Resolución 305/2015

Municipalidad De La Costa De La Provincia De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De La Costa De La Provincia De Buenos Aires

Otorgase a la municipalidad de la costa de la provincia de buenos aires un aporte no reintegrable (anr) de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Id norma: 255821 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33266

Fecha boletin: 30/11/2015 Fecha sancion: 29/10/2015 Numero de norma 305/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 305/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0466120/2012 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por elArtículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó unmonto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados apartir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 167 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 24 de enero de 2014 del SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO DE LA COSTA en el Registro Nacional de Parques Industriales(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° ysiguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que a fojas 208 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DELA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) conel objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a laconstrucción de calles internas, red interna de electricidad y cordóncuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 248 del citado expediente,totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MILNOVECIENTOS SETENTA ($ 3.590.970), comprometiéndose la citadaMunicipalidad a aportar recursos adicionales en concepto decontrapartida local por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILNOVECIENTOS SETENTA ($ 590.970).

Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para elSECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA COSTA en tanto la construcción delcordón cuenta y calles internas permitirán un correcto escurrimiento delas aguas y garantizarán el tránsito durante los días de lluvia, asícomo también la obra de alumbrado público permitirá el desarrollo deactividades nocturnas dentro del parque, mejorando su aspecto.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 253/261 del expedientecitado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitudpresentada por la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOSAIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provinciade BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuroscorrespondientes a la construcción de calles internas, red interna deelectricidad y cordón cuneta en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LACOSTA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA COSTAde la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-64167046-0, en laCuenta Bancaria N° 50255/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,Sucursal 6.901.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LA COSTA de la Provincia de BUENOSAIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por elArtículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 deagosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DELA COSTA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 30/11/2015 N° 170754/15 v. 30/11/2015

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