Acordada 34/2015

Acordada 29/95 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Acordada 29/95 - Modificacion

Modificar la acordada 29/95 y en consecuencia arancelar, a partir de la publicacion de la presente en el boletin oficial de la republica argentina —en las sumas que se determinan para cada caso— las siguientes solicitudes, con excepcion de las provenientes de los poderes del estado nacional, provincial o municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en representacion.

Id norma: 255875 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33267

Fecha boletin: 01/12/2015 Fecha sancion: 24/11/2015 Numero de norma 34/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ACORDADA N° 29/95 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 34/2015

Expediente N° 3410/07

Bs. As., 24/11/2015

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente:

CONSIDERARON:

I) Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley23.853, esta Corte implementó mediante Acordada 29/95 y Resolución N°213/95, el sistema de arancelamiento de los distintos serviciosadministrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.

II) Que la acordada de mención, dejó sin efecto a la acordada 15/91,como así también toda normativa que resultara contraria a susdisposiciones, sin perjuicio de lo cual por Resolución N° 1303/97, seencomendó la revisión del nuevo régimen instaurado.

III) Que a efectos de otorgar mayor funcionalidad al sistema dearancelamiento actualmente vigente, este Tribunal considera convenienteincorporar las disposiciones complementarias de mayor relevancia.

IV) Que por otra parte, mediante Acordada N° 21/07 se estableció unrégimen arancelario específico para el fuero electoral, autorizando ala Cámara Nacional Electoral a disponer de los ingresos obtenidos enconcepto de aranceles.

V) Que el tribunal mencionado, a través del dictado de la acordadaextraordinaria 30/08, solicita —en base a los fundamentos que a talefecto expone— se autorice la gratuidad de la “constancia deidentificación” —formulario 70— y la adecuación del valor de losaranceles fijados para los demás trámites que allí se realizan, loscuales aparecen discriminados en el anexo de dicha acordada.

VI) Que en consideración al tiempo transcurrido corresponde que esteTribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria de cadaarancel de que se trata.

VII) Que por último, corresponde incluir dentro de este régimengeneral, el arancel que deberán abonar los organismos a los que se lesautorice la utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en elcuarto piso del Palacio de Justicia, en función de lo dispuesto por elartículo 4° de la Resolución N° 4322/09.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Modificar la Acordada 29/95 y en consecuencia arancelar, a partirde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina —en las sumas que se determinan para cada caso— lassiguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de losPoderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas porpersonal que acredite actuar en representación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros —pesos quinientos ($ 500)—.

b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de AuditoresJudiciales pesos cien —($ 100)—. En caso de ser admitida la veracidadde los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe seráreintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios —pesos cien ($ 100)—, sinperjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para elcaso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia —pesos cincuenta ($ 50)—.La impresión del material consultado, efectuada por el sistemainformático —pesos tres ($ 3)— por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demásactuaciones —pesos tres ($ 3)— por cada hoja que se entregue alinteresado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias —pesos diez ($ 10)— por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.

g) Certificaciones de firmas —pesos cincuenta ($ 50)—.

h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. —pesos veinte ($ 20)—.

i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del PoderJudicial —pesos cien ($ 100)—. El presente arancel no se aplicará a losrequerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento desus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan tambiénexpresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicenhistoriadores o investigadores, siempre y cuando el material no seadestinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesariala presentación de una declaración jurada.

j) Los informes brindados por el archivo público—pesos veinte ($ 20)—para el trámite normal, debiendo adicionarse pesos setenta ($ 70) si eltrámite es urgente.

k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales —pesos tres ($ 3)— por cada hoja que se entregue al interesado.

l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares —pesos cincuenta ($ 50)—.

m) La utilización de la Sala de Videoconferencias, ubicada en el cuartopiso del Palacio de Justicia —pesos treinta y tres mil ($ 33.000)—durante una jornada diaria máxima de ocho (8) horas de duración, o laparte proporcional que corresponda de la suma mencionada por cada horade uso de la Sala.

2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a disponer la gratuidad dela “constancia de identificación” —formulario 70— y la adecuación delos valores de los aranceles de acuerdo al detalle consignado en elAnexo I.

3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.

4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal,la implementación de las modificaciones del régimen de arancelamientoestablecidas en la presente acordada, teniendo en cuenta el conveniosuscripto con la entidad bancaria que corresponda para los organismoscon asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de losTribunales Federales con asiento en el interior del país, a través delas habilitaciones respectivas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; sepublique en la página Web de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióny en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LUISLORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. —ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justiciade la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

ANEXO I

e. 01/12/2015 N° 171007/15 v. 01/12/2015

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