Resolución 388/2015

Modelo De Credencial - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Central Unico Coordinador De Ablacion E Implante
Modelo De Credencial - Aprobacion

Apruebese el modelo de credencial a traves de la cual se acreditara la condicion de beneficiario del sistema de proteccion integral para personas trasplantadas, creado por la ley n° 26:928, para quienes hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, con residencia permanente en el pais e inscriptos en el sistema nacional de procuracion y trasplante de la republica argentina (sintra), que como anexo i forma parte de la presente.

Id norma: 256231 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 388/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 388/2015

Bs. As, 26/11/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000884/15-5 del Registro de esteINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, laLey N° 26:928 de Creación del Sistema de Protección Integral paraPersonas Trasplantadas y su Decreto Reglamentario N° 2266/15; y

CONSIDERANDO

El objeto de la Ley citada en el Visto es crear un régimen deprotección integral para las personas que hayan recibido un trasplanteo se encuentren en lista de espera, con residencia permanente en elpaís e inscriptos en el Sistema Nacional Información de Procuración yTrasplante de la República Argentina (SINTRA).

Que dicha norma dispone que este Organismo Nacional, en coordinacióncon los Organismos Provinciales de ablación e Implante (OPAI), tiene asu cargo la extensión de un certificado - credencial, mediante el cualel paciente acreditará la condición de beneficiario del régimen creado.

Que en dicho marco, el Decreto N° 2266/15 señala que a los finesindicados el INCUCAI deberá dictar las normas operativas para aprobarel modelo de credencial, coordinando su distribución con dichosOrganismos Jurisdiccionales; llevando además un registro de laextensión de los mismos.

Que la Coordinación de Comunicación Social ha presentado un informe enel que se consigna, clasificado por provincia, el número de pacientestrasplantados e inscriptos en lista de espera registrados en el SINTRA;proponiendo, asimismo, acciones de comunicación tendientes a poner enconocimiento de la población involucrada los alcances del referidosistema de protección integral.

Que la Dirección de Sistemas del INCUCAI ha realizado las adecuacionesen el sistema informático, para la implementación de la distribución delas credenciales con la participación de los OPAI; como así también delregistro de la extensión de las mismas.

Que la Dirección de Sistemas y las Coordinaciones de ComunicaciónSocial y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de sucompetencia.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado en Acta N° 10 de fecha 15 de abril de 1998, estableceque dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con lapresencia de por los menos tres de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum parasesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funcionesel Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de credencial a través de la cual seacreditará la condición de beneficiario del Sistema de ProtecciónIntegral para Personas Trasplantadas, creado por la Ley N° 26:928, paraquienes hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista deespera, con residencia permanente en el país e inscriptos en el SistemaNacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina(SINTRA), que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Dispóngase el procedimiento para la distribución, travésde los correspondientes Organismos Provinciales de Ablación e Implante,de las credenciales referidas en el artículo anterior, obrante en elANEXO II de la presente.

ARTICULO 3° — Encárguese a la Coordinación de Comunicación Social laimplementación, seguimiento y fiscalización del “REGISTRO DE EXTENSIÓNDE CREDENCIALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONASTRASPLANTADAS. LEY N° 26.928”, que se crea por la presente;encomendándole además el inicio de las acciones tendientes a poner enconocimiento de la población involucrada los alcances del referidosistema de protección integral.

ARTÍCULO 4° — Toda situación de excepción y/o no contemplada en lapresente norma, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio delINCUCAI.

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 6° — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a lasAutoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Provinciales deAblación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, a la SociedadArgentina de Trasplante y a las áreas correspondientes de esteInstituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente,INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 26.928

- Se entregarán las credenciales que acreditan la condición debeneficiarios de la Ley N° 26.928, a los pacientes que la soliciteninscriptos en lista de espera para trasplante o trasplantadosregistrados en el Sistema Nacional de Información de Procuración yTrasplante (SINTRA).

- La credencial que acredita la condición de beneficiario tendrávigencia por tres (3) años contados a partir de su fecha de emisión;renovable por idénticos períodos mientras subsista la condiciónseñalada en el punto anterior.

- Los titulares de los Organismos Provinciales de Ablación e Implante(OPAI) serán los responsables de la emisión a través del SINTRA,impresión y entrega de las credenciales a los pacientes con domicilioen su jurisdicción que la soliciten, debiendo firmar las mismas en elespacio asignado.- Los OPAI serán los responsables de registrar en el “Registro deExtensión de Credenciales del sistema de Protección Integral paraPersonas Trasplantadas Ley 26.928”, la recepción de la credencial porparte del beneficiario.

- Los beneficiarios que requieran la credencial, podrán solicitarla enforma personal en la sede del OPAI correspondiente a su domicilio, o demanera telefónica y/o correo electrónico; en cuyo caso será remitidapor correo postal u otro medio que garantice la efectiva recepción dela misma.

- La Coordinación de Comunicación Social del INCUCAI, será laresponsable de la implementación, seguimiento y fiscalización del“Registro de Extensión de Credenciales del sistema de ProtecciónIntegral para Personas Trasplantadas Ley 26.928”; y será el área deconsulta para aquellas cuestiones vinculadas con la aplicación delpresente procedimiento.

- Toda situación de excepción y/o no contemplado en la presente norma yprocedimiento, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio delINCUCAI, previa intervención de las áreas competentes. En caso de darcurso a la solicitud, será el responsable del Organismo Provincial deAblación e Implante quien emita y entregue al beneficiario lacredencial.

e. 03/12/2015 N° 173482/15 v. 03/12/2015

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