Disposición 6/2015

Procedimiento De Concurso Publico - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Procedimiento De Concurso Publico - Aprobacion

Apruebase el procedimiento de concurso publico para la seleccion de adjudicatarios para la distribucion del cupo tarifario comunmente denominado “cuota hilton” correspondiente al ciclo comercial 2015-2016 para la categoria industria y proyectos conjuntos.

Id norma: 256561 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33271

Fecha boletin: 09/12/2015 Fecha sancion: 04/12/2015 Numero de norma 6/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Coordinacion Y Evaluacion De Subsidios Al Consumo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 6/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0184835/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado porel Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de 2012 y por el Decreto N°1.231 de fecha 29 de junio de 2015, se declara de interés público yeconómico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestropaís, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica,estratégica y social.

Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.174/12, prorrogadopor el Decreto N° 1.231/15 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN YEVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad deaplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar yadjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad deexportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar lascuestiones referidas a los criterios de distribución, administración,asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar lasnormas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento delas facultades que por el citado Decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de juliode 2015 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS ALCONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación delpresente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el30 de junio de 2018.

Que para el ciclo comercial 2015-2016 el total de toneladas adistribuir asciende a VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS (29.500 t.) conformeestablece el apartado a) del Artículo 2° del Reglamento de Ejecución N°593 de fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA.

Que a través de la Disposición N° 5 de fecha 21 de agosto de 2015 de lareferida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Públicopara la presentación de propuestas a efectos de la calificación yselección de postulantes a los fines de la obtención de una licenciapara la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”correspondiente al ciclo comercial 2015-2016. Posteriormente, con fecha15 de septiembre de 2015 y con motivo de la mencionada convocatoria, seprocedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante las ACTAS N° 60, 62 y 64 de la citada Unidad se resolvióautorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta OCHO MILOCHOCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (8.850,00 t.) del cupo de cortesenfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “CuotaHilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas alConcurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso sedesarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principiosgenerales, contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agostode 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficienciade la contratación para cumplir con el interés público comprometido yel resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados yla competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad detratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establecela normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto enel Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación delpaís, conforme Circular N° 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad ydifusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atentola interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, incisoc) y 32 del Decreto N° 1.023/01 y en los Artículos 49 y 50 delReglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

Que, a fojas 333/391 se encuentran agregadas el comprobante deinscripción (DJ-29) de las firmas que han retirado los Pliegos de Basesy Condiciones, donde se detalla la categoría concursa, Clave Única deIdentificación Tributaria y postulante.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,se procedió con fecha 15 de septiembre de 2015 a la apertura de lossobres en el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constanciaobra a fojas 397/402 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarialque fuera labrada oportunamente.

Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo dedocumentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió aestablecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación ySeguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI N° 65 de fecha 9 deoctubre de 2015 toma la intervención que le compete, conforme el Punto16 de la citada Disposición UCESCI N° 4/12, a los fines de determinarel orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas N° 1, de fecha 13de octubre de 2015, agregada a fs. 1.095/1.097; N° 2 de fecha 29 deoctubre de 2015, agregada a fs. 1.334/1.338; y N° 3 de fecha 16 denoviembre del corriente que luce a fs. 1.545/1.547.

Que, conforme se desprende de fojas 1.098/1.141 y en función de lodispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI N°4/12, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación ala categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención delmencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos haemitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico delas propuestas formuladas por los postulantes para la categoríamencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberíanser aprobados.

Que a fojas 982/992 se encuentra agregado el primer informe emitido porel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantashabilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y elestado de producción de dichas plantas durante el último ciclo deexportación.

Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., AMANCAYS.A.I.C.A.F.I. y PAMPA NATURAL S.A., esta última perteneciente alpostulante S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, no tuvieronactividad continua durante todo o parte del período exigido por elPliego, sin esgrimir mayores detalles al respecto.

Que, igualmente, la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y VARE S.A. no cuentancon las habilitaciones exigidas por el Pliego para producir y/oexportar con destino UE.

Que a posteriori el Tribunal solicitó a cada uno de losestablecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASAinformes ampliatorios del estado de situación de las mencionadasplantas.

Que a fojas 1.316/1.322 se incluye el informe ampliatorio de SENASArespecto del estado de situación de los establecimientos ganaderos queno se encontraron en producción continua y de aquellos que seencuentran deslistados para producir y exportar con destino UE.

Que a fojas 993/1.005 luce el Informe emitido por la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA,dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectode los territorios de la República Argentina que fueran declarados enestado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 delReglamento de Normas Básicas.

Que a foja 1.142 se adjunta el expediente sobre el informe emitido porla ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), respecto deltotal de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de cada unode los postulantes y de los productores que integran los proyectosconjuntos.

Que a foja 1.311 se agrega el expediente respecto del estado de deudade los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar,también de la referida AFIP. Del informe surge que la firma ASOCIACIÓNCRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, por la categoría Proyectos, y lasfirmas CONALLISON S.A., COMPAÑÍA BERNAL S.A., MATTIEVICH S.A., FORRESBELTRAN S.A. y ECOCARNES S.A., por la categoría Industria, cuentan condeuda líquida y exigible; en tanto que CONALLISON S.A., MATTIEVICH S.A.y ECOCARNES S.A. no cuentan con el respectivo certificado vigente.

Que el Tribunal dio traslado a cada uno de los postulantes para queefectuaran los descargos correspondientes. Los mismos lucen a fojas1.385/1.409; 1.533/1.535 y 1.540/1.544.

Que recibidos los mismos, a fojas 1.410/1.411 y 1.474/1.532 se adjuntansendos informes ampliatorios emitidos por la citada AFIP donde constaque todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias,con la excepción de CONALLISON S.A.

Que, asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscalpara Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases yCondiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. yCONALLISON S.A.

Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por laResolución General AFIP N° 2.485/08 que establece nuevos requisitospara la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó talextremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condicionesaprobado por Disposición N° 5/15 contempla expresamente dicho caso paratodo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto porla mencionada RG AFIP N° 2.485/08.

Que a fojas 1.006/1.015 y 1.312/1.315 se adjuntan sendos informesemitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización,dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el que se da cuenta dela vigencia de las inscripciones de los postulantes en el RegistroÚnico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados porcategoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.

Que de dicho informe surge que las firmas FERTILO AGROPECUARIA S.A. yECO PAMPA S.R.L. no se encuentran debidamente inscriptas conforme exigeel Pliego de Bases y Condiciones.

Que se dio traslado a los postulantes para que efectuaran susdescargos. Los mismos lucen a fojas 1.372/1.383.

Que posteriormente, el Tribunal adoptó su decisión al respecto conformesurge del Acta N° 3 y del dictamen de adjudicación.

Que a fojas 1.211/1.296 se encuentra agregado el informe del equipotécnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y SeguimientoHilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de ladocumentación acompañada por las administradas en cada una de laspropuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y suconfronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativavigente.

Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, elTribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuyadocumentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismosprocedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que a fojas 1.412/1.473 se agrega la documentación del sistemainformático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para elpresente ciclo comercial 2015-2016, emitido por la Secretaría Ejecutivade esta Unidad.

Que, finalmente, a fojas 1.536/1.539 se encuentra adjunto el informeemitido por la SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a laAutoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión delpertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundopárrafo, del Decreto N° 893/12, en fecha 29 de octubre de 2015 y queluce a fojas 1.371; ello atento el cúmulo de documentación presentadaen el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.384, porun plazo único de QUINCE (15) días hábiles.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándoseen los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal deEvaluación y Seguimiento procedió a emitir dictamen conforme sedesprende de fojas 1.548/1.563 en fecha 16 de noviembre de 2015.

Que del dictamen surge que el postulante MAN AGRO S.A. no ha alcanzadola calificación mínima exigible establecida en el Punto 22.1 del AnexoI del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición UCESCI N°5/15, según el informe elevado a dicho Tribunal por la Comisión deAnálisis de Proyectos Conjuntos.

Que atento a ello correspondería desestimar la propuesta presentada porel postulante MAN AGRO S.A. para la Categoría Proyectos Conjuntos porno cumplir con el requisito exigido por el Punto 22.1 del Anexo I de laDisposición N° 5/15 de esta UCESCI.

Que del dictamen se desprende que todos los postulantes se encuentrandebidamente inscriptos o han iniciado la renovación de su matriculaciónen el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A), conexcepción de las firmas FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ECO PAMPA S.R.L.

Que con fecha 5 de octubre, la firma FERTILO AGROPECUARIA S.A. efectuóun descargo al respecto indicando que su trámite se encontraba enproceso de resolución, según se adjunta el mismo a fs. 1.063/1.065.

Que la Dirección de Matriculaciones y Fiscalización, dependiente de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA confirmó la información dando porcumplido el requisito.

Que con respecto a la firma ECO PAMPA S.A. la misma no presentó ladocumentación para completar el trámite de matriculación y por ende, lareferida Dirección ratificó lo informado oportunamente.

Que en atención ello, el postulante ECO PAMPA S.R.L. no cumple con elrequisito exigido por los Punto 27.5 del ANEXO I de la DisposiciónUCESCI N° 5/15 (Pliego de Bases y Condiciones Generales yParticulares), y el Punto 4.3 del ANEXO III de la citada Disposición(Requisitos para la Categoría Proyectos Conjuntos), y por el Punto 9.3del ANEXO de la Disposición UCESCI N° 4/15 (Reglamento de NormasBásicas) y correspondería desestimar su presentación.

Que del dictamen también surge que los establecimientos frigoríficopertenecientes a las firmas PAMPA NATURAL S.A., presentada bajo lapostulación de S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, VARES.A., y AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se encontraron inactivos y sinproducción en todo o en parte del período exigido por el Pliego.

Que el Tribunal indicó que el período en que no se encontró activa lafirma PAMPA NATURAL S.A, no afecta la postulación por parte de S.A.IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA ya que la firma fue adquiridapor el postulante a posteriori de la inactividad.

Que del descargo presentado por VARE S.A. se constata que elestablecimiento solicitó la suspensión temporaria de las actividadespor razones de fuerza mayor. No obstante ello, del informe ampliatoriode SENASA surge que la firma se encuentra activa y habilitada paraproducir y exportar con destino UE.

Que del descargo efectuado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se señala que elpostulante sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembrede 2013 y que a la fecha se encuentra en proceso de reconstrucción delestablecimiento.

Que, no obstante ello, el Tribunal indicó en su dictamen que de acuerdocon los informes obrantes del organismo sanitario, la firma no seencuentra habilitada para producir mercadería con destino UE.

Que del listado de establecimientos para producir carnes vacunas condestino UE (CARNES DE UNGULADOS DE ARGENTINA N° 106) de la DirecciónGeneral de Salud y Seguridad Alimentaria de la UNIÓN EUROPEA, en vigordesde el 26 de noviembre del corriente año, esta Secretaría Ejecutivaconstató que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. no cuenta con talhabilitación.

Que, en consecuencia, el dictamen recomienda desestimar la presentaciónde AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. por no dar cumplimiento a lo exigido por elPunto 9.1 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la mencionadaDisposición N° 4/15 de esta Unidad.

Que del dictamen surge que las firmas mencionadas ut supra respecto dedeudas líquidas exigibles y vigencia del certificado fiscal paracontratar emitidos por AFIP han completado la documentación faltante yhan regularizado sus deudas, con excepción de la firma CONALLISON S.A.

Que, además, la firma CONALLISON S.A. no ha efectuado ningunacomunicación al Tribunal.

Que habiendo aguardado un plazo perentorio, el Tribunal consideró en sudictamen que correspondería desestimar la propuesta de CONALLISON S.A.por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Punto 9.5 delReglamento de Normas Básicas aprobado por Disposición UCESCI N° 4/15, y8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del presenteconcurso (Disposición UCESCI n° 5/15).

Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptadopor el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamenreferido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 1.811/1.824.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresaspostulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentesactuaciones.

Que en atención a ello, los oferentes han contado con un plazo máximode hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones eimpugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases yCondiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentesactuaciones por el mismo plazo. (Artículo 93 del Decreto 893/12).

Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de lospostulantes.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de losprincipios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presenteconcurso.

Que las firmas FRIGORÍFICO BERMEJO S.A. y CONALLISON S.A. para laCategoría Industria; COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.,COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACIÓNARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE ASOCIACIONESRURALES, ASOCIACIÓN FORMOSEÑA DE INVERNADORES, ASOCIACIÓN CIVIL DEPRODUCTORES CHAQUEÑOS, FERTILO AGROPECUARIA S.A. y ASOCIACIÓN ARGENTINACRIADORES DE SHORTHORN para la categoría Proyectos, han solicitadoexención del requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I del PBC,dado que debido a diferentes contingencias climáticas que afectaron larecomposición del stock ganadero no han alcanzado el mínimo deexportaciones exigibles por el Pliego.

Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/10,5.669/10 y 1.412/11 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideróconfeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas ypor el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros.31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012,130 de fecha 22 de agosto de 2013, y 6 de fecha 20 de agosto de 2014,para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012,2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 respectivamente.

Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes delcumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.

Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en elreferido Dictamen.

Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sidodebidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuadoobservaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por lamencionada Disposición UCESCI Nº 5/15, establece para la categoríaProyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral yanual ante la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS deconformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI N°4/15, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productorincorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisiónde determinada información la cual deviene necesario identificar yestablecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitidamediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA N° 3.244/10,de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto envirtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24de febrero de 2011; la Resolución Conjunta N°2 68 del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 demarzo de 2011; Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de2011, lo dispuesto por el Decreto N° 906 de fecha 17 de julio de 2009,y sus normas modificatorias y complementarias, y el Acta UCESCI N° 31de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para laselección de adjudicatarios para la distribución del cupo tarifariocomúnmente denominado “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial2015-2016 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 2° — Desestímese las presentaciones efectuadas por lospostulantes CONALLISON S.A. y AMANCAY S.A.I.CA.F.I., para la CategoríaIndustria; y ECO PAMPA S.R.L. y MAN AGRO S.A., para la CategoríaProyectos, por las razones expuestas en los considerandos de lapresente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Distribúyase la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTASTONELADAS (29.500 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de calidadsuperior que asigna la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para elperíodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de2016, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de lapresente Disposición.

ARTÍCULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el conceptode adelantos desde el 1° de julio de 2015 se considerarán comprendidasen la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,para el presente ciclo comercial 2015-2016, del cumplimiento de laobligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases yCondiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de lapresente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual segúnel Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para lacategoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de juniode 2016, comprendiendo los meses de mayo de 2015 a abril de 2016inclusive.

ARTÍCULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un ProyectoConjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentaciónde una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido enel Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por laDisposición N° 4 de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DESUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 29 de julio de 2015.

Los productores deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hastaTREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listadodefinitivo de productores originales del Proyecto.

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, seconsiderarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellosque fueron informados por el adjudicatario en su Carpeta deAntecedentes.

ARTÍCULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presenteDisposición lo son expresamente a título precario y no garantizan laemisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “CuotaHilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podránexpedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos porla normativa vigente.

ARTÍCULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjuntodeberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de lapublicación de la presente Disposición, constituir una garantía decumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total detoneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada delcontingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada decalidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 delPliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 10. — La presente Disposición comenzará a regir a partir deldía de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ,Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO

e. 09/12/2015 N° 174790/15 v. 09/12/2015

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