Disposición 583/2015

Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Radicacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Radicacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Establecese el dia 1° de diciembre de 2015 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidacion y percepcion del impuesto de radicacion de los automotores y motovehiculos (patentes) dispuesto por el convenio de complementacion de servicios celebrado con fecha 14 de octubre de 2015 entre esta direccion nacional y la municipalidad de canals, provincia de cordoba, el que se implementara respecto de los tramites que se realicen ante los registros seccionales de la propiedad del automotor y los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos de la ciudad de canals.

Id norma: 256221 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 583/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

IMPUESTOS

Disposición 583/2015

Sistema de Liquidación y Percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos. Vigencia.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 14 deoctubre de 2015 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad deCANALS, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 12/15 delRegistro de esta Dirección Nacional (conforme modelo aprobado por elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. yD.H. N° 1363/14, Anexo II), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistemainformático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto ala Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los RegistrosSeccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE CANALS, provinciade CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales deInscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja delAutomotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la OrdenanzaMunicipal N° 1198 de fecha 1 de octubre de 2015, mediante la cual seautorizara la suscripción por parte del señor Intendente Municipal delConvenio finalmente celebrado el 14 de octubre de 2015 con estaDIRECCIÓN NACIONAL.

Que, por conducto del Decreto Municipal N° 312, del 5 de octubre de2015 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de CANALS promulgó laOrdenanza Municipal N° 1198.

Que por medio del Decreto Municipal N° 326 de fecha 16 de octubre de2015 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todoel país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación deAutomotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 seaprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada porlos Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por anteel organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajasdel Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos dedeudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esosRegistros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter decertificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación dedeudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por lapresente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquíencomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en elVisto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan lapuesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer lavigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámitesanteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad deCANALS, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo“13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese eldía 1° de diciembre de 2015 como fecha de entrada en vigencia delsistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de losAutomotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio deComplementación de Servicios celebrado con fecha 14 de octubre de 2015entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de CANALS, provinciade CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que serealicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ylos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con CompetenciaExclusiva en Motovehículos de la ciudad de CANALS.

Art. 2° — En ese marco,establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de laSolicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales deInscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja delAutomotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3° — Difiérese la puestaen vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en elresto de los Registros Seccionales del país hasta tanto se encuentrendadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de laoperatoria.

Art. 4° — El DepartamentoTributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar lapresente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

Art. 5° — Regístrese,comuníquese atento a su carácter de interés general dése para supublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —David De Lio.

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