Resolución 2756/2015

Equipamiento Mobiliario - Criterios Para Su Instalacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Equipamiento Mobiliario - Criterios Para Su Instalacion

Disponese que todo el equipamiento mobiliario que se pretenda instalar en los edificios de los pasos internacionales, centros de fronteras y/o areas de control integrado (aci), una vez entrada en vigencia la presente, debera ajustarse a los criterios establecidos en el anexo ii, que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 256357 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33270

Fecha boletin: 04/12/2015 Fecha sancion: 26/11/2015 Numero de norma 2756/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2756/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0135309/2014, Cuerpos I y II del registro deeste Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley N°15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N°23.554, los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1012 del 18 deagosto de 1981 y 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los Pasos Internacionales son unidades donde ejercen sus funcionesdistintos Organismos, tanto de Control como de Coordinación, generandoello, naturalmente, diversas necesidades operativas.

Que, en tal sentido resulta pertinente unificar el criterio en cuantoal diseño del mobiliario a instalar en los mismos, teniendo enconsideración las necesidades de los distintos Organismos que allídesarrollan sus tareas, logrando con esto, el criterio de unidad antesindicado, prolijidad, uniformidad y funcionalidad en los ComplejosFronterizos.

Que en la actualidad no existe normativa que establezca un criteriounificado respecto al diseño del mobiliario en los Pasos Fronterizos,Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), resultandopreciso el dictado de la Resolución en cuestión, a fin de establecerdirectivas para el diseño del equipamiento mobiliario en los citadoscomplejos, con el objeto de lograr orden, uniformidad y optimización anivel federal de los Complejos Fronterizos; de manera tal que resulteeficazmente resguardada la estética de los mismos.

Que resulta pertinente la existencia de un instrumento que regule lasnecesidades funcionales de los Organismos de Control y Coordinación,traducidas en el mobiliario, con sus características en cuanto aldiseño, dimensiones, colores, materiales etc. a efectos de que, tantoaquellos Organismos que provean mobiliario a los Pasos Internacionales,como el Organismo competente para la ejecución de obras públicas enPasos Internacionales, Áreas de Control Integrado y/o Centros deFronteras, posean los instrumentos que posibiliten equipar losedificios en cuestión con los muebles necesarios para su eficientefuncionamiento, logrando con ello la integralidad, uniformidad,funcionalidad y correcta imagen de los complejos edilicios de entrada ysalida del país.

Que en tal sentido, se ha dado intervención a los Organismos de ControlFronterizo a los efectos de que manifiesten las especificacionestécnicas del equipamiento mobiliario para el correcto desempeño de susfunciones, las cuales fueron incorporadas en el Anexo II de la presenteResolución.

Que la Ley N° 22.352 establece que la Superintendencia Nacional deFronteras coordinará, regulará y autorizará las construcciones que serealicen en los Pasos y Centros de Fronteras.

Que en el artículo 5° del Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por LeyN° 12.913 y modificado por la Ley N° 23.554, se crea la COMISIÓNNACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el artículo 1° del Decreto N° 2086/77 designa al Presidente de laCOMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD como Coordinador GeneralIntersectorial de las actividades comunes a cumplir por los OrganismosNacionales, Provinciales y Municipales, que actúan en los PasosInternacionales habilitados.

Que como Organismo Coordinador de los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de la Resolución pertinente.

Que la Ley N° 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios, en suartículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerioentender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y del Decreto Ley N°15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificado por la Ley N°23.554, en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad delas áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatoriosestablece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE INTERIORcoordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 ydel Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 y modificadopor la Ley N° 23.554, en todo lo relacionado con la preservación de laseguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley N°22.352, el Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913 ymodificado por la Ley N° 23.554 y el Decreto N° 2086/77.

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que todo el equipamiento mobiliario que sepretenda instalar en los edificios de los Pasos Internacionales,Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado (ACI), una vezentrada en vigencia la presente, deberá ajustarse a los criteriosestablecidos en el Anexo II, que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — La instalación del equipamiento mobiliario en los PasosInternacionales, Centros de Fronteras y/o Áreas de Control Integrado(ACI), cuyo diseño sea distinto al criterio establecido en el Anexo II,integrante de la presente resolución, podrá ser analizada y —sicorrespondiere— aprobada mediante Nota de la SECRETARÍA DE INTERIOR deeste Ministerio, previo informe de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DEFRONTERAS de la antedicha Secretaria. El trámite para la gestión de laaprobación mencionada se halla establecido en el Anexo I, que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán serconsultados en http://www.mininterior.gob.ar/fronteras/normativas.php

e. 04/12/2015 N° 172618/15 v. 04/12/2015

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