Resolución 37/2013

Resolucion Tecnica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Resolucion Tecnica - Aprobacion

Aprobar la resolucion tecnica n° 37 “normas de auditoria, revision, otros encargos de aseguramiento, certificacion y servicios relacionados”, cuyo texto se establece en la segunda parte de esta resolucion tecnica. derogar la resolucion tecnica n° 7 “normas de auditoria”, y la interpretacion n° 5 “el informe del auditor sobre cifras e informacion presentada a efectos comparativos, a partir de la fecha de vigencia y correspondiente aplicacion de esta resolucion tecnica.

Id norma: 256574 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33271

Fecha boletin: 09/12/2015 Fecha sancion: 22/03/2013 Numero de norma 37/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION TECNICA".

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 37/2013

NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS

PRIMERA PARTE

22/03/2013

VISTO:

a. Las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35 de esta Federación.

b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas deContabilidad y Auditoría (CENCYA) en el Proyecto N° 28 de ResoluciónTécnica (P28 RT); y

CONSIDERANDO:

a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de CienciasEconómicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboraciónde proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puestaen vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA.

d. Que se ha procurado en la elaboración de la presente norma mantenerlas características principales de la Resolución Técnica N° 7 (RT 7).

e. Que existe la necesidad de adecuar la RT 7 vigente incorporandoservicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.

f. Que, para ciertas situaciones, las Normas Internacionales deAuditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica N° 32 prevéndistinto tratamiento que la actual RT 7.

g. Que las Normas Internacionales para Encargos de Revisión y Encargosde Aseguramiento y Servicios Relacionados aprobados por lasResoluciones Técnicas N° 33 y 35 prevén servicios que en la actual RT 7tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratadosde manera muy genérica.

h. Que se considera necesario incorporar en la RT 7 los serviciosprofesionales referidos a encargos de aseguramientos y serviciosrelacionados, de manera similar a los aprobados en la ResoluciónTécnica N° 35.

i. Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios,tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el usode bibliografía para su aplicación.

j. Que entre la bibliografía profesional disponible se encuentran lasNormas Internacionales en las que se inspiró la redacción de esta norma.

k. Que la sección III.B. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800“Consideraciones especiales. Auditoría de estados financierospreparados de conformidad con un marco de información con finesespecíficos”.

l. Que la sección III.C. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la NIA 805 “Consideraciones especiales. Auditoría de unsolo estado financiero o un elemento, cuenta o partida específicos deun estado financiero”.

m. Que la sección III.D. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la NIA 810 “Encargos para informar sobre estadosfinancieros resumidos”.

n. Que la sección V.A. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento(NIEA) 3000 “Encargos de aseguramiento diferentes de auditoría orevisión de información financiera histórica”.

o. Que la sección V.B. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la NIEA 3400 “El examen de información financieraprospectiva”.

p. Que la sección V.C. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la NIEA 3402 “Informe de aseguramiento sobre controles deuna organización de servicios”.

q. Que la sección VII.A. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados(NISR) 4400 “Encargos para aplicar procedimientos convenidos sobreinformación financiera”.

r. Que la sección VII.B. de la Segunda Parte de este proyecto reflejaadecuadamente la NISR 4410 “Encargos para compilar informaciónfinanciera”.

s. Que todo lo considerado hace que un trabajo de similar naturalezahecho conforme a las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35 o esta normasean compatibles entre sí.

t. Que han sido contempladas las observaciones recibidas en el período de consulta.

u. Que ha sido elaborado un nuevo proyecto revisado y ha sido aprobado por el CENCyA.

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría,Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y ServiciosRelacionados”, cuyo texto se establece en la segunda parte de estaResolución Técnica.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) El tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con locomprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobiernodel 27 de septiembre de 2002.

b) La aprobación de esta norma para la aplicación obligatoria a losencargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o, en el casode encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejerciciosiniciados o períodos intermedios correspondientes a ejerciciosiniciados a partir del 1° de enero de 2014.

c) Permitir la aplicación anticipada de los servicios previstos en estaResolución para aquellos encargos que se inicien a partir de la fechade aprobación de esta Resolución Técnica por la Junta de Gobierno.

d) La difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y losorganismos de control, educativos y empresarios de sus respectivasjurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Derogar la Resolución Técnica N° 7 “Normas de auditoría”,y la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras einformación presentada a efectos comparativos, a partir de la fecha devigencia y correspondiente aplicación de esta Resolución Técnica.

ARTÍCULO 4° — Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad yAuditoría (CENCyA) la preparación de un informe del CENCyA con ejemplosde informes de auditoría que surgen por aplicación de esta ResoluciónTécnica.

ARTÍCULO 5° — Publicar esta Resolución Técnica en la página de internetde esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina,comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos nacionalese internacionales pertinentes.

En la Ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), a los veintidós días del mes de marzo de 2013.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de AsambleaGeneral Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173753/15 v. 09/12/2015

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