Resolución 289/2015

Especializacion En Asesoramiento Juridico Del Estado - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Especializacion En Asesoramiento Juridico Del Estado - Incorporacion

Incorporase al programa de formacion para las carreras del estado la especializacion en asesoramiento juridico del estado dictada por la escuela del cuerpo de abogados del estado dependiente de la procuracion del tesoro de la nacion.

Id norma: 255908 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33267

Fecha boletin: 01/12/2015 Fecha sancion: 24/11/2015 Numero de norma 289/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gabinete Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

Resolución 289/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0054740/15 del Registro de la PROCURACIÓNDEL TESORO DE LA NACIÓN, el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, lasResoluciones N° 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entoncesSUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y N° 2 de fecha 14 de enero de 2009de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 se creó la ESCUELA DELCUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, con dependencia de la PROCURACIÓN DELTESORO DE LA NACIÓN y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por Resolución N° 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entoncesSUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA se creó el PROGRAMA DE FORMACIÓNPARA LAS CARRERAS DE ESTADO, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por Resolución N° 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la exSECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS se aprobaron la Fundamentación, Objetivos y LineamientosBásicos, y el Reglamento del Programa de Formación para las Carreras deEstado del citado PROGRAMA.

Que por las Resoluciones N° 23 de fecha 2 de julio de 2007 de laSUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y N° 162 de fecha 10 de junio de2009 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA se incorporaronal referido Programa de Formación para las Carreras de Estado, lasespecializaciones en ABOGACÍA DEL ESTADO y en CONTRATOSADMINISTRATIVOS, DERECHO TRIBUTARIO y DERECHO ADUANERO,respectivamente, dictadas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DELESTADO, dependiente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, en esos términos, por las Resoluciones N° 214 de fecha 11 de juliode 2012 y N° 342 del 21 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA se procedió, asimismo, a laincorporación de las especializaciones en DERECHOS HUMANOS y en DERECHOPROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO, respectivamente.

Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha generado una nuevaactividad que reúne las características exigidas para ser consideradaCARRERA DE ESTADO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ha ejercido lafacultad de supervisión conferida por el Artículo 3° del Decreto N° 754de fecha 12 de mayo de 1994, destacando que la actividad propuesta porla ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha sido estructuradasiguiendo los lineamientos de la Resolución N° 58 del 21 de noviembrede 2006 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al PROGRAMA DEFORMACIÓN PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO la ESPECIALIZACIÓN ENASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO a ser dictada por la ESCUELA DELCUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, dependiente de la PROCURACIÓN DEL TESORODE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA YEVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultadesconferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 ymodificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LAS CARRERASDEL ESTADO la ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADOdictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente dela PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la FUNDAMENTACIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOSBÁSICOS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO queintegra como Anexo la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria deGabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

FUNDAMENTACIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BÁSICOS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO

I.- FUNDAMENTACIÓN

En el ámbito de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la ESCUELA DELCUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación yperfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresany desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados delEstado y participa, además, del proceso de elección de sus integrantes.

Su misión fundamental es, pues, afirmar y desarrollar la capacitaciónprofesional y los principios científicos y éticos que deben informar laconducta de los integrantes de dicho Cuerpo.

En ese contexto, resulta esencial profundizar los conocimientos sobrelas materias vinculadas al ejercicio de la función de asesoramientojurídico a los distintos órganos y entidades que integran laAdministración Pública Nacional combinando su aplicación desde el puntode vista práctico, de modo de elevar el nivel de desempeño de losprofesionales que llevan a cabo dicha actividad.

II.- OBJETIVOS.

Brindar un conocimiento profundizado sobre materias de Derecho Públicoy otras afines a las exigencias que demanda el ejercicio de la funciónde asesoramiento jurídico a los distintos órganos y entidades queintegran la Administración Pública Nacional.

Aplicar los conocimientos adquiridos a la realidad concreta y actual de nuestro país.

Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución delas tareas encomendadas a aquellos abogados que desempeñan lamencionada función de asesoramiento.

Facilitar las herramientas que, desde el punto de vista jurídico,posibiliten a los profesionales sugerir mejoras en las regulaciones yprácticas administrativas.

III. LINEAMIENTOS BÁSICOS

La Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado comprende uncurso lectivo dividido en TRES (3) cuatrimestres con una exigenciahoraria total de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas presencialesy DOCE (12) horas destinadas al Taller de Integración de Conocimientos.

Los destinatarios de este curso son:

a) Abogados integrantes de los servicios jurídicos que conformen el Cuerpo de Abogados del Estado.

b) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, se desempeñen en la Administración Pública Nacional.

c) Abogados que presten servicios para otras jurisdiccionesinstitucionales del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónomade Buenos Aires o los municipios provinciales a condición de queexistan vacantes.

d) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o esferasde gobierno a condición de que existan vacantes y siempre que asuman,por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selecciónpara la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, quese realicen en el año siguiente al de la finalización de estaEspecialización.

La obtención de la Especialización en Asesoramiento Jurídico del Estado requiere:

a) De la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimode TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (384) horas de formación presencial.

b) Del cumplimiento de una pauta de asistencia de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada módulo.

c) De la aprobación de UN (1) trabajo final diseñado de conformidad conlas pautas generales establecidas en el artículo 27 del Reglamento delPrograma de Formación para las Carreras de Estado y con las específicasindicadas por la Dirección Académica o de la aprobación de UN (1)examen final integrador. En ambos casos la Dirección Académicadesignará UN (1) Tribunal Examinador.

En ningún caso, el desarrollo de esta Carrera de Estado podráprolongarse más de TRES (3) años contados a partir del inicio delprimer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación oaprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto añode comenzada la Especialización.

IV. METODOLOGÍA

La metodología de la Especialización en Asesoramiento Jurídico delEstado, se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:

a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinarálas exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre lamateria, con experiencias prácticas derivadas de la actividad deasesoramiento.

b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia decompromiso de los participantes en el proceso de formación,aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.

c) Constitución de redes que faciliten a los participantes unacomunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a laconformación de comunidades de práctica, para un mejor y homogéneoasesoramiento al Estado.

d) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, eldesarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durantetodo el proceso de aprendizaje.

e. 01/12/2015 N° 171137/15 v. 01/12/2015

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