Resolución 591/2015

Programa Nacional De Vigilancia De La Resistencia A Los Antimicrobianos En Animales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Programa Nacional De Vigilancia De La Resistencia A Los Antimicrobianos En Animales

Se crea el programa nacional de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en animales destinados al consumo humano.

Id norma: 256048 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33268

Fecha boletin: 02/12/2015 Fecha sancion: 24/11/2015 Numero de norma 591/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 591/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DEAGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que los agentes antimicrobianos son herramientas esenciales en la terapéutica tanto para salud humana como para salud animal.

Que su uso masivo ha generado la aparición de cepas bacterianas resistentes a estos agentes.

Que las infecciones causadas por bacterias resistentes, ocasionan cuantiosas pérdidas humanas y económicas cada año.

Que los mecanismos de resistencia desarrollados por las bacterias pueden ser trasmitidos entre bacterias de diferentes géneros.

Que, por todo lo antedicho, resulta oportuno aplicar medidas demitigación que tiendan a preservar a los agentes antimicrobianos.

Que la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 delMINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,respectivamente, establece la Estrategia Argentina para el Control dela Resistencia a los Antimicrobianos.

Que la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia a losAntimicrobianos contempla el desarrollo e implementación de un ProgramaNacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos enanimales destinados al consumo humano.

Que esta actividad tendrá en adelante carácter de permanente, por loque resulta necesario establecer las responsabilidades y acciones delas distintas áreas del Organismo involucradas y determinar laspartidas presupuestarias necesarias para el desarrollo de este ProgramaNacional.

Que conforme lo establece el Anexo I de la citada Resolución Conjunta,corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA) la implantación de un programa de vigilancia de la resistenciaantimicrobiana en animales de consumo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia a losAntimicrobianos en animales destinados al consumo humano. Se crea elPrograma Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianosen animales destinados al consumo humano.

ARTÍCULO 2° — Objetivo del Programa. El Programa Nacional de Vigilanciade la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados alconsumo humano tiene como objetivo determinar y monitorear de formasostenida en el tiempo, la prevalencia de resistencia a diferentesantimicrobianos en bacterias comensales y zoonóticas; con el objeto deevaluar posibles medidas que permitan retrasar o impedir la emergenciay diseminación de bacterias resistentes y, de esta manera, minimizar suriesgo en la salud pública y animal.

ARTÍCULO 3° — Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación delPrograma Nacional de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianosen animales destinados al consumo humano es la Dirección Nacional deAgroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

ARTÍCULO 4° — Comisión de Vigilancia. Se crea la Comisión de Vigilanciade la Resistencia a los Antimicrobianos en animales destinados alconsumo humano, cuyo objetivo es el de contribuir en la planificación,el seguimiento y la evaluación de referido Programa Nacional y elanálisis respecto de la adopción de posibles medidas de mitigación.

Inciso a) Dicha Comisión estará integrada por representantes de laDirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de laDirección Nacional de Sanidad Animal, de la Dirección General deLaboratorios y Control Técnico y de la Coordinación General deGerenciamiento Regional. La misma será coordinada por la DirecciónNacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Inciso b) Esta Comisión puede convocar a representantes de distintasUniversidades, Entidades Científicas, Académicas, Organismos NoGubernamentales, representantes de las Cámaras de la IndustriaFarmacéutica Veterinaria e Instituciones y actores vinculados con laproblemática de la resistencia microbiana que se consideren necesarios,con carácter ad honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 5° — Actividades. Para el logro de sus objetivos, eldesarrollo del Programa Nacional se basa en las siguientes actividades:

a) Vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

b) Regulación del uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

c) Uso responsable de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

d) Vigilancia de comercialización y uso de antimicrobianos en salud animal y producción pecuaria.

ARTÍCULO 6° — Acciones específicas. En el marco de lo establecido porla Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 delMINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,el Programa Nacional ejecutará las siguientes acciones específicas:

a) Aislar a partir de muestras de materia fecal, bacterias comensales yzoonóticas de ganado bovino, porcino y aves destinadas a consumohumano, y determinar su perfil de sensibilidad a diferentesantimicrobianos.

b) Comparar los resultados con datos obtenidos en ejercicios anteriores.

c) Determinar la prevalencia de RAM por especie animal y por región geográfica.

d) Correlacionar el consumo de antimicrobianos con la RAM.

e) Caracterizar y correlacionar los mecanismos de resistencia entre bacterias obtenidas de muestras animales y humanas.

ARTÍCULO 7° — Áreas de consulta y ejecución. El diseño y ejecución delPrograma Nacional involucra a diferentes áreas del Organismo, las queintervendrán en las actividades que a continuación se detallan:

a) Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria:colaborará en la planificación del plan de muestreo en frigoríficos,proponiendo procedimientos acordes, en función de la ubicacióngeográfica de los mismos, volumen de faena y afluencia geográfica decada uno. El plan de muestreo deberá realizarse de acuerdo a lasrecomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de laORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

b) Dirección Nacional de Sanidad Animal: colaborará en la planificacióndel plan de muestreo en establecimientos de producción pecuaria.Colaborará en el desarrollo de herramientas de comunicación y difusiónde la información en el ámbito de la producción pecuaria.

c) Dirección General de Laboratorios y Control Técnico: realizará elprocesamiento de las muestras tomadas en establecimientos frigoríficosy pecuarios, aislamiento bacteriano, pruebas de sensibilidad yregistros de datos. Colaborará en la planificación de los planes demuestreo en establecimientos de producción pecuaria y en frigoríficos.

Los agentes designados por la Dirección General de Laboratorios yControl Técnico, pertenecientes a la Coordinación de Bacteriología,estarán abocados exclusivamente a la ejecución de las tareas y accionesque se emanen del Programa Nacional de Vigilancia de la Resistencia alos Antimicrobianos en animales destinados al consumo humano

d) Coordinación General de Gerenciamiento Regional: colaborará en lacoordinación de la toma de muestras a través de los CoordinadoresRegionales de Sanidad Animal e Inocuidad Agroalimentaria de cada una delos Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 8° — Marco de acción. Las acciones y resultados del presentePrograma se integrarán, articularán y complementarán en el marco de laEstrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana,llevadas a cabo en el seno de la Comisión Nacional para el Control dela Resistencia Antimicrobiana creada por la Resolución Conjunta N° 834y N° 391 del 22 de junio de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y delMINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, de la queforma parte el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9° — Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de estePrograma se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que seasignen anualmente al SENASA, partidas especiales que se asignen porLey y, eventualmente, colaboración y apoyo de OrganismosInternacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4a,Subsección 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 02/12/2015 N° 171740/15 v. 02/12/2015

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