Resolución 1356/2015

Deudas De Las Provincias - Condiciones De Reembolso

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Deudas De Las Provincias - Condiciones De Reembolso

Las deudas de las provincias con el gobierno nacional al 30 de septiembre de 2015, correspondientes al programa federal de desendeudamiento de las provincias argentinas seran reembolsadas en distintas condiciones.

Id norma: 256215 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 30/10/2015 Numero de norma 1356/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 1356/2015

Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 demayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero2015, 318 de fecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tantode capital como de intereses, que mantienen las JurisdiccionesProvinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADONACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudastanto de capital como de intereses.

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMAFEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con elobjetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con elGOBIERNO NACIONAL.

Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 defecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 defecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero de 2015, 318 defecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todasellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismotratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNONACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010,2011, 2012, 2013 y 2014 y dispusieron modificar las condicionesfinancieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzofiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condicionesfinancieras de reembolso de los servicios de intereses y amortizaciónde las deudas antes referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las deudas de lasProvincias con el Gobierno Nacional al 30 de septiembre de 2015,correspondientes al PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LASPROVINCIAS ARGENTINAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE(167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMACINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalenteal UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y seránpagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEISPOR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán elúltimo día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención delos recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UNRÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la LeyN° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO(15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operaráel 31 de enero de 2017.

Art. 2° — Apruébase el Modelode Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y lasProvincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obracomo Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de lamisma.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE

Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinetede Ministros Contador Doctor D. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señorMinistro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, enadelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIADE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señorGobernador D. ..., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 defecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 defecha 29 de setiembre de 2014, 22 de fecha 28 de enero de 2015, 318 defecha 30 de abril de 2015 y 673 de fecha 31 de julio de 2015, todasellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismotratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNONACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010,2011, 2012, 2013 y 2014 y dispusieron modificar las condicionesfinancieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que mediante la Resolución N°  de fecha de de 2015 del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condicionesfinancieras de las deudas provinciales antes referidas.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30de septiembre de 2015 en el marco del PROGRAMA FEDERAL DEDESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS que alcanza la suma dePESOS……………..($…………..), será reembolsada por la PROVINCIA al TesoroNacional en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2016;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO SESENTA Y SIETE(167) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMACINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,59%) y UNA (1) última cuota equivalenteal UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (1,47%) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2016 y seránpagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEISPOR CIENTO (6%) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán elúltimo día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención delos recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UNRÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15)día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31de enero de 2017.

ARTICULO 2°.- A partir de la fecha de la vigencia del presenteConvenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESCON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información necesaria para elseguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel ydebidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o porla autoridad competente que corresponda, acompañada de soportemagnético, durante todo el período establecido en este ConvenioBilateral para la vigencia y reembolso de la deuda.

ARTICULO 3°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dereembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo”irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre lassumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UNRÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación delcapital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, aretener automáticamente del Régimen citado los importescorrespondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia elArtículo 1° del presente Convenio.

ARTICULO 4°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADONACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - CiudadAutónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de…………….., en……….

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días delmes de del año 2015.

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