Disposición 35/2015

Comercializacion Para Uso Y Consumo Humano - Documentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Comercializacion Para Uso Y Consumo Humano - Documentacion

Establecese que la documentacion requerida en el articulo 4°, inciso e) de la resolucion n° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la secretaria de comercio del ministerio de economia y finanzas publicas debera corresponderse con aquella presentada ante la administracion nacional de medicamentos, alimentos y tecnologia medica (anmat), organismo descentralizado en el ambito de la secretaria de politicas, regulacion e institutos del ministerio de salud, o el organismo habilitante que corresponda para la comercializacion para uso y consumo humano, sin perjuicio del estado en que se encuentre el tramite administrativo ante tales organismos.

Id norma: 256251 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33269

Fecha boletin: 03/12/2015 Fecha sancion: 02/12/2015 Numero de norma 35/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 35/2015

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0293227/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y laResolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASse aprobó el Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR)con el objeto de proteger el derecho a la salud, a la seguridad y aobtener información adecuada y veraz de los consumidores, así comotambién proteger sus intereses económicos.

Que es importante precisar y establecer la modalidad y condiciones enque debe presentarse ante la Dirección de Lealtad Comercial dependientede la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación relativa a fin desolicitar la fiscalización previa de rótulos y/o etiquetas dealimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidadopersonal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulaciónhumana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,todo ello de conformidad con el Artículo 4°, inciso e) de la ResoluciónN° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que deviene necesaria la intervención de la Coordinación de Políticaspara la Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORen el procedimiento de fiscalización previa de rótulos, a través de undictamen técnico vinculante previo a la aprobación o rechazo del rótuloy/o etiqueta por parte de la Dirección de Lealtad Comercial, con elpropósito de proveer un análisis preciso acerca de la informacióncontenida en el producto y su diferenciación respecto de otrosproductos similares existentes en el mercado.

Que atento a lo expuesto en los considerandos precedentes devienenecesario complementar la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DECOMERCIO a fin de lograr una mayor operatividad y claridad en lainstrumentación del Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas(FDR), en virtud de las facultades previstas en el Artículo 15 de lacitada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en elArtículo 15 de la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la documentación requerida en el Artículo4°, inciso e) de la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS deberá corresponderse con aquella presentada ante laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA(ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, o elorganismo habilitante que corresponda para la comercialización para usoy consumo humano, sin perjuicio del estado en que se encuentre eltrámite administrativo ante tales organismos.

Para el caso en que con posterioridad a la presentación de ladocumentación mencionada por ante la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) o el organismohabilitante que corresponda requiera al presentante documentaciónaccesoria o una modificación de la misma en el trámite pertinente, estacircunstancia deberá comunicarse a la Dirección de Lealtad Comercial dela Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO debiendo acompañar lacorrespondiente documentación o modificación.

ARTÍCULO 2° — Recibida la solicitud de fiscalización previa de rótulosy/o etiquetas por parte de la Dirección de Lealtad Comercial, seremitirá copia de la misma a la Coordinación de Políticas para laDefensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR paraque en el plazo de DIEZ (10) días se expida mediante un dictamentécnico vinculante sobre la eventual configuración en el caso delsupuesto establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 420/15 deesta Secretaría, como también respecto así el rótulo y/o etiquetabrinda información de las características esenciales del bien y sucomercialización de forma cierta, clara y detallada.

ARTÍCULO 3° — Para el caso de variantes o diversas presentaciones deproductos que se enmarquen en el supuesto previsto en el Artículo 7° dela Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las diferenciascon el producto de referencia que se exhiban en la cara principal delrótulo y/o etiqueta deberán informarse del modo que resulte de másfácil comprensión para el consumidor.

La obligación en el deber de información contenida en el Artículo 7° dela resolución mencionada deberá cumplimentarse sin perjuicio de lo queresulte de aplicación de acuerdo a lo establecido conforme el“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información NutricionalComplementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)” aprobadopor la Resolución N° 01 de fecha 19 de abril de 2012 del Grupo MercadoComún, la que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediantela Resolución Conjunta N° 161 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓNE INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y N° 213 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA de fecha 28 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario deComercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 03/12/2015 N° 173603/15 v. 03/12/2015

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