Disposición 57/2015

Sistema Electronico De Difusion De Las Contrataciones “Ar_Difusion”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Sistema Electronico De Difusion De Las Contrataciones “Ar_Difusion”

Habilitase el sistema electronico de difusion de las contrataciones “ar_difusion”, como medio para difundir en el sitio de internet de la oficina nacional de contrataciones de la secretaria de coordinacion administrativa y evaluacion presupuestaria de la jefatura de gabinete de ministros, las diferentes etapas de los procedimientos de seleccion.

Id norma: 256240 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 23/11/2015 Numero de norma 57/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 9º DE LA DISPOSICION 65/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 39.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 57/2015

Bs. As., 23/11/2015

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 75757/2015 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de juniode 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 ysus modificatorios, establece los principios generales a los que deberáajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacanla transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión delas actuaciones.

Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contrataciónpública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto detransparencia que se basará en la publicidad y difusión de lasactuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas quepermitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el accesode la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado enmateria de contrataciones y en la participación real y efectiva de lacomunidad, lo cual posibilitará el control social sobre lascontrataciones públicas.

Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todaslas convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que seutilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igualalcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en formasimultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por elmedio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones,hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimientode los principios generales establecidos en el artículo 3° de dichorégimen.

Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio detransparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del ÓrganoRector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes acontrataciones que la autoridad competente someta a consideraciónpública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta deapertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otrainformación que la reglamentación determine.

Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por elDecreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece quelas jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivasunidades operativas de contrataciones, deberán enviar en formaobligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de lossistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio deInternet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONEStiene por función diseñar e implementar un sistema de información decontrataciones.

Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas decontrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección através de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif LocalUnificado).

Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar unaherramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión delas contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló unnuevo sistema electrónico de difusión, en adelante denominado“AR_DIFUSIÓN”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a su puesta en producción.

Que la implementación del sistema “AR_DIFUSIÓN” se llevará a cabo através de un cronograma que determinará la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES y que será gradualmente informado a las jurisdicciones yentidades contratantes a través de Comunicaciones Generales.

Que por otra parte, el artículo 3° del Decreto 893/12 y sumodificatorio dispone que todas las jurisdicciones y entidadescomprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y susmodificaciones, tienen la obligación de proveerse del software yhardware adecuado a los fines de implementar los sistemas o mediosinformáticos diseñados y administrados por la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES.

Que en consecuencia, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizarácapacitaciones a cada jurisdicción o entidad contratante en formaprevia a la implementación del sistema AR_DIFUSIÓN según el cronogramaque determine.

Que los instructivos para el uso del sistema podrán ser consultados desde la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA YEVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentesartículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios ydel artículo 242, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado porDecreto N° 893/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase el sistema electrónico de difusión de lascontrataciones “AR_DIFUSIÓN”, como medio para difundir en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, las diferentes etapas de los procedimientosde selección.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el “AR_DIFUSIÓN” se implementará según elcronograma que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a travésde Comunicaciones Generales las que serán difundidas en la página deInternet www.argentinacompra.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de acta que como Anexo I forma partede la presente, a suscribir entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESy el organismo que implemente el sistema, en la que se dejaránestablecidas las condiciones de implementación, pudiendo ser modificadade acuerdo a las particularidades de cada caso concreto y en donde sedeterminarán —entre otras cuestiones— el trámite que deberá dárseles alos procedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el“AR_DIFUSIÓN” ya hubiesen sido iniciados por otros sistemas.

ARTÍCULO 4° — Establécese que dejará de aplicarse el “Procedimientoexcepcional de difusión” aprobado por Disposición ONC N° 79 de fecha 2de octubre de 2014, habilitado por la Comunicación General N° 14/2015de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a partir de la implementacióndel sistema electrónico de difusión “AR_DIFUSIÓN” en cada entidad ojurisdicción contratante, para los procedimientos que se difundanutilizando el citado sistema.

ARTÍCULO 5° — Dispónese que la obligación de enviar a la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES la información referida a los procedimientosde selección para la difusión en su sitio de Internet se dará porcumplida con la carga de datos en el AR_DIFUSIÓN y la efectiva difusiónen el sitio de Internet de dicho Órgano Rector.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que las jurisdicciones y entidades contratantesdeberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software yhardware adecuado a los fines de implementar el sistema electrónico dedifusión “AR_DIFUSIÓN”.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESbrindará una capacitación a cada jurisdicción o entidad en forma previaa la implementación del “AR_DIFUSIÓN” según el cronograma que difunda.

ARTÍCULO 8° — Dispónese que los instructivos de uso del sistemahabilitado por el artículo 1° de la presente podrán ser consultadosdesde la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar y seránactualizados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en la medida enque fuera necesario y respetando siempre la normativa que rija losprocedimientos de selección del contratista estatal.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, DirectoraNacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

ACTA DE IMPLEMENTACIÓN “AR DIFUSIÓN”

Entre el ............................. (en adelante, “UOC”)representado en este acto por ........................,............................. con domicilio en.............................................., y la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES (en adelante, “la ONC”), representada en este actopor .................................,.........................................., con domicilio en.............................................., celebran el presenteconvenio marco:

CONSIDERANDO QUE:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 ysus modificatorios, establece los principios generales a los que deberáajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacanla transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión delas actuaciones.

Que el artículo 9 del Decreto N° 1023/01 establece que la contrataciónpública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto detransparencia que se basará en la publicidad y difusión de lasactuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas quepermitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el accesode la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado enmateria de contrataciones y en la participación real y efectiva de lacomunidad, lo cual posibilitará el control social sobre lascontrataciones públicas.

Que por su parte el artículo 32 del citado Decreto dispone que todaslas convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que seutilice, se difundirán por Internet u otro medio electrónico de igualalcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en formasimultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por elmedio específico que se establezca, o desde que se cursen invitaciones,hasta el día de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimientode los principios generales establecidos en el artículo 3° de dichorégimen.

Que asimismo dispone que con el fin de cumplir el principio detransparencia, se difundirán por Internet, en el sitio del ÓrganoRector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes acontrataciones que la autoridad competente someta a consideraciónpública, los pliegos de bases y condiciones particulares, el acta deapertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otrainformación que la reglamentación determine.

Que en tal sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por elDecreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio establece quelas jurisdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivasunidades operativas de contrataciones, deberán enviar en formaobligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través de lossistemas o medios que esta determine, para la difusión en su sitio deInternet, las diferentes etapas de los procedimientos de selección.

Que entre otras competencias la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONEStiene por función diseñar e implementar un sistema de información decontrataciones.

Que en este sentido en la actualidad las unidades operativas decontrataciones difunden las etapas de sus procedimientos de selección através de los sistemas MCC (Módulo Captura Cliente) y SLU (Sidif LocalUnificado).

Que a fin de optimizar los sistemas de difusión, brindar unaherramienta moderna, tecnológica, ágil y eficiente para la gestión delas contrataciones la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrolló unnuevo sistema electrónico de difusión, en adelante denominado“AR_DIFUSIÓN”.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a su puesta en producción.

Que corresponde suscribir la presente para implementar el sistema en la UOC.

CLÁUSULA 1°.- La presente tiene por objeto dejar establecidas las condiciones de implementación en la “UOC” del “AR_DIFUSIÓN”.

CLÁUSULA 2°.- La “UOC” se compromete a arbitrar los medios necesariospara proveerse del software y hardware adecuado a los fines deimplementar el “AR_DIFUSIÓN”.

CLÁUSULA 3°.- La “ONC” se compromete a brindar una capacitación enforma previa a la implementación del “AR_DIFUSIÓN”, así como a brindarasistencia permanente durante su utilización.

CLAUSULA 4°.- La “UOC” se compromete a utilizar el “AR_DIFUSIÓN”, comomedio para difundir en el sitio de Internet de la “ONC”, las diferentesetapas de los procedimientos de selección, a partir del .......... ypara los procedimientos ................

CLAUSULA 5°.- La “UOC” se compromete a difundir las etapas de losprocedimientos de selección que a la fecha en que se habilite el“AR_DIFUSIÓN” ya hubiesen sido iniciados por otros sistemas, de lasiguiente forma………………………………………………….

CLAUSULA 6°.- La “UOC” se compromete a utilizar el “AR_DIFUSION”cargando todos los datos que el sistema requiere independientemente delos archivos adjuntos.

Previa lectura se suscriben DOS (2) ejemplares originales igualmenteválidos, en.................................. a los ____ días del mesde _________ del año.

e. 03/12/2015 N° 172075/15 v. 03/12/2015

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