Resolución 596/2015

Requisitos Especificos Para El Funcionamiento De Establecimientos De Faena

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Requisitos Especificos Para El Funcionamiento De Establecimientos De Faena

Se aprueban los requisitos especificos para el funcionamiento de establecimientos de faena para la produccion de agricultura familiar que realicen trafico federal que, como anexo i, forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 256247 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 596/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 596/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0008243/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Agricultura Familiar N°27.118, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos yDerivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 dejulio de 1968, las Resoluciones Nros. 759 del 1 de octubre de 2009 y187 del 29 de abril de 2014, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LAAGRICULTURA (FAO) considera que la Agricultura Familiar entraña un granpotencial para aumentar la oferta de alimentos, reducir el desempleo ysacar de la pobreza y desnutrición a la población más vulnerable.

Que la normativa sobre agricultura familiar vino a llenar un vacíolegal para avanzar en procesos participativos que fortalecen a sectoresde la economía social emergente.

Que esta promoción de oportunidades que permite la Agricultura Familiarno debe ir reñida con la inocuidad y calidad de los alimentos que seelaboran bajo esa modalidad.

Que el Codex Alimentarius establece en el CÓDIGO DE PRÁCTICAS DEHIGIENE PARA LA CARNE, CAC/RCP 58/2005, que para reducir los riesgos alos consumidores, deben aplicarse medidas específicas basadas en laevaluación de riesgos, prestando atención a la prevención y control dela contaminación, incluidas las zoonosis durante la faena y elaboración.

Que la Resolución N° 759 del 1 de octubre de 2009, modificada por susimilar N° 187 del 29 de abril de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), crea en el ámbito de esteServicio Nacional la Comisión de Agricultura Familiar, considerando quedicho Organismo, asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar porla sanidad animal y vegetal y la calidad agroalimentaria de estasproducciones, debe intervenir promoviendo normas, sistemas defiscalización y de certificación para la Agricultura Familiar.

Que, por otra parte, el Numeral 33.5 del Reglamento de Inspección deProductos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por elDecreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, determina que el SENASApondrá en vigencia, mediante actos resolutivos específicos, losrequisitos higiénico-sanitarios mínimos constructivos y defuncionamiento de los establecimientos donde se faenan animales,depositen y/o elaboren productos, subproductos o derivados de origenanimal provenientes de la Agricultura Familiar, para su habilitación ycertificación.

Que mediante el Numeral 33.6, segundo párrafo del Capítulo XXXIII delcitado Reglamento, dispone que el SENASA promoverá a las jurisdiccionesprovinciales y municipales para que adopten e incorporen a sus propiasnormativas los requisitos higiénico-sanitarios mínimos constructivos yde funcionamiento que al efecto se establezcan.

Que, asimismo, estipula que su divulgación podrá fortalecerse mediantela capacitación y el asesoramiento a productores, funcionariosprovinciales y municipales, siendo estos últimos quienes deberánejercer el control del funcionamiento de aquellos emprendimientos.

Que el Numeral 33.7 del Capítulo XXXIII del referido Reglamento,establece que los productos, subproductos y derivados de origen animalprovenientes de establecimientos de la Agricultura Familiar, podránrealizar tráfico federal cuando las condiciones higiénico-sanitarias yde inocuidad de elaboración y transporte cumplan con las exigenciasestablecidas en los diferentes capítulos de dicho Reglamento, o cuandoreúnan los requisitos que se encuentren explicitados en la normativaespecífica dictada por este Servicio Nacional.

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la normativa específica queregule los requisitos mínimos para el funcionamiento deestablecimientos de faena, chacinados y salazones para la producción deAgricultura Familiar que realicen tráfico federal, como así tambiénaquellas directrices que coadyuven a su aplicación correcta y uniformeen todo el Territorio Nacional, e invitar a las jurisdiccionesprovinciales y municipales a adherir a la presente normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto deconformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Requisitos Específicos para el Funcionamiento deEstablecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiarque realicen tráfico federal. Se aprueban los Requisitos Específicospara el Funcionamiento de Establecimientos de Faena para la Producciónde Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que, como Anexo I,forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Directrices para el Funcionamiento de Establecimientos deFaena para la Producción de Agricultura Familiar que realicen tráficofederal. Se aprueban las Directrices para el Funcionamiento deEstablecimientos de Faena para la Producción de Agricultura Familiarque realicen tráfico federal que, como Anexo II, forman parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Requisitos Específicos para el Funcionamiento deEstablecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para laProducción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal. Seaprueban los Requisitos Específicos para el Funcionamiento deEstablecimientos Elaboradores de Chacinados y Salazones para laProducción de Agricultura Familiar que realicen tráfico federal que,como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Directrices para el Funcionamiento de EstablecimientosElaboradores de Chacinados y Salazones para la Producción deAgricultura Familiar que realicen tráfico federal. Se aprueban lasDirectrices para el Funcionamiento de Establecimientos Elaboradores deChacinados y Salazones para la Producción de Agricultura Familiar querealicen tráfico federal que, como Anexo IV, forman parte integrante dela presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Invitación de adhesión. Se invita a las jurisdiccionesprovinciales y municipales a que adopten e incorporen a sus propiasnormativas, como requisitos mínimos de funcionamiento para suhabilitación, los requisitos y directrices establecidos en la presenteresolución.

ARTÍCULO 6° — Capacitación y asesoramiento. Se encomienda a los CentrosRegionales desarrollar las tareas de capacitación y asesoramiento aproductores y funcionarios provinciales y municipales, que seannecesarias para fortalecer la divulgación de los requisitos y lasdirectrices aprobadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 6ª“Procedimientos y Guías de Aplicación” al Índice Temático del DigestoNormativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sucomplementaria N° 445 del 2 de octubre de 2014, ambas del citadoServicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. web del SENASA.

e. 03/12/2015 N° 173666/15 v. 03/12/2015

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