Resolución 318/2015

Actuaciones - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Actuaciones - Aprobacion

Apruebanse las actuaciones y tenganse presente los antecedentes presentados por las entidades y asociaciones convocadas, obrantes en el expte. inym n° 0549/15, a los fines de la inscripcion y/o actualizacion de datos para participar en la eleccion de miembros del directorio del inym.-

Id norma: 256236 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 19/11/2015 Numero de norma 318/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 318/2015

Posadas, Misiones, 19/11/2015

VISTO: El “Expte. INYM N° 0549/15 - Convocatoria Entidades paraElección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuestoen el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, DecretoReglamentario N° 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM, y;,

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM N° 220/14 se convocó a las Entidades privadasmencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25564 ainscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a finde participar en el procedimiento para la designación de Directores delINYM, conforme las normas aplicables.

QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en elproceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resoluciones INYM N°100/15, 246/15 y 300/15, fijo sucesivos plazos de prórroga delestablecido inicialmente para inscribirse en la convocatoria deEntidades o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes alefecto.

QUE, conforme constancias obrantes en el expediente de marras, algunasde las entidades presentadas han cumplimentado con la presentación detoda la documentación requerida en el plazo formal, correspondiendo enconsecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesosestablecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de laFederación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda, solicitando suparticipación en las elecciones del Sector Productivo, peroconsiderando que idéntica petición ya fue tratada y resuelta por esteDirectorio en el anterior proceso eleccionario (Resoluciones INYM N°046/13 —Art 4°— y N° 063/13 —Art 3°—), declarando en esa oportunidadque se entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuinay directa representación de los sectores en la conformación delDirectorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos seencuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, tal comolo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564; por ello en igual sentido, seconsidera que no corresponde la habilitación de la entidad mencionadacomo integrante del Sector Productivo.

QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los plazoestablecido, se comprobó que existían entidades inscriptas en tiempo yforma, pero que adeudaban documentación para considerarlas habilitadaspara participar, por lo que este Directorio en ánimo a procurar lamayor participación, aprobó un plazo excepcional que se notificóoportunamente por escrito a las entidades interesadas.

QUE, luego de vencidas todas las prórrogas sucesivas y plazosintimados, existen entidades que continúan adeudando documentación paraconsiderarlas habilitadas para participar en el acto eleccionario:

-Sector Cooperativo:

Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada

Cooperativa Agrícola Limitada de Picada Libertad

Cooperativa Agrícola de Hipólito Yrigoyen Limitada

Cooperativa Agropecuaria e Industrial Paraje Km 1308 Limitada (No cumple la antigüedad exigida)

-Sector Secaderos:

Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Industrial:

Federación de Molineros de Yerba.

QUE, por otro lado, han cumplido con todos los requisitos exigidos alos fines de su habilitación para participar en el procedimiento dedesignación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones yEntidades:

Sector Productores Primarios Yerbateros:

1) Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), 2) Federación AgrariaArgentina (FAA), 3) Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones(APAM), 4) Asociación Chimiray, 5) Centro Agrario Yerbatero Argentino(CAYA), 6) Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC) y 7)Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA).

Sector Cooperativo:

1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 2) CooperativaAgropecuaria e Industrial “YAPEYU” Limitada (C.A.I.Y.A.L.), 3)Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada, 4) Productores deYerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, 5) CooperativaYerbatera de Apóstoles Limitada, 6) Cooperativa de ProductoresYerbateros de Jardín América Limitada, 7) Cooperativa Agrícola ColoniaPolana Limitada, 8) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada,9) Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada(COPETEGLA), 10) Cooperativa Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada,11) Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada, 12) CooperativaAgrícola Tealera Campo Viera Limitada, 13) Cooperativa Agropecuaria yde Consumo Limitada El Colono de Campo Ramón, 14) Cooperativa Agrícola“Rio Paraná” Limitada, 15) Cooperativa Agropecuaria Forestal deIndustrialización y Comercialización Limitada de Aristóbulo Del Valle(C.A.F.I.C.L.A.), 16) Cooperativa de Servicios Públicos, Agropecuaria yForestal de San Lorenzo Limitada, 17) Cooperativa Agropecuaria ForestalSiete Estrellas Limitada

Sector Secaderos:

1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM).

Sector Industrial:

1) Asociación de Productores Molineros de Corrientes, 2) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP)

Sector Trabajadores Rurales:

1) Asociación Civil Tareferos Unidos de Jardín América, 2) AsociaciónCivil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro y 3) UniónArgentina de Trabajadores Rurales Y Estibadores (UATRE).

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio delINYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a lossectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello,resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberánhacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, comoasimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votaciónrespectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el actoeleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a losfines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazoslegales.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.

QUE, el INYM e encuentra facultado para aplicar las medidas necesariasa fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas conlos objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente losantecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,obrantes en el Expte. INYM N° 0549/15, a los fines de la inscripcióny/o actualización de datos para participar en la elección de miembrosdel Directorio del INYM.-

ARTÍCULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento dedesignación de Directores del INYM —periodo 2013/2015—, a lassiguientes Entidades y Asociaciones:

-Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA),

-Federación Agraria Argentina (FAA),

-Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM),

-Asociación Chimiray,

-Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA),

-Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC)

-Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA).

-Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria e Industrial “YAPEYU” Limitada (C.A.I.Y.A.L.).

-Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada.

-Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada.

-Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada.

-Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada.

-Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada.

-Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada.

-Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada (COPETEGLA).

-Cooperativa Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada.

-Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada.

-Cooperativa Agrícola Tealera Campo Viera Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria y de Consumo Limitada El Colono de Campo Ramón.

-Cooperativa Agrícola “Rio Paraná” Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria Forestal de Industrialización y Comercialización Limitada de Aristóbulo Del Valle (C.A.F.I.C.L.A.).

-Cooperativa de Servicios Públicos, Agropecuaria y Forestal de San Lorenzo Limitada.

-Cooperativa Agropecuaria Forestal Siete Estrellas Limitada

-Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM).

-Asociación de Productores Molineros de Corrientes.

-Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP).

-Asociación Civil Tareferos Unidos de Jardín América.

-Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro.

-Unión Argentina de Trabajadores Rurales Y Estibadores (UATRE).

ARTÍCULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en lasResoluciones INYM (N° 046/13 y N° 063/13), y en los considerandos de lapresente Resolución, no se encuentran habilitadas para participar en elprocedimiento eleccionario las siguientes entidades:

-Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada (FEDECOOP).

-Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada

-Cooperativa Agrícola Limitada de Picada Libertad

-Cooperativa Agrícola de Hipólito Yrigoyen Limitada

-Cooperativa Agropecuaria e Industrial Paraje Km 1308 Limitada (No cumple la antigüedad exigida)

-Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Federación de Molineros de Yerba.

ARTÍCULO 4° — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentranrepresentados en el Directorio del INYM a proceder a la designación delos Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, nopudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8° de ley N°25564.-

ARTÍCULO 5° — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en formafehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, elprocedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, lahora y el lugar para la realización de la votación respectiva,procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en unplazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambiode las autoridades dentro de los plazos legales.-

ARTÍCULO 6° — PUBLIQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

ARTÍCULO 7°— REGÍSTRESE, Comuníquese a los interesados. Deseintervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.Cumplido. ARCHÍVESE. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst.Nac. de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de laYerba Mate.

e. 03/12/2015 N° 172387/15 v. 03/12/2015

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