Resolución 614/2015

Embalajes De Madera Y Maderas De Soporte Y Acomodacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Embalajes De Madera Y Maderas De Soporte Y Acomodacion

Se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodacion (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderias que arriben o arriben y transiten internamente por el pais, la reglamentacion que a continuacion se detalla, en concordancia con lo estipulado en la norma internacional para medidas fitosanitarias (nimf) n° 15 de abril de 2009 de la convencion internacional de proteccion fitosanitaria, de la organizacion de las naciones unidas para la alimentacion y la agricultura (fao), “reglamentacion del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y sus modificatorias.

Id norma: 256569 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33271

Fecha boletin: 09/12/2015 Fecha sancion: 01/12/2015 Numero de norma 614/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA

Resolución 614/2015

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0101783/2010 del Registro del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Norma Internacional paraMedidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo de 2002 de la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LASNACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO),“Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en elComercio Internacional” con su modificación del año 2006, la revisiónde abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional” y su actualización de abril de 2013, las LeyesNros. 4.084 y 24.425, las Resoluciones Nros. 685 del 12 de septiembrede 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS, 19 del 4 de enero de 2002, 314 del 14 de junio de 2006, 199del 8 de mayo de 2013 y 142 del 19 de marzo de 2014, todas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), losmiembros tienen, entre otras, las obligaciones de basar sus medidasnacionales en estándares internacionales y, notificar las medidasproyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial,a efectos de que puedan emitir observaciones o sugerencias.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para elingreso y egreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas.

Que los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación (enadelante embalajes de madera) que ingresan al país acondicionandomercaderías, representan un riesgo fitosanitario para la producciónforestal del país, por constituir un medio efectivo de introducción ydispersión de plagas forestales.

Que, por tal causa, se implementó la Resolución N° 19 del 4 de enero de2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la queestablece una serie de requisitos a ser tenidos en cuenta para laintroducción al país de mercaderías acondicionadas en embalajes demadera.

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 demarzo del 2002 de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para reglamentar elembalaje para madera utilizado en el comercio internacional”, con sumodificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009“Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comerciointernacional” y su actualización de abril de 2013, establece lostratamientos a los que deben someterse dichos elementos para poder serconsiderados libres de plagas.

Que los enunciados de dicha norma internacional fueron los queoriginaron la implementación de la Resolución N° 685 del 12 deseptiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCAY ALIMENTOS, para todos los embalajes que ingresen o transiten el paísy la implementación de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la queestablece los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberáncumplir los establecimientos para realizar los tratamientosfitosanitarios o aplicación de la marca o sello oficial en losembalajes de madera utilizados en la exportación de mercaderías.

Que se estima conveniente continuar con la exigencia para que losembalajes de madera que ingresen al país se ajusten a lo requerido porla Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 deabril del 2009 de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje demadera utilizado en el comercio internacional”.

Que es necesario continuar con la implementación del Sistema deInspección Fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea lamercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso,tránsito y egreso del país de mercaderías con los elementosmencionados, indicados en las resoluciones precedentes.

Que a través de la Resolución N° 142 del 19 de marzo de 2014 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, seestablecieron las pautas para el cobro de aranceles y serviciosatendidos a través del Sistema de Servicios Extraordinarios Requeridos.

Que por la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijaron lascondiciones de habilitación de las terminales de carga para operar conmercancías en las que el mencionado Servicio Nacional tenga incumbencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto deconformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) yf) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Consideraciones Generales

ARTÍCULO 1° — EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y ACOMODACIÓNUTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. REGLAMENTACIÓN.Se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte yacomodación (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comerciointernacional de mercaderías que arriben o arriben y transiteninternamente por el país, la reglamentación que a continuación sedetalla, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacionalpara Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de laConvención Internacional de Protección Fitosanitaria, de laORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LAAGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado enel Comercio Internacional” y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — OBJETO DE LA NORMA. Todo embalaje de madera que arribe, oarribe y transite por el país, debe estar descortezado, libre deinsectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificadomediante la marca en el caso que corresponda.

ARTÍCULO 3° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es deaplicación en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 4° — CONTROL OFICIAL. Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizados por la DirecciónNacional de Protección Vegetal (DNPV), se encuentran facultados parainspeccionar y autorizar el ingreso de los embalajes de maderacualquiera sea el tipo de mercadería que contengan o acondicionen conel objetivo de verificar el estado fitosanitario y el cumplimiento dela Norma Internacional, pudiendo ordenar la aplicación de las medidasfitosanitarias que considere, cuando los embalajes de madera no cumplancon los requisitos establecidos en la presente norma. El listado deinspectores autorizados se encuentra publicado en la página oficial delOrganismo.

ARTÍCULO 5°.- CERTIFICACIÓN DE LA MADERA. La marca para certificar queun embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitarioaprobado, debe incluir exclusivamente:

Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria (IPPC).

Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, aparece en elejemplo como XX.

Inciso c) El código del productor/suministrador del tratamiento queasigna la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF)aparece en el ejemplo como 000.

Inciso d) El código del tratamiento aplicado (HT, MB, DH) aparece en elejemplo como YY.

Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estarcontenida dentro de un borde con una línea vertical que separe elsímbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código.

Inciso f) Las marcas deben ser legibles, permanentes y no transferibles(tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse amano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sinayuda visual.

ARTÍCULO 6° — DESCORTEZADO. El material de embalaje de madera debeestar hecho de madera descortezada. Podrán quedar remanentes de cortezavisualmente separados y claramente distinguibles que midan: menos deTRES (3) centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de TRES(3) centímetros de ancho, a condición de que la superficie total decada trozo de corteza sea inferior a CINCUENTA (50) centímetroscuadrados.

IMPORTACIÓN

Sistema Integrado de Gestión deEmbalajes de Madera de Importación.

ARTÍCULO 7° — IMPLEMENTACIÓN DEL SIG EMBALAJES. Se aprueba laimplementación del procedimiento informático denominado SistemaIntegrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIGEmbalajes) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8° — DECLARACIÓN DE INGRESO DE EMBALAJES. Los embalajes demadera que ingresen al país deben ser declarados en el SIG Embalajes,cuyo manual de uso se encuentra publicado en la página oficial delSENASA, en la sección Protección Vegetal.

Procedimiento para la realización deltrámite de importación de mercadería acondicionada en embalajes demadera

ARTÍCULO 9° — PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ). El usuarioexterno (Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero enrepresentación del Importador) debe gestionar el formulario de una DJmediante la cual solicita la autorización de ingreso de embalaje demadera, independientemente del tipo de madera con la que se encuentreconstituido, a través del SIG Embalajes, siguiendo las pautasestablecidas en el manual de usuario disponible en la solapa ayuda delmismo, previo al momento en que la mercadería acondicionada en embalajede madera arribe al punto de ingreso geográfico del país.

ARTÍCULO 10. — EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL EMBALAJE DEMADERA. El SENASA evaluará el riesgo asociado al ingreso del embalaje yprocederá a autorizar el ingreso o a realizar previamente unainspección física.

ARTÍCULO 11. — AUTORIZACIÓN DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. Laautorización de ingreso solicitada en una DJ será comunicada por elSENASA al usuario externo y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA)dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, bajo DOS(2) modalidades.

Inciso a) Autorización electrónica. La autorización electrónica enviadaa la DGA a través de la vinculación de los Servicios Web, permite elingreso del embalaje de madera al país.Inciso b) Autorización en soporte papel. El SENASA autorizará la DJgenerada a través de la firma del inspector autorizado y/o la presenciade un Código QR generado por el SIG Embalaje una vez que la DJ seencuentra autorizada.

ARTÍCULO 12. — FORMATO DEL DOCUMENTO DJ. Se aprueba el formato de la DJgenerada a través del SIG Embalajes, detallado en el Anexo I que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. — VIGENCIA DE LA DJ. Una vez generado el comprobante depago para una DJ presentada, la misma tiene una validez de QUINCE (15)días corridos para que sea inspeccionada y/o autorizada siempre que nose ingrese el dato del manifiesto de importación o este se encuentre enestado registrado o anterior. Vencido el plazo, se podrá reestablecerla información detallada en la misma, siendo necesario efectuar unnuevo pago.

ARTÍCULO 14. — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En las Declaraciones Juradasde Embalajes de Madera que habiéndose presentado ante el SENASA, hayanobtenido la autorización de ingreso o hayan sido retenidas para suinspección, declarados en la destinación aduanera bajo los Códigos deOpción MAD-CER o MAD-RET respectivamente, la autorización en formatopapel debe ser incorporada al despacho aduanero dentro de los TREINTA(30) días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de lapresente; vencido dicho plazo pierden su vigencia, por lo que sedeberán tramitar nuevamente a través del SIG Embalajes, a fin deobtener la nueva autorización emitida por el SENASA.

Procedimiento de InspecciónFitosanitaria de los Embalajes de Madera en la Importación

ARTÍCULO 15. — PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. El inspector del SENASApodrá verificar mediante la inspección física, la presencia de la marcaen la madera en el caso que corresponda, la ausencia de insectos y/osignos de actividad biológica en la madera y en el medio de transporte.Luego de la inspección física de los embalajes de madera, procederá aautorizar su ingreso o indicar las medidas fitosanitarias necesarias.

ARTÍCULO 16. — LUGARES DE INSPECCIÓN. Las inspecciones de los embalajesde madera pueden realizarse en bodegas, depósitos o plazoletas de laZona Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y/oen destino de la mercadería cuando existan dudas sobre el estadofitosanitario del material.

ARTÍCULO 17. — POSICIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN. Esobligación del usuario externo garantizar que los embalajes de madera aser inspeccionados, se dispongan de manera tal que puedan ser removidospara poder visualizarlos en su totalidad a los fines de facilitar elaccionar del inspector.

ARTÍCULO 18. — CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS. Las causas deincumplimiento son: ausencia de la marca, marca no legible oadulterada, presencia de corteza en un rango superior al límitepermitido, insectos vivos o muertos, signos y/o daños producidos porestos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/oen los medios de transporte de las mercaderías de importación.

ARTÍCULO 19. — MEDIDAS FITOSANITARIAS POR INCUMPLIMIENTO. El SENASA noautorizará el ingreso, pudiendo disponer la inmovilización de la cargay del embalaje e indicará la implementación de alguna de las medidasfitosanitarias que se detallan a continuación:

Inciso a) Tratamiento térmico. Debe ser efectuado en Centros deAplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) que seencuentren habilitados por el SENASA.

Inciso b) Tratamiento químico. Debe ser realizado con bromuro de metiloo fosfuro de aluminio, de acuerdo al esquema de tratamiento detalladoen el Anexo II. Debe ser realizado por empresas fumigadoras registradasen el SENASA.

Inciso c) Esterilización en autoclave. El establecimiento debe contarcon la habilitación correspondiente para realizar el tratamiento convapor saturado a presión y altas temperaturas, otorgada por elorganismo competente.

Inciso d) Incineración. El establecimiento debe contar con lahabilitación correspondiente para realizar este procedimiento, otorgadapor el organismo competente.

Inciso e) Destrucción. El inspector debe validar si el proceso dedestrucción garantiza la eliminación del riesgo asociado al embalaje demadera.

Inciso f) Entierro. El inspector debe validar si el proceso de entierrogarantiza la eliminación del riesgo asociado al embalaje de madera.

Inciso g) Reenvío. Ante la imposibilidad de aplicar alguna de lasmedidas mencionadas precedentemente, o por el riesgo asociado alembalaje de madera inspeccionado, o por decisión del usuario externo,los embalajes de madera pueden ser reenviados a su país de procedencia.

Inciso h) En caso de no ser posible implementar la medida fitosanitariadentro de la zona primaria aduanera, quedará a cargo del SENASAautorizar su realización fuera de esta.

ARTÍCULO 20. — IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los costos que surjan por laaplicación de la medida fitosanitaria en caso de incumplimiento,estarán a cargo del usuario externo.

ARTÍCULO 21. — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA a disponer los cambios que fueren necesarios en laoperatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitariaimplementada sobre los embalajes de madera.

ARTÍCULO 22. — INFRACCIONES: Los infractores a la presente resoluciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas quepudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA.

ARTÍCULO 23. — ABROGACIÓN. Se abrogan las Resoluciones Nros. 19 del 4de enero de 2002 y 314 del 14 de junio de 2006, ambas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 685 del 12 deseptiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCAY ALIMENTOS.

ARTÍCULO 24. — INCORPORACIÓN. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4ª,Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 25. — VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a losTREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el BoletínOficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2016de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 08/01/2016 seprorroga por el término de TREINTA (30) días corridos la entrada envigencia de la Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en elBoletín Oficial)

ARTÍCULO 26. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

ANEXO II

e. 09/12/2015 N° 174523/15 v. 09/12/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica