Resolución 2779/2015

Base Tarifaria De Aplicacion (Bta) - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Pasajeros
Base Tarifaria De Aplicacion (Bta) - Actualizacion

Apruebase la actualizacion de la base tarifaria de aplicacion (bta), en el marco de lo establecido por la resolucion n° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la secretaria de transporte del ministerio del interior y transporte, que como anexo forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 256339 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33270

Fecha boletin: 04/12/2015 Fecha sancion: 30/11/2015 Numero de norma 2779/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 2779/2015

Base Tarifaria de Aplicación. Apruébase actualización.

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:117618/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 denoviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALESRELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DEBANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROSPOR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODOEL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la SECRETARÍA DETRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en sucarácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en elartículo 14 del Decreto N° 2407/02, pudiera modificar estas normas enel supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembrede 2008, todas ellas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció laaplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuestapor el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.

Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de2010, 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1516 de fecha 26 denoviembre de 2014, 926 de fecha 10 de junio de 2015 y 1553 de fecha 19de agosto de 2015, todas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en su Artículo1° se determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7°del Anexo II del Decreto N° 2407/02 se calculará en función de la BaseTarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media porkilómetro relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I de dicha norma.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprueba como metodologíade cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los serviciosde transporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parteintegrante de dicha norma.

Que asimismo, en el artículo 3° de la norma citada, modificada por laResolución N° 976/2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se instruye a laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que trimestralmente y enconcordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes proponga laBase Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de estaautoridad el informe pertinente.

Que mediante nota de fecha 2 de noviembre de 2015, la AsociaciónArgentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) solicita laactualización de la Base Tarifaria Media de acuerdo a lo establecidopor la Resolución S.T. N° 257/2009, considerando que se encuentrasatisfecha la condición objetiva que establece la normativa específicarespecto de la modificación de la Base Tarifaria de Aplicación.

Que se han efectuado los relevamientos correspondientes, constatándoseque se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N°257/09 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar losvalores tarifarios correspondientes.

Que mediante Nota S.S.T.A. N° 2191 de fecha 5 de noviembre de 2015, laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se elevó a consideración de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lapropuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que este órganocomparte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidaspor el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto N°2407/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase laactualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco delo establecido por la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de2009 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese lapresente resolución a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, ambasdependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — La presenteresolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónen el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

CÁLCULO DE LA BASE TARIFARIA SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 257/091

Párametro de cálculo

Base Tarifaria Media (BTM)0,9177 $/ Km.

Factor de Estacionalidad Fe21

Base Tarifaria Aplicación (BTA)0,9177 $ / Km.

Factores de variación

- Tarifa máxima1,10

- Tarifa mínima0,95

1 La Base Tarifaria estimada contiene los descuentos que pudierencorresponder de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

2 Los factores de estacionalidad estimados para el año 2015 son: enero,febrero, marzo, julio y diciembre 1,10; abril, mayo, junio, agosto,septiembre y octubre 1.05 y noviembre 1.

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