Disposición 585/2015

Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Radicacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Radicacion De Los Automotores Y Motovehiculos

Establecese el dia 1° de diciembre de 2015 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidacion y percepcion del impuesto de radicacion de los automotores y motovehiculos (patentes) dispuesto por el convenio de complementacion de servicios celebrado con fecha 26 de junio de 2015 entre esta direccion nacional y la municipalidad de rio tercero, provincia de cordoba, el que se implementara respecto de los tramites que se realicen ante los registros seccionales de la propiedad del automotor y los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos de la ciudad de rio tercero.

Id norma: 256222 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 585/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

IMPUESTOS

Disposición 585/2015

Sistema de Liquidación y Percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos. Vigencia.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 dejunio de 2015 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍOTERCERO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 2/15 delRegistro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N°1363/14, Anexo II), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistemainformático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto ala Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a travésde los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DERÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámitesregistrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio deRadicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio deDenominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado laOrdenanza Municipal N° 3854 de fecha 10 de septiembre de 2015, mediantela cual convalida la suscripción por parte del señor IntendenteMunicipal del Convenio celebrado con esta DIRECCIÓN NACIONAL el 26 dejunio de 2015.

Que con fecha 14 de septiembre de 2015 el Poder Ejecutivo de laMunicipalidad de RÍO TERCERO promulgó la mencionada Ordenanza MunicipalN° 3854 mediante el Decreto Municipal N° 968.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 990 del 16 de septiembre de2015 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todoel país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación deAutomotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 seaprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada porlos Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por anteel organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajasdel Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos dedeudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esosRegistros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter decertificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación dedeudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por lapresente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquíencomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en elVisto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan lapuesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer lavigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámitesanteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad deRÍO TERCERO, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la SolicitudTipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese eldía 1° de diciembre de 2015 como fecha de entrada en vigencia delsistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de losAutomotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio deComplementación de Servicios celebrado con fecha 26 de junio de 2015entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de RÍO TERCERO,provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámitesque se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor conCompetencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de RÍO TERCERO.

Art. 2° — En ese marco,establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de laSolicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales deInscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja delAutomotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3° — Difiérese la puestaen vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en elresto de los Registros Seccionales del país hasta tanto se encuentrendadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de laoperatoria.

Art. 4° — El DepartamentoTributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar lapresente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

Art. 5° — Regístrese,comuníquese atento a su carácter de interés general dése para supublicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —David De Lio.

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