Resolución 460/2015

Resolucion Uif N° 50/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Resolucion Uif N° 50/2011 - Modificacion

Modificacion de la resolucion uif n° 50/2011.

Id norma: 256230 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 25/11/2015 Numero de norma 460/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 460/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° 254/2015 del Registro de esta UNIDAD DEINFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, elDecreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, laResolución UIF N° 50 del 31 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución UIF N° 50/2011 dispuso que los Sujetos Obligadosenumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatoriasy, en su caso, los Oficiales de Cumplimiento, deben registrarse en lapágina web de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar) conel objeto de tener acceso al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

Que a los fines de ratificar los datos ingresados al momento de suinscripción a través de Internet, resulta necesario que esta Unidadcuente con documentación que respalde dicha registración y valide suidentificación.

Que la correcta registración de los Sujetos Obligados y los Oficialesde Cumplimiento constituye una herramienta primordial para facilitar elcontacto permanente y fluido entre dichos sujetos y este Organismo,incrementado la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado deActivos y la Financiación del Terrorismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en lostérminos del artículo 16 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 demarzo de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:

“Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓNFINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en elSistema de Reporte de Operaciones dentro de los QUINCE (15) díashábiles administrativos posteriores a su registración en la página webwww.uif.gob.ar.

La misma deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DEINFORMACIÓN FINANCIERA en forma personal o remitirse vía postal.

En caso que el Sujeto Obligado sea una persona física, deberá acompañaruna nota suscripta por el mismo, en la que conste: a) Copia deldocumento que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad,Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgadapor autoridad competente de los respectivos países limítrofes oPasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clavede Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número,localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección decorreo electrónico y actividad principal que realice; d) Decorresponder, copia certificada de la autorización otorgada por elÓrgano Específico de Contralor o de la inscripción en la matrícula delColegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dichaactividad.

En caso que el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, deberáacompañar una nota suscripta por la autoridad máxima de la misma, en laque conste: a) Denominación o razón social, domicilio legal (calle,número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono,dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; b)Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.)de la persona jurídica; d) De corresponder, copia certificada de laautorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor competentepara desarrollar la actividad que realiza; e) Nombre y apellido delOficial de Cumplimiento, cargo que reviste en el órgano deadministración de la persona jurídica, domicilio real (calle, número,localidad, provincia y código postal), domicilio especial (calle,número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono ydirección de correo electrónico; f) Copia del documento que acredite laidentidad del Oficial de Cumplimiento (Documento Nacional de Identidad,Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgadapor autoridad competente de los respectivos países limítrofes oPasaporte); g) Constancia de Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clavede Identificación (C.D.I.) del Oficial de Cumplimiento; h) Copiacertificada del acta del órgano decisorio en la que obre el cargo queocupa el Oficial de Cumplimiento en el órgano de administración de lapersona jurídica (en caso de tratarse de Organismos Públicos, resultarásuficiente copia de la Resolución de su designación en el cargo); i)Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en la queobre la designación del Oficial de Cumplimiento.

Para el supuesto de haber designado un Oficial de Cumplimientosuplente, el Sujeto Obligado deberá, asimismo, acompañar ladocumentación mencionada en los incisos e), f), g), h) e i) indicadosen el párrafo precedente respecto a éste último.”

ARTÍCULO 2° — Incorpórese como artículo 3° ter de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:

“Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 3° bis dela presente Resolución y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimientocon la remisión de la documentación solicitada, automáticamente seprocederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema deReporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la aplicación delas sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y susmodificatorias.”

ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente:

“Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentrenregistrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), deberánacompañar la documentación respaldatoria requerida en el artículo 3°bis de la presente Resolución en el plazo de CIENTO CINCUENTA (150)días corridos, vencido dicho plazo, se estará a lo establecido en elArtículo 3° ter de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA,Presidente, Unidad de Información Financiera.

e. 03/12/2015 N° 172296/15 v. 03/12/2015

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