo del proyecto.

ARTÍCULO 31.- Desvíos graves. Serán considerados desvíos graves, los siguientes:

A) Línea Empleo/Entrenamiento:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Ninguna de las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

4) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas seadquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

5) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

6) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar la prestación;

7) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanoscomprometidos (capacitador, tutor, personal técnico, encargado de obra;

8) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador/tutor/personal técnico y encargado de obra;

9) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanoscontratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador/tutor;

12) Falta del pago proporcional de la prestación económica por parte de la Entidad Responsable;

13) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

14) Incumplimiento de las actividades y tareas correspondientes al puesto de trabajo;

B) Línea Capacitación:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Espacio físico inapropiado para las actividades aprobadas en la propuesta;

4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

5) Las inversiones/rubros financiados en la prestaciones aprobadas seadquirieron pero no son utilizadas para el desarrollo de lasactividades;

6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

7) Incumplimiento de la gratuidad para la provisión en los elementos comprometidos para realizar la prestación;

8) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanoscomprometidos capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;

9) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes;

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, docente, personal técnico/profesional;

12) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanoscontratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

13) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;

14) incumplimiento de la Elaboración de un plan de negocios para una propuesta de emprendimiento productivo;

C) Línea Orientación Laboral:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) La prestación no inició;

3) Espacio físico inapropiado para las actividades de la propuesta aprobada;

4) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas no se han adquirido;

5) Las inversiones/rubros financiados en las prestaciones aprobadas seadquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

6) Incumplimiento de la gratuidad para acceder a la prestación;

7) Incumplimiento de la gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar la prestación;

8) Incumplimiento en la contratación de los RR.HH comprometidos (capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional);

9) No coincide la cantidad y/o identidad del capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;

10) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

11) Inexistencia de un espacio físico para el funcionamiento de talleres y cursos.

12) Ausencia de equipos informáticos con conectividad;

13) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.

14) Incumplimiento de la carga horaria aprobada en la propuesta;

15) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, tallerista, personal técnico/profesional;

16) Incumplimiento de las actividades delegadas a los recursos humanoscontratados y/o designados para el desarrollo de la prestación;

D) Línea Fortalecimiento Institucional:

1) No se pudo realizar la visita por ser un domicilio inexistente;

2) El proyecto no inició;

3) Incumplimiento en la contratación de los recursos humanos comprometidos;

4) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como lacorrespondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones no sehan adquirido;

5) Las inversiones de bienes de capital e insumos así como lacorrespondiente a movilidad, traslado, viáticos, habilitaciones seadquirieron pero no son aplicadas para el desarrollo de las actividades;

6) Las inversiones en adecuaciones edilicias/espacio físico no se han realizado;

7) Incumplimiento de la gratuidad para acceder al proyecto;

8) Incumplimiento de gratuidad en la provisión de los elementos comprometidos para realizar el proyecto;

9) Incumplimiento en la creación de los puestos de trabajo comprometidos según tipo de proyecto.

10) Incumplimiento del servicio de traslado y/o el pago del mismo a los participantes no se cumplieron.

11) Incumplimiento del pago de honorarios al capacitador, tutor, personal técnico, expositores u otros profesionales;

12) Ausencias reiteradas y/o permanentes de los recursos humanos contratados y/o designados para el desarrollo del proyecto;

Se considerarán también desvíos graves aquellos desvíos leves que porsu persistencia en el tiempo impidan el logro de los objetivos de laprestación/proyecto.

ARTÍCULO 32.- Legajos de participantes. En las supervisiones de legajosde participantes en las Oficinas de Empleo podrán detectarse lassiguientes anomalías:

1) Ausencia de Legajo: cuando al momento de la supervisión el legajo no se encuentre disponible para su cotejo;

2) Legajo incompleto: cuando el legajo no contenga toda la documentación requerida por el marco reglamentario respectivo.

ARTÍCULO 33.- Descargo. Las Entidades o Participantes Responsables ylas Oficinas de Empleo que sean objeto de una Observación podránrealizar su descargo por escrito ante el supervisor durante eldesarrollo de la visita. En el caso de no hacerlo, contarán con unplazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la Observaciónpara presentarlo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral. Eldescargo deberá contener una explicación de los motivos que provocaronel desvío o la anomalía observada y una propuesta que consigne lasmedidas implementadas o/a implementarse para su regularización, con unaestimación del plazo necesario para su realización. La propuesta demedidas deberá estar fundamentada y contextualizada.

- CAPÍTULO IV -

GESTIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 34.- Resultado de las visitas- Las visitas de Seguimiento se clasificarán en:

1) Sin resultado;

2) Positivas;

3) Observadas (leves/graves);

Se consignará una visita como “Sin resultado” cuando el lugar donde sedesarrolla la prestación o proyecto es inaccesible o se encuentra enuna zona de riesgo, cuando las actividades finalizaron anticipadamentey no es posible supervisar ningún aspecto de la prestación o proyecto,o cuando los datos registrados sobre la prestación o proyecto sonerróneos o inconsistentes o no se encuentran disponibles en la Gerenciade Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 35.- Gestiones ante los desvíos. Cuando se observen desvíosleves o graves, la División de Seguimiento Técnico gestionará con laEntidad o Participante Responsable la regularización de los mismos,realizando todas o algunas de las siguientes tareas:

1) Contactarse con la Entidad o Participante Responsable a fin derealizar las gestiones necesarias para regularizar el desvío observadoy, en el caso de corresponder, reiterar el pedido de presentación dedescargo;

2) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo presentado por laEntidad o Participante Responsable respecto de la situación observada ysi queda demostrada la regularización del desvío;

3) Consultar con las otras Divisiones de la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral, sobre la capacidad de gestión e institucional dela Entidad Responsable, sobre el desarrollo de otros compromisos enejecución y cualquier otro aspecto que considere pertinente paraevaluar la capacidad de respuesta y antecedentes de la EntidadResponsable;

4) Evaluar la pertinencia de una nueva visita para corroborar lasolución del desvío. Para ello, revisará la programación de visitas yanalizará la posibilidad de su inclusión;

5) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de laasignación de participantes vinculados a las prestaciones o proyectos,a través de la División Administrativa y de Gestión de la Información,si esta existiera en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o ensu defecto a través del Referente del Programa o Acción de Empleo yFormación Profesional respectivo. Todo ello con la autorización previadel Gerente de Empleo y Capacitación Laboral y siempre que talesmedidas estén dentro de la esfera de competencias de la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 36.- Estado de Regularización - Informe Técnico. La Divisiónde Seguimiento Técnico registrará en la Plataforma Informática elestado de regularización del desvío, asentando su regularización o no.

Una vez registrado el estado de regularización, la División deSeguimiento Técnico confeccionará un informe Técnico sobre el desvío ylas gestiones efectuadas basado en el marco normativo regulatorio delas prestaciones o proyectos supervisados y en el presente Reglamento,y considerando las acciones correctivas realizadas por la Entidad oParticipante Responsable y las valoraciones asentadas por el supervisoren el Formulario de Visita de Seguimiento. Como conclusión de dichoinforme propondrá un curso de acción a seguir.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrárequerir a la División de Seguimiento Técnico aclaraciones sobre suInforme Técnico o la elaboración de uno complementario que permitadisponer de una mayor información sobre el desvío detectado.

ARTÍCULO 37.- Estado de Regularización - Informe Técnico - Plazo. LaDivisión de Seguimiento Técnico tendrá un plazo de QUINCE (15) díashábiles para registrar el estado de regularización y confeccionar elInforme Técnico. Dicho plazo correrá a partir de la fecha depresentación del descargo o desde la fecha del vencimiento para supresentación, cuando éste no fuere presentado. La confección delInforme Técnico será obligatoria cuando los desvíos no seanregularizados y optativa para cuando se regularicen.

ARTÍCULO 38.- Desvíos - Gestiones. En la gestión para la regularizaciónde desvíos, el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá:

1) adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que seande su competencia de acuerdo al marco normativo en que se encuadre laprestación a proyecto;

2) orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de lasUnidades del Nivel Central, a través de la confección de un Informe deRecomendación.

ARTÍCULO 39.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe deRecomendación por parte del/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboralserá obligatoria en el caso de desvíos graves no regularizados.

En su Informe de Recomendación, el/la Gerente de Empleo y CapacitaciónLaboral hará referencia al contexto económico, institucional y socialde la localidad en la que se ejecuta la prestación o proyecto; señalaráel compromiso de la Entidad o Participante Responsable en relación alcumplimiento de las metas comprometidas, como así también a laproyección estratégica de la prestación o proyecto y a cualquier otrainformación que permita tener una visión más precisa de la situación enla que se encuentra la Entidad o Participante Responsable y laprestación o proyecto.

En el caso de Entidades Responsables es importante que en dicho informese describa su situación institucional y su relación con la SECRETARIADE EMPLEO, en particular, y con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, en general, y cualquier otro aspecto que se vinculecon el desarrollo de las políticas de empleo y formación.

La Recomendación que realice el/la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral se registrará en la Plataforma Informática, a través de laaplicativo informática habilitado.

ARTÍCULO 40.- Recomendación - Plazo. El/la Gerente de Empleo yCapacitación elaborará su Informe de Recomendación dentro de los CINCO(5) días hábiles posteriores a la confección del Informe Técnico porparte de la División de Seguimiento Técnico o dentro de los CINCO (5)días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la confeccióndel citado Informe Técnico, lo que ocurra primero.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá realizar el Informede Recomendación en cualquier momento dentro del plazo máximodisponible, no siendo necesaria la previa elaboración del InformeTécnico por parte de la División de Seguimiento Técnico.

ARTÍCULO 41.- Legajos no regularizados - Reportes sobre legajosrelevados. Cuando las Oficinas de Empleo no regularizaren las anomalíasobservadas en legajos de participantes, las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral adoptarán las medidas previstas por los marcosreglamentarios respectivos.

La División de Seguimiento Técnico comunicará los resultados obtenidosdurante la supervisión de legajos de participantes al área o divisiónde la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral vinculada con elfuncionamiento de las Oficinas de Empleo.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, enfunción de la información asentada en la Plataforma Informática,remitirá reportes periódicos a la Dirección de Servicios de Empleosobre los resultados obtenidos en las supervisiones de legajos departicipantes. Tal información será valorada por la Dirección deServicios de Empleo al momento de planificar y definir las acciones defortalecimiento orientadas a las Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 42.- Nivel central - Intervención - Procedencia. Laintervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se produciráfrente a:

1) desvíos graves que no registren información sobre su estado de regularización en la Plataforma Informática;

2) desvíos graves que sean registrados en la Plataforma Informáticacomo no regularizados, encuéntrense o no confeccionados el InformeTécnico o el Informe de Recomendación;

3) desvíos graves que por su entidad se entienda necesaria la intervención.

ARTÍCULO 43.- Nivel central - inicio de actuación. La Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, al menos UNA (1) vezpor mes, relevará en la Plataforma Informática la existencia de desvíosen los que corresponda la intervención del nivel central, según loprevisto en el artículo precedente, y requerirá a las Gerencias deEmpleo y Capacitación Laboral la remisión de todos los antecedentesdocumentales originales de las prestaciones o proyectos respectivos.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral enviarán la siguiente documentación:

1) Legajo de la prestación o proyecto y/o cualquier otra documentación que describa las actividades comprometidas;

2) Formulario/s de visita/s de seguimiento;

3) Formulario/s de Observación;

4) Notas o descargos presentados ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral por la Entidad o Participante Responsable;

5) Informes de las Instituciones que brindan servicios a las EntidadesResponsables (Informes de auditorías, de tutorías, de avance deactividades, de monitoreo remitidos por las Oficinas de Empleo, etc.);

6) informes elaborados por las divisiones de las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, datos sobre la evaluación y aprobación de lasprestaciones o proyectos y cualquier otra información ampliatoria delas mismas.

7) Toda otra documentación o información que considere pertinente.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el envío dela documentación en el bolsín inmediato posterior a la recepción delpedido.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalizacióninformará a las Unidades del Nivel Central que correspondan todas lassituaciones en las que se solicite la remisión de legajos deprestaciones o proyectos a la Gerencia de Empleo y Capacitación para suconocimiento y adopción de las medidas preventivas que resultenpertinentes mientras se sustancia el expediente respectivo.

ARTÍCULO 44.- Nivel central - Apertura de expediente. Con losantecedentes documentales recibidos, la Dirección de SeguimientoTécnico, Supervisión y Fiscalización dará inicio a un expedienteadministrativo, analizará los antecedentes incorporados al mismorespecto del desvío observado, evaluará el contenido del descargo y lasacciones implementadas por la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, y considerará el contenido del Informe Técnico de la Divisiónde Seguimiento Técnico y el Informe de Recomendación del Gerente deEmpleo y Capacitación Laboral, si los hubiera, y cualquier otradocumentación agregada al expediente.

Asimismo, podrá incorporar información sobre el desempeño institucionalde la Entidad Responsable, acerca de su capacidad para ejecutarprestaciones o proyectos en otras Acciones o Programas de la SECRETARIADE EMPLEO y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieranpresentado anteriormente.

ARTÍCULO 45,- Nivel central - Informe Técnico Legal. En función de lodescripto en el artículo precedente, la Dirección de SeguimientoTécnico, Supervisión y Fiscalización confeccionará un Informe TécnicoLegal en el que sugerirá el curso de acción a seguir y remitirá elexpediente a la Unidad del Nivel Central correspondiente, de acuerdo ala Acción o Programa de Empleo y/o Formación Profesional en la que seenmarque la prestación o proyecto observado. Para todo ello dispondráde DIEZ (10) días hábiles, contados desde la apertura del expedienteadministrativo.

ARTÍCULO 46.- Informe Técnico Legal - Contenido. El Informe Técnico Legal deberá reunir las siguientes características:

1) deberá contener una descripción sobre el desarrollo de la prestacióno proyecto objeto de observación y sobre las respuestas de losdiferentes actores que interactuaron durante su ejecución;

2) deberá encuadrarse en la normativa reglamentaria en la cual seenmarca la prestación o proyecto y en el contexto local en el que fueimplementado;

3) deberá sustentarse en la finalidad u objetivo que persiga la prestación o proyectos;

4) deberá orientar a las Unidades del Nivel Central para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 47.- Intervención de las Unidades del Nivel Central. LasUnidades del Nivel Central intervinientes analizarán las actuacionesrecibidas, agregarán la información y/o documentación que estimennecesaria, y adoptarán las medidas preventivas y/o correctivas de sucompetencia, de acuerdo al marco normativo de la Acción o Programa deEmpleo y/o Formación Profesional.

En el caso que deba intervenir una Unidad Jerárquica superiorelaborarán un Informe Técnico proponiendo el curso de acción a seguir.

Para todo ello dispondrán de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente.

ARTÍCULO 48.- Medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias.Tomado conocimiento de las dificultades, desvíos observados y de losinformes y recomendaciones realizados por las unidades pre-actuantes,la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una o varias delas siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias:

1) Modificar en todo o en parte las prestaciones o proyectos comprometidos y aprobados;

2) Dar de baja a la prestación o proyecto;

3) Dar de baja a la prestación o proyecto y exigir a la Entidad Responsable el reintegro de fondos transferidos;

4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de deudas fiscales a la Entidad Responsable;

5) Interrumpir la ejecución de actividades comprometidas;

6) Exigir a la Entidad Responsable el cumplimiento, a su exclusivo cargo, de las acciones comprometidas y no realizadas;

7) Suspender la aprobación de nuevos compromisos a favor de la EntidadResponsable por un plazo de SEIS (6) meses hasta DOS (2) años;

8) Dar de baja la inscripción de la Entidad Responsable en el Registrode Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo máximode TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada;

9) Cualquier otra medida correctiva, compensatoria o sancionatoriaprevista por los marcos normativos o regulatorios de las Acciones y/oPrograma de Empleo y Formación Profesional. La aplicación de alguna delas medidas detalladas precedentemente no obstará el ejercicio porparte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lasacciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de loshechos y a su calificación legal.

Las posibles medidas correctivas o sanciones no solo serán aplicables alas Entidades Responsables, sino también a toda otra Entidad queresponda en forma solidaria, de acuerdo con lo establecido por losmarcos reglamentarios respectivos.

En el caso de proyectos de emprendimientos independientes financiadospor las prestaciones contributivas por desempleo previstas por la LeyN° 24.013, cuando se detectare la no afectación de las sumas percibidasa la actividad comprometida, la SECRETARÍA DE EMPLEO notificará dichaanomalía a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para laaplicación de las medidas correctivas, compensatorias, sancionatorias ode recupero de fondos que prevea la normativa aplicable.

ARTÍCULO 49.- Notificaciones. Los actos administrativos dictados omedidas adoptadas por el nivel central de la SECRETARÍA DE EMPLEOdurante la gestión de los resultados de las visitas, serán notificadosen forma fehaciente a la Entidad o Participante Responsable u Oficinade Empleo a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal efecto, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión yFiscalización remitirá copia de los actos administrativos emitidos alas citadas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las cualesdispondrán de CINCO (5) días, desde su recepción, para notificar demanera fehaciente a la Entidad Responsable. Estas notificaciones podránser realizadas en forma supletoria por la Dirección de SeguimientoTécnico, Supervisión y Fiscalización.

Asimismo, la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión yFiscalización se encargará de notificar estas medidas y/o actosadministrativos a las Unidades del Nivel Central y al Registro deInstituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), cuando correspondiere.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 50.- Plataforma Informática - Rectificación de erroresmateriales, La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión yFiscalización podrá rectificar o subsanar aquellos errores materialesde registro en la Plataforma Informática en los que incurran lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral durante la implementacióndel proceso de seguimiento técnico y supervisión previsto por elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- Informes, La Dirección de Seguimiento Técnico,Supervisión y Fiscalización elaborará informes periódicos que contenganindicadores construidos a partir de los datos generados durante elproceso del Seguimiento Técnico y Supervisión con el objetivo defacilitar la evaluación y medición del grado de efectividad de lasAcciones o Programas de Empleo y Formación Profesional, en general, yde las prestaciones o proyectos en particular. Dichos informes seránpuestos a disposición de las Unidades del Nivel Central y de lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

Asimismo, la citada Dirección realizará informes periódicos quepermitan evaluar el cumplimiento de metas y plazos por parte de lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral en el proceso de seguimientotécnico y supervisión.

ARTÍCULO 52.- Acciones especiales. La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización podrá:

1) realizar relevamientos especiales y/o complementarios que incluyanaspectos cuantitativos y/o cualitativos que no puedan obtenerse através de los circuitos e instrumentos operativos previstos en elpresente Reglamento;

2) contribuir con la evaluación del desempeño de las Acciones y/oProgramas de Empleo y Formación Profesional, a través de la indagaciónsobre el grado de satisfacción con las prestaciones brindadas a lostrabajadores destinatarios, o el grado de cumplimiento de loscompromisos asumidos por los actores institucionales intervinientes;

3) desarrollar acciones tendientes a colaborar con las Unidades delNivel Central en la formulación de las políticas de la SECRETARIA DEEMPLEO a través del relevamiento de datos vinculados a la ejecución delas Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional y lasistematización de los mismos.

e. 30/11/2015 N° 170889/15 v. 30/11/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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