Resolución 31/2011

Resoluciones Tecnicas - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Resoluciones Tecnicas - Modificaciones

Aprobar las modificaciones a las resoluciones tecnicas n° 9, 11, 16 y 17 generadas para realizar la introduccion del modelo de revaluacion de bienes de uso excepto activos biologicos contenida en la segunda parte de esta resolucion.

Id norma: 256567 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33271

Fecha boletin: 09/12/2015 Fecha sancion: 25/11/2011 Numero de norma 31/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 31/2011

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: Modificación de las ResolucionesTécnicas N° 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación debienes de uso excepto activos biológicos.

PRIMERA PARTE

25/11/2011

Visto:

El proyecto N° 21 de Resolución Técnica sobre “NORMAS CONTABLESPROFESIONALES: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9, y 17.Introducción del modelo de revaluación de activos” elevado por elConsejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría de esta Federación.

Y considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboraciónde proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puestaen vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de lasveinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta deCatamarca” del 27 de septiembre de 2002, en la que exteriorizaronexplícitamente su compromiso en el artículo 2 Inc. b de “sancionar, sinmodificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por laJunta de Gobierno de la FACPCE”;

d) que la Resolución Técnica N° 26 “Adopción de las NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional deInformación Financiera para pequeñas y medianas entidades (“NIIF paralas PyMES”)” adopta, en forma obligatoria, para determinadas empresas,las NIIF completas;

e) que las NIIF —NIC 16—, en la medición de los bienes de uso, admite como alternativa el modelo de revaluación;

f) que, en determinadas circunstancias, el modelo de revaluación puedepermitir proveer mejor información sobre el patrimonio del ente emisora una fecha y su evolución económica en el período, para facilitar latoma de decisiones económicas;

g) que durante los períodos de consulta para el PRT 21 se han recibido numerosas sugerencias y comentarios;

h) que los mismos han sido analizados por el Consejo Emisor, realizandolas recomendaciones correspondientes y modificando los párrafospertinentes;

i) que la experiencia en Argentina, con los llamados “revalúostécnicos”, hace necesario establecer exigencias adecuadas en lamedición para el modelo de revaluación y en su tratamiento contable;

j) que estas exigencias y tratamiento contable deben ser similares a las requeridas en el marco de la Resolución Técnica N° 26;

k) que la incorporación del modelo de revaluación permitió la discusióndel tratamiento para las propiedades de inversión y ciertos activos nocorrientes destinados a la venta;

I) que las nuevas normas propuestas generan la necesidad de adecuarnormas diversas, especialmente sobre presentación e informacióncomplementaria.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar las modificaciones a las Resoluciones Técnicas N°9, 11, 16 y 17 generadas para realizar la introducción del modelo derevaluación de bienes de uso excepto activos biológicos contenida en lasegunda parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría:

a) Completar la preparación de un Informe sobre aplicación práctica de estas modificaciones;

b) la preparación de los textos ordenados de las resoluciones técnicas modificadas.

ARTÍCULO 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con locomprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobiernodel 27 de septiembre de 2002;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, permitiendo su aplicación anticipada;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y losorganismos de control, educativos y empresariales de sus respectivasjurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Registrar esta resolución técnica en el libro deresoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el sitio de internet y comunicarla a los ConsejosProfesionales y a los organismos nacionales e internacionalespertinentes.

En la ciudad de Mendoza, a los 25 de noviembre de 2011

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de AsambleaGeneral Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173704/15 v. 09/12/2015

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