Resolución 32/2012

Reglamento - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Reglamento - Modificacion

Modificar el reglamento del cencya para incorporar las “circulares de adopcion de normas emitidas por el iaasb y el iesba de la ifac”. aprobar la resolucion tecnica n° 32 “adopcion de las normas internacionales de auditoria” que se incluye en la segunda parte de esta resolucion.

Id norma: 256568 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33271

Fecha boletin: 09/12/2015 Fecha sancion: 30/11/2012 Numero de norma 32/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 32/2012

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA DEL IAASB DE LA IFAC

PRIMERA PARTE

30/11/2012

VISTO:

a. Las resoluciones N° 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;

b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas deContabilidad y Auditoría (CENCyA) en relación con la adopción de lasNormas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la InternationalAuditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la InternationalFederation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto N° 24 de Resolución Técnica; y CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno había resuelto adoptar las NIA, mediante la Resolución JG N° 284;

b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó unprograma destinado a redactar con mayor claridad las NIA, lo cualincluyó cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;

c. Que, como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió laResolución N°315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de laResolución N° 284/03;

d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el procesodel IAASB no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogasa la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;

e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión denormas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seisnormas internacionales de auditoría y una norma internacional decontrol de calidad;

f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó trescomisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de lasnormas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normassobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional dela International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de laIFAC;

g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerandoanterior emitió un plan para la implementación de las NIA en Argentina,el cual fue presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno deabril de 2011;

h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en lospárrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector de laeconomía;

i. Que se ha finalizado el proyecto de traducción de las normasautorizado por la IFAC y realizado conjuntamente con España y lospaíses hispanoparlantes de América;

j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan deimplementación mencionado en el considerando g), el cual fueampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;

k. Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;

I. Que, tal como se expresaba en los considerandos de la Resolución284/03, la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con lasNormas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, lossiguientes aspectos positivos:

1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) deque las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción conlas Normas Internacionales de Auditoría;

2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y lareducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de ladisminución del costo de capital;

3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normasabarca a todos los organismos profesionales de los países miembros dela IFAC;

4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países,tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;

5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos deaplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;

6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;

m. Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendoejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda alprofesional en su comprensión y aplicación;

n. Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para losentes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF) para la preparación de estadosfinancieros;

o. Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad desolicitar el servicio de auditoría en el marco de las NormasInternacionales de Auditoría;

p. Que se han considerado las observaciones recibidas durante elperíodo de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 24 deResolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Reglamento del CENCyA para incorporar las“Circulares de adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA dela IFAC”.

ARTÍCULO 2° — Aprobar la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de lasNormas Internacionales de Auditoría” que se incluye en la segunda partede esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Establecer que en aquellos casos en los que unaResolución Técnica u otro pronunciamiento aprobado por esta Federaciónhiciera referencia a la Resolución Técnica N° 7, se entenderá que lareferencia se refiere a ésta o a las normas y demás pronunciamientosque se aprueban por esta Resolución Técnica, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con locomprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobiernodel 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y losorganismos de control, educativos y empresarios de sus respectivasjurisdicciones.

ARTÍCULO 5° — Registrar esta Resolución Técnica en el Libro deResoluciones; publicar el texto completo en la página web de estaFederación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, ycomunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionalesrelacionados.

En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de AsambleaGeneral Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173705/15 v. 09/12/2015

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