Disposición 6/2015

Seminario Obligatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Seminario Obligatorio

Difierase el dictado del “seminario obligatorio”, para el mes de enero de 2016, segun la oferta que oportunamente realice la direccion nacional de mediacion y metodos participativos de resolucion de conflictos.

Id norma: 256229 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 6/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0025484/2012 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 26.589, el Decreto Reglamentario N° 1467 del 22de septiembre de 2011 y la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 deagosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto le corresponde a este Ministeriola certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadoresen los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en procura de mantener y brindar un servicio de calidad al públicousuario compete promover el ingreso de aquellos aspirantes queacrediten condiciones de idoneidad.

Qué con el fin de proveer un servicio de mediación de calidad la Ley N°26.589 ha previsto en su artículo 11 inciso c) una evaluación deidoneidad a quienes aspiren a ser mediadores prejudiciales.

Que a través del dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 seconsideró oportuno establecer la exigibilidad de un “SeminarioObligatorio”, como una instancia formativa adicional, destinada alconocimiento de las políticas públicas en la materia y de los aspectosincorporados a la normativa que rige la instancia de mediaciónprejudicial obligatoria, mediante la Ley N° 26.589 y su Decretoreglamentario N° 1467/11.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resultaconveniente diferir el dictado del “Seminario Obligatorio” y lainstancia de evaluación previstos en la Resolución M.J. y D.H. N°1689/12 prevista para el presente año.

Que a fin de evitar doble exigencias a los aspirantes, devienenecesario dar por cumplido el “Seminario Obligatorio”, a todos aquellosque lo hubieren aprobado en oportunidad de su dictado en los años 2012,2013 y 2014.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 7° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Difiérase el dictado del “Seminario Obligatorio”, para elmes de enero de 2016, según la oferta que oportunamente realice laDIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓNDE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 2° — El examen de evaluación de idoneidad, aprobado por elartículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, se realizará apartir del 4 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. MARIA MARCELA UTHURRALT, DirectoraNacional, Dirección Nacional MyMPRC.

e. 03/12/2015 N° 172530/15 v. 03/12/2015

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